STSJ Asturias 1810/2019, 25 de Julio de 2019

PonenteMARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJAS:2019:2664
Número de Recurso1306/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1810/2019
Fecha de Resolución25 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01810/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2018 0001288

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001306 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000641 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Alvaro

ABOGADO/A: EDUARDO LOPEZ SUAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1810/19

En OVIEDO, a veinticinco de julio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001306/2019, formalizado por el LETRADO D. EDUARDO LOPEZ SUAREZ en nombre y representación de D. Alvaro, contra la sentencia número 82/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 2 de AVILES en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000641/2018, seguidos a instancia de D. Alvaro frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Alvaro presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 82/2019, de fecha catorce de marzo de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- El demandante, Dº Alvaro, nació el NUM000 de 1982 y se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de mecánico.

  1. - Seguidas actuaciones administrativas de incapacidad permanente, se dictó resolución por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 1 de agosto de 2018, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, acordando denegar la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece el actor un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de 3 de octubre de 2018.

  2. - El demandante fue reconocido por el Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamenpropuesta de fecha 27 de julio de 2018, en el que figura el siguiente cuadro clínico residual: Dolor lumbar irradiado a MII en LEQ desde 30/04/18. Coxalgia bilateral. Gonalgia izquierda.

  3. - El demandante presenta coxalgia bilateral y gonalgia izquierda. Fue diagnosticado de hernia discal foraminal L5-S1 izquierda que con fecha 13 de septiembre de 2018 fue intervenida quirúrgicamente para artrodesis lumbar L5-S1+laminectomía L5 izquierda.

    Tras la intervención quirúrgica acudió a revisiones periódicas en el servicio de traumatología en fecha 01-10-18, 17-10-18, 12-12-18.

    En el último informe del servicio de traumatología del Hospital San Agustin, con fecha de firma 10/01/2019, en el aparato tratamiento se recoge:

    "Continuar con la retirada progresiva de la ortésis lumbosacra a demanda según tolerancia.

    Abstención de realización de esfuerzos que sobrecarguen la columna lumbosacra.

    Analgesia a demanda si dolor como venía tomando previamente.

    Pendiente de la nueva revisión en consulta de Traumatología"

  4. - La base reguladora de prestaciones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común es de 1.493,01 euros mensuales y la fecha de efectos el 27 de julio de 2018, fijadas de conformidad por las partes".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dº Alvaro...

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