SAP Barcelona 524/2019, 25 de Julio de 2019

PonenteMARIA ISABEL TOMAS GARCIA
ECLIES:APB:2019:10604
Número de Recurso1063/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución524/2019
Fecha de Resolución25 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0826642120188019896

Recurso de apelación 1063/2018 -B2

Materia: Proceso especial contencioso guarda y custodia hijos comunes

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION001 (UPSD)

Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 84/2018

Parte recurrente/Solicitante: Caridad

Procurador/a: Ruben Villen Roca

Abogado/a: MARIA ROSA LOPEZ GUTIERREZ

Parte recurrida: Candido

Procurador/a: Noemi Xipell Lorca

Abogado/a: RICARDO CREMADES MARTINEZ

SENTENCIA Nº 524/2019

Magistrados:

DÑA. Mª PILAR MARTÍN COSCOLLA

D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DÑA. Mª ISABEL TOMAS GARCÍA (Ponente)

En Barcelona, a 25 de julio de 2019

La Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de guarda custodia y alimentos nº84/18 al que se acumularon los autos 112/18 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº3 de DIRECCION001 en el que son partes D. Candido representado por la procuradora Sra. Xipell Lorca asistido por el letrado Sr. Cremades Martínez y Dña. Caridad representada por el procurador Sr. Villen Roca asistida de la letrada Sra. López Gutiérrez con intervención el Ministerio Fiscal y que penden ante nosotros en virtud del recurso interpuesto por

la Sra. Caridad contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 21/6/2018 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

RESOLUCIÓN RECURRIDA. En el procedimiento de guarda, custodia y alimentos de hijos nº 84/18 al que se acumuló por Auto de 12/3/3/18 el procedimiento seguido bajo el nº112/18, y seguidos ante el Juzgado de 1ªInstancia nº3 de DIRECCION001 recayó Sentencia el día 21/6/2018 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"Que estimando parcialmente las demandas interpuestas por don Candido y doña Caridad debo acordar de acuerdo las siguientes medidas en relación a las hijas menores habidas en su unión como pareja de hecho con el carácter de def‌initivas:

  1. En cuanto a la guarda y custodia de las hijas menores de edad se atribuye al padre don Candido siendo la potestad parental compartida.

  2. Las visitas de las menores con la señora Caridad se realizarán en el punto de encuentro más cercano al domicilio de las menores siendo pautadas y ampliadas conforme determine el equipo de especialistas de tal punto de encuentro, quienes deberán informar a este Juzgado con la debida antelación a la f‌inalización de su intervención, cuando consideren que las visitas pueden desarrollarse de un modo normalizado, a los efectos de que por las partes o el Ministerio Fiscal se inicie el oportuno procedimiento de modif‌icación de medidas.

  3. Dña. Caridad abonará en concepto de pensión de alimentos en favor de sus hijas la cantidad de 175 € por hija lo que hace un total de 350 €, actualizables anualmente conforme al IPC que establezca el Instituto Nacional de Estadística organismo que lo sustituya, haciendo efectiva dicha prestación alimenticia dentro de los 5 primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta que a tal efecto designe la progenitora custodia. Asimismo se establece que los progenitores asumirán cada uno la mitad de los gastos extraordinarios, considerando como tales los médicos no cubiertos por la Seguridad social, los extraescolares así como los excepcionales o los que los padres de mutuo acuerdo señalen como tales o que se generen como consecuencia de decisiones comunes.

No procede realizar pronunciamiento en materia de costas. "

SEGUNDO

LAS PARTES EN EL RECURSO. Contra dicha resolución la Sra. Caridad interpuso recurso de apelación al que se opuso el Sr. Candido en el traslado conferido al efecto. El Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la resolución recurrida a excepción de la cuantía f‌ijada en concepto de alimentos adhiriéndose parcialmente al recurso formulado por la apelante. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y todas ellas comparecieron en tiempo y forma.

