SAP Barcelona 535/2019, 24 de Julio de 2019

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2019:9745
Número de Recurso441/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución535/2019
Fecha de Resolución24 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120178022921

Recurso de apelación 441/2019 -B

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 1576/2017

Parte recurrente/Solicitante: MINISTERI FISCAL, Luis Antonio

Procurador/a: Monica Lopez Manso

Abogado/a:

Parte recurrida: Rosana

Procurador/a: Maria Ines Dagnino Puig

Abogado/a: Sandra Burgos Palomino

SENTENCIA Nº 535/2019

Magistrados:

  1. Francisco Javier Pereda Gámez

Dª Margarita B. Noblejas Negrillo (ponente) Dª Dolors Viñas Maestre

Barcelona, 24 de julio de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 5 de abril de 2019 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 1576/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000 a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Monica Lopez Manso, en nombre y representación de Luis Antonio contra la Sentencia de fecha 09/11/2018 y en el que consta como parte apelada/oponente la Procuradora Maria Ines Dagnino Puig, en nombre y representación de Rosana, siendo parte impugnante el Ministerio Fiscal

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Agnès Dagnino Puig, en nombre y representación de Dª Rosana, contra D. Luis Antonio, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes el 25 de mayo de 2010 en DIRECCION001, con todos los efectos legales inherentes y, en especial los siguientes:

1.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor, Eva María, a Dª Rosana, si bien la potestad continuará siendo de titularidad y ejercicio conjuntos del padre y de la madre.

2.- Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con la hija el derecho de visitarla, comunicar con ella y tenerla en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor benef‌icio de la menor; y en caso de desacuerdo, y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos:

a) f‌ines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20 horas, debiendo el padre entregar a la menor en el domicilio materno.

b) dos días intersemanales, que, a falta de acuerdo, serán los martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20 horas, debiendo el padre entregar a la menor en el domicilio materno.

c) la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano. En los años impares le corresponderá a la madre iniciar dichos períodos y en los años pares al padre y viceversa.

En Navidad, la primera mitad será desde la salida del colegio del último día lectivo o actividad extraescolar hasta las 19 horas del día 30 de diciembre y el segundo periodo desde el día 30 de diciembre a las 19 horas hasta el día anterior a la incorporación al centro a las 19 horas.

En Semana Santa, la primera mitad desde el viernes a la salida del centro escolar hasta hasta el miércoles a las 20 horas y la segunda mitad desde ese día hasta el lunes a las 20 horas,

En verano, los meses de julio y agosto, cada progenitor estará con la menor una quincena en julio y una quincena en agosto, del 1 al 15 de julio; del 15 de julio al 31 de julio; del 31 de julio al 15 de agosto y del 15 de agosto al 31 de agosto, debiendo efectuarse las recogidas y entregas en el domicilio materno. El horario de inicio será a las 19 horas y la f‌inalización a las 20 horas.

3.- La vivienda familiar, sita en la CALLE000, NUM000, de DIRECCION001, y los objetos de uso ordinario en ella corresponden a Dª Rosana al ser el progenitor a quien corresponde la guarda de los hijos menores y mientras dure esta, pudiendo el otro cónyuge retirar de la misma sus objetos y efectos personales y de su exclusiva pertenencia, previo inventario.

4.- En concepto de pensión de alimentos para la hija menor de edad, D. Luis Antonio abonará a Dª Rosana la cantidad mensual de trescientos euros (300€) por meses anticipados, en doce mensualidades al año y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe al efecto.

Dicha cantidad será actualizada con efectos de primero de enero de cada año de acuerdo con la variación experimentada por el índice general de precios de consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

5.- Los gastos extraordinarios tanto de carácter médico o quirúrgico y demás de salud no cubiertos por la Seguridad Social o mutua privada, así como todos los gastos extraordinarios, no periódicos y que sean necesarios o consensuados por ambas partes, serán abonados por mitad entre los progenitores, sin necesidad de consentimiento previo, bastando la comunicación posterior. El progenitor que satisfaga la totalidad del gasto habrá de justif‌icarlo documentalmente con aportación de copia de la factura o recibo del importe satisfecho, a f‌in de que el otro progenitor liquide el porcentaje establecido.

