SAP Barcelona 515/2019, 23 de Julio de 2019

PonenteMARIA ISABEL TOMAS GARCIA
ECLIES:APB:2019:10397
Número de Recurso149/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución515/2019
Fecha de Resolución23 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830742120128300383

Recurso de apelación 149/2019 -R1

Materia: Modif‌icación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas supuesto contencioso 166/2018

Parte recurrente/Solicitante: Evelio

Procurador/a: DANIEL GONZALEZ GONZALEZ

Abogado/a: PALMA DIAZ CAÑO

Parte recurrida: Violeta

Procurador/a: NURIA FRAILE ANTOLIN

Abogado/a: SONIA ESTEVE GIL

SENTENCIA Nº 515/2019

Don Pascual Ortuño Muñoz

Don Vicente Ballesta Bernal

Doña Maria Isabel Tomas Garcia (Ponente)

En Barcelona, a 23 de julio de 2019

La Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de modif‌icación de medidas def‌initivas de divorcio 166/18 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de DIRECCION000 por demanda de DON Evelio, representado por el Procurador sr. González y asistido por la Letrada sra. Díaz, contra DOÑA Violeta, representada por la Procuradora sra. Fraile y defendida por la Abogada sra. Esteve, y que penden ante nosotros en virtud del recurso interpuesto por el actor contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 1 de octubre de 2.018 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio contencioso de modif‌icación de medidas def‌initivas de divorcio 166/18 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de los de DIRECCION000 recayó Sentencia el día 1 de octubre de 2.018 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de solicitud de modif‌icación de medidas interpuesta por D. Evelio representado por el Procurador D. Daniel González González, en solicitud de MODIFICACION DE MEDIDAS DEFINITIVAS contra Dª. Violeta representada por la procuradora Dª Nuria Fraile Antolín y, acuerdo:

.-Modif‌icar el importe de la cuantía de la pensión de alimentos f‌ijada a favor de la hija común de ambas partes y con cargo al actor, estableciendo el nuevo importe en la cuantía de cuatrocientos euros (400) mensuales.

No se hace imposición de costas."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución parcialmente desestimatoria de sus pretensiones el actor interpuso recurso de apelación al que se opuso la interpelada en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y ambas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, proveemos sobre la petición de prueba formulada por el apelante mediante Auto de 13 de marzo de 2.019. Descartada la necesidad de celebración de vista, el día 10 de julio de

2.019 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal la magistrada doña Maria Isabel Tomas Garcia, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR DON Evelio CONTRA LA SENTENCIA DE 1 DE OCTUBRE DE 2.018.

El actor denuncia en la alzada el error en el que a su juicio habría incurrido la resolución de primer grado al valorar la prueba obrante en la causa y descartar que se hubiera producido una merma de su potencial económico, en relación al vigente al dictarse las anteriores resoluciones reguladoras de su crisis conyugal, justif‌icativa de la reducción de la pensión alimenticia a su cargo y a favor de su hija Gracia postulada en su demanda de 500€ a 150€/mes: el Juzgado la deja en 400€/mes.

Para que las pretensiones ejercitadas por el sr. Evelio en el escrito rector del proceso pudieran prosperar era precisa la concurrencia cumulativa de dos requisitos ( arts. 233-7 CCC y 775.1 LECivil, SsTSJCat. de 14/10/09, 19/12/11, 25/3/13 y 23/3/15 y SsTS de 27/10/11 y 19/2/16 citadas por la de 16/11/16 ):

  1. - Que en un previo proceso judicial se hubieran adoptado, convencional o judicialmente, medidas def‌initivas reguladoras de la crisis familiar. Era el caso de la Sentencia de 29 de abril de 2.013 dictada en el proceso de divorcio de mutuo acuerdo 896/12 y en la de 25 de noviembre de 2.016 recaída en el proceso de modif‌icación contencioso 221/16 en las que, por lo que aquí interesa, se estableció a cargo del sr. Evelio una pensión alimenticia a favor de la hija común de 500 €/mes y 2.- Que se hayan producido hechos posteriores que impliquen una variación sustancial de las circunstancias que sirvieron de base a la adopción de dicha medida (SsTSJCat. de 9/1/14 y 12/1/15). Esto implica que la modif‌icación sea verdaderamente trascendente y no de escasa o relativa importancia, que tal situación sea permanente o duradera y no coyuntural o transitoria, que no sea imputable a la voluntad de quien insta la revisión, ni preconstituida con f‌inalidad de fraude, que se base en hechos posteriores y no previstos por las partes o el Juez en el momento en que se adoptaron las medidas que ahora se pretenden modif‌icar.

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