STSJ Asturias 1642/2019, 25 de Julio de 2019

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2019:2706
Número de Recurso1422/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1642/2019
Fecha de Resolución25 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01642/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2018 0005146

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001422 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000856 /2018

RECURRENTE/S D/ña Claudia

ABOGADO/A: FERNANDO ARANCON ALVAREZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL DE ASTURIAS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

,,

Sentencia nº 1642/19

En OVIEDO, a veinticinco de julio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidente, D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO y Dª MARIA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1422/2019, formalizado por el Letrado D. FERNANDO ARNACON ALVAREZ, en nombre y representación de Claudia, contra la sentencia número 184/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000856/2018, seguidos a instancia de Claudia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Claudia presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 184/2019, de fecha nueve de abril de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La trabajadora Doña Claudia, con DNI NUM000, nacida el NUM001 de 1969, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM002, siendo su profesión la de "limpiadora en centro sanitario" por cuanta de la empresa CLN Servicios Integrales S.L.

  2. - La actora inició un proceso de incapacidad temporal el 3 de julio de 2017 en el que permaneció hasta el 16 de julio de 2018 en que fue Alta médica. En agosto de 2017 fue derivada para cirugía realizándosele liberación del mediano en túnel carpo derecho en H. Cangas Narcea. Tras seis meses de la cirugía presentaba STC de intensidad leve a nivel derecho; a nivel izquierdo informado de STC de intensidad muy leve en el componente sensitivo y sin afectación motora.

  3. - El 1 de agosto de 2018, a propuesta de la trabajadora, se incoaron actuaciones en materia de Incapacidad Permanente, dictándose resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 10 de agosto de 2018, denegando la prestación por no alcanzar las lesiones que padecía la actora un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de Incapacidad Permanente, que hizo suyo el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 8 de agosto de 2018 (f/48), basado en el preceptivo informe médico de síntesis emitido el 3 de agosto 2018 (f/45 autos), que remite al informe médico de evaluación de incapacidad laboral de fecha 11 de julio de 2018 (f/46), que se tienen por íntegramente reproducidos.

  4. - Disconforme, pues consideraba que era acreedora de la declaración de Incapacidad permanente para su profesión habitual, al entender que las dolencias que padecía habían sido minusvaloradas, la actora interpuso la preceptiva reclamación que fue desestimada por resolución de 3 de octubre de 2018.

  5. - Agotada la vía previa, la trabajadora formuló demanda en vía jurisdiccional el 20 de noviembre de 2018. Solicitó la declaración de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, o subsidiariamente parcial.

  6. - La actora fue intervenida mediante liberación de túnel carpiano en agosto de 2018 y presenta síndrome de túnel carpiano, leve el derecho tras la cirugía y muy leve el izquierdo (EMG 1/2018). Rx columna cervical (18/8/2018) informada de discretos signos degenerativos C4-C5 y algo más acusada C5-C6.

    En la exploración realizada por el médico evaluador: Consciente y orientada. Buen estado general y ánimo. Cicatriz en cara volar de muñeca derecha con buen aspecto. Phalen negativo. Tinel dudoso. BA de...

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