TERCERO

TRAMITACIÓN EN LA SALA. El día 17/7/2019 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal, la Magistrada Dña. Mª ISABEL TOMAS GARCÍA que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DÑA. Caridad formula recurso de apelación contra la sentencia de 21/6/18 que regula, tras la ruptura de la unión estable formada con el Sr. Candido, las relaciones de los progenitores con las hijas comunes Paulina nacida NUM000 /15 y Rafaela nacida NUM001 /16. En concreto discrepa de la atribución de la guarda de las mismas al padre y resto de medidas derivadas de dicha atribución, régimen de relación en punto de encuentro y abono de pensión. Solicita en su recurso se le atribuya la guarda de las menores, régimen de relación supervisado para el padre en punto de encuentro y pensión de alimentos a cargo del padre de 300€. Subsidiariamente para el caso de mantenerse la custodia exclusiva paterna se acuerde:- un régimen de visitas materno de f‌ines de semana alternos, dos tardes inter semanales de 17 a 21 h y mitad de vacaciones, y que la pensión de alimentos sea de 100€/mes para cada una de las menores.

Asimismo si se mantiene el punto de encuentro que se establezca un mínimo de dos días semanales a determinar por el propio punto.

El padre Sr. Candido solicita la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

El Ministerio Fiscal se adhiere parcialmente al recurso formulado por la Sra. Caridad únicamente en lo relativo a la cuantía de la pensión mensual que esta debe satisfacer a favor de sus hijas y solicita se conf‌irmen los pronunciamientos relativos a la guarda y régimen de relación.

SEGUNDO

Guarda de las menores Paulina nacida el NUM000 /2015 y Rafaela nacida el NUM001 /2016

La sentencia de primer grado atribuye el ejercicio de la guarda al padre.

Solicita la apelante la atribución de la guarda de las dos hijas menores que cuentan con 4 y 3 años de edad actualmente; considera que hay una errónea valoración probatoria y que debe ser ella quien ejerza la guarda.

El padre y el Ministerio f‌iscal se oponen a lo solicitado en el recurso y consideran que ha de mantenerse el régimen de guarda paterno f‌ijado en la sentencia apelada.

La Sala comparte los argumentos y fundamentos de la sentencia apelada en este punto.

En materia de decisiones que afectan a menores y en especial cuando se realiza la atribución de la guarda, no es adecuado apelar a generalizaciones debiéndose atender en todo momento al interés del menor, en este caso a lo que resulte mas benef‌icioso para Paulina y Rafaela . Así se desprende de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de los arts. 12.1.b y 3.b, 15.1 y 5 y 23 del Reglamento de la UE nº 2201/2003, y art. 39.4 CE . En el mismo sentido los artículos 233-3, 1 y 233-8,3 del Libro II del Código civil de Cataluña y de la Llei 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia .

Así lo ha señalado nuestro Tribunal Constitucional, según el cual constituye "un estatuto jurídico indisponible de los menores de edad dentro del territorio nacional"( STC 141/2000 de 29 mayo .) y un "criterio básico y preferente" en los procedimientos en materia de familia( ATC 127/1986 de 12/2 ), que "debe inspirar la actuación jurisdiccional"( STC 217/2009 de 14/12 ). Así lo ha declarado el Tribunal Supremo, para el que debe prevalecer "incluso por encima del de sus progenitores "( STS 1ª 719/2003 de 9/7/03 .) y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña lo ha catalogado de "regla universal... que siempre ha de prevalecer" en materia de guarda y custodia de menores (STSJC 31/2008 de 5/9/08).

Como antecedentes del procedimiento hemos de reseñar una ruptura traumática de la relación de pareja iniciada en el año 2014 y que f‌inaliza cuando el padre Sr. Candido abandona el domicilio familiar junto con sus dos hijas pequeñas Paulina y Rafaela y formula en fecha 16/12/2017 denuncia contra su pareja y madre de las menores por maltrato hacia éstas relatando en la misma que la madre pega a las menores con un cinturón y acompaña a dicha denuncia partes médicos del CUAP de DIRECCION001 donde se lee que ambas menores presentan " lesión superf‌icial de regiones inespecíf‌icas del cuerpo". Constan informes de urgencias al folio 12 de 16/12/17 indicando la menor Rafaela que la mama le pega en el culo con el cinturón y de 19/4/18 donde se ref‌iere lesión descamativa en zona lumbosacra habiendo manifestado la menor Paulina que su madre le había quemado con la sopa. La familia era conocida de los servicios sociales de DIRECCION002 que habían intervenido a raíz de problemas de la otra hija de la Sra. Caridad en el instituto

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