Las actividades extraescolares o complementarias, como colonias, excursiones, actividades educativas y las demás excluidas de la enseñanza reglada serán satisfechas por ambos litigantes por mitad, previo acuerdo sobre la realización de las mismas, decidiendo, en caso de discrepancia, la Autoridad Judicial, sin ulterior recurso.

No procede acordar ninguna otra medida ni hacer expresa condena en costas.

La presente sentencia una vez que sea f‌irme ha de producir la disolución del régimen económico matrimonial.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Cuarto

En fecha 02/07/2019, se aportó por las partes convenio regulador de divorcio, en el que se ratif‌icaron las mismas en fecha 8/7/2019. Conferido traslado al Ministerio Fiscal por termino de cinco días no efectuó manifestación alguna

Quinto

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 24/07/2019.

Sexto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Margarita B. Noblejas Negrillo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. -LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIO

    Conforme a los artículos 770.5 º y 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil procede convertir el procedimiento en el que de mutuo acuerdo y no observando la Sala ningún inconveniente para aprobar sus pactos, procede aprobar el conveniio en sus propios términos, en tanto no contiene ningún acuerdo perjudicial para los éxconyuges ni para los hijos.

  2. COSTAS

    No ha lugar a pronunciamiento alguno sobre el pago de las costas causadas en esta alzada.

FALLO

Se tiene por efectuado el cambio de procedimiento al de mutuo acuerdo. Se aprueba el convenio regulador consensuado por las partes, de fecha 03 de junio de 2019, y que seguidamente transcribimos literalmente:

"CONVENIO REGULADOR DE DIVORCIO

Sres. Rosana & Luis Antonio

En Barcelona, a 3 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, Doña Rosana, mayor de edad, divorciada, con domicilio en la CALLE000 n. NUM000 de DIRECCION001 (Barcelona), provista de DNI núm. NUM001 .

Y de otra, Don Luis Antonio, mayor de edad, divorciado, con domicilio en c/ DIRECCION002, NUM002, NUM003 - NUM004, 08020 - Barcelona, provisto de DNI núm. NUM005 .

ACTÚAN los hoy comparecientes en su propio nombre e interés, RECONOCIÉNDOSE, mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para este acto y en especial para obligarse, asumir y cumplir los pactos que a continuación se detallan, y,

MANIFIESTAN

  1. Que contrajeron matrimonio civil en DIRECCION001, el día 25 de mayo de 2010.

  2. Que el domicilio familiar de los hoy comparecientes ha radicado en la CALLE000 n. NUM000 de DIRECCION001 (Barcelona).

  3. Que se encuentran divorciados por Sentencia de divorcio, nº 777/2018, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n. 6 de DIRECCION000, en Autos de Divorcio Contencioso 1576 /2017-H, sentencia que se ha apelado por la representación procesal de D. Luis Antonio y Fiscalía ante la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18ª, en recurso de apelación 441/2019-B.

  4. Que, por razones que no es necesario reproducir, en este documento los otorgantes han decidido modif‌icar y f‌ijar las medidas de su divorcio, comprometiéndose ambos a desistir del recurso de apelación que existe aún pendiente de resolución mediante el oportuno escrito conjunto, solicitando la homologación del presente acuerdo, motivo por el cual proceden a suscribir el presente CONVENIO REGULADOR DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS DE DIVORCIO en virtud de lo estipulado por el art. 233-7 del Codi Civil de Catalunya

, y, ante el cambio sobrevenido de las circunstancias que afectan a las partes, ambos contratantes vienen a acordar los siguientes

PACTOS

PRIMERO

Que ambas partes quieren manifestar expresamente que todo aquello que no sea modif‌icado en el presente convenio se mantendrá incólume respecto a la Sentencia de divorcio que regula las medidas de su divorcio.

SEGUNDO

DE LA VIVIENDA FAMILIAR

Respecto al domicilio que fue en su día hogar conyugal, copropiedad de las partes, han acordado que se lo adjudique la Sra. Rosana .

Los datos registrales de la f‌inca son los siguientes: URBANA: NÚMERO UNO.- Vivienda unifamiliar adosada, en la hilera o grupo que constituye la Fase A, con frente a la CALLE000, número veintiuno, del Conjunto de viviendas sito en el término de DIRECCION001, URBANIZACION000 " sobre una porción de terreno que integra la totalidad de la isla o manazana rodeada por las CALLE000,...

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