SAP Barcelona 530/2019, 22 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución530/2019
Fecha22 Julio 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

BARCELONA

Rollo apelación nº 176/2019

Procedimiento Abreviado nº 183/2017

Juzgado de lo Penal nº 3 de Terrassa

SENTENCIA

Ilmas. Sras.:

Dª Mª Isabel Massigoge Galbis

Dª Alicia Alcaraz Castillejos

Mª Pilar Pérez de Rueda

En la ciudad de Barcelona, a 22 de julio de 2019.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 176/2019 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Terrassa en el Procedimiento Abreviado nº 183/2017 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de robo con violencia y delito de lesiones, siendo partes apelantes Carlos Jesús, quien se constituyó como acusación particular, adhiriéndose el Ministerio Fiscal al recurso de Carlos Jesús, los acusados Carlos Francisco y Luis María, y siendo a su vez partes apeladas los acusados Carlos Francisco y Luis María, el Ministerio Fiscal y Carlos Jesús, actuando como Magistrada Ponente Dª Alicia Alcaraz Castillejos, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 10 de abril de 2019, se dictó Sentencia en cuyo Fallo se dice: " Condeno:

- a D. Luis María, como autor responsable de un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal (C.P .), concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de dieciocho (18) meses de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal (C.P .), concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, la pena de 7 (siete) meses de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de la mitad de las costas causadas.

- a D. Carlos Francisco, como autor responsable de un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal (C.P .), concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, la pena de catorce

(14) meses de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal (C.P .), concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, la pena de 7 (siete) meses de prisión con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y al pago de la mitad de las costas causadas.

Condeno solidariamente a D. Luis María y a D. Carlos Francisco a pagar a D. Carlos Jesús la cantidad de 380 euros (trescientos ochenta), en concepto de indemnización por responsabilidad civil por las lesiones causadas, cantidad a la que deberán añadirse los intereses legales previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, hasta su completo pago".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpusieron los siguientes recursos de apelación:

- por la representación procesal de Carlos Jesús, quien se constituyó como acusación particular, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos que se tuvieron por pertinentes, interesó que se revoque parcialmente la Sentencia recurrida y se condene a los acusados a las penas consignadas en el escrito de acusación y se f‌ije la responsabilidad civil en la cantidad total de 770 euros comprensiva tanto de las lesiones como se los objetos sustraídos.

- por la representación procesal de los acusados Carlos Francisco y Luis María, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos que se tuvieron por pertinentes, interesó que se revoque la Sentencia recurrida y que se les absuelva.

TERCERO

Admitidos a trámite dichos recursos, se dio traslado de los mismos a las otras partes.

En este trámite, el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de apelación de la representación procesal de Carlos Jesús ; el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Carlos Jesús impugnaron respectivamente el recurso de apelación de los acusados Luis María y Carlos Francisco ; y la representación procesal de los acusados Carlos Francisco y Luis María impugnó el recurso de Carlos Jesús y la adhesión del Ministerio Fiscal.

Evacuado dichos trámites, con el resultado que es de ver en los autos, se remitieron las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló la deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. Se aceptan los de la Sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

"PRIMERO.- D. Luis María, mayor de edad, con DNI NUM000, fue condenado, entre otras, en sentencia de 24/09/2013 dictada por el Juzgado Penal 2 de Terrassa como autor de un delito de Robo con violencia, a la pena de 1 año de prisión, suspendida por tiempo de 2 años en fecha 21/01/2015 (Ejecutoria 317/2014 del Juzgado Penal 2 de Terrassa).

D. Carlos Francisco mayor de edad, con DNI NUM001, tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia

SEGUNDO

D. Luis María y D. Carlos Francisco, puestos de común acuerdo, y con el ánimo de obtener un benef‌icio económico injusto, sobre las 01:10 horas del día 24 de septiembre de 2016, siguieron a D. Carlos Jesús a la salida del bar sito en la Avenida Angel Sallent n° 113 de Terrassa. D. Carlos Francisco le propinó un fuerte golpe con el puño en la cabeza haciéndole caer al suelo, y a continuación D. Luis María y D. Carlos Francisco le dirigieron golpes por todo el cuerpo, arrebatándole el bolso bandolera que el Sr. Carlos Jesús llevaba cruzada, y que D. Carlos Francisco se vistió. De dicho bolso sustrajeron la cartera del Sr. Carlos Jesús con su documentación y 75 céntimos de euros, dinero que D. Carlos Francisco se metió en el bolsillo, lanzando la cartera con documentación debajo de un coche.

Como consecuencia de los golpes recibidos, D. Carlos Jesús sufrió traumatismo craneal, herida contusa en región parieto-occipital, escoriación y erosión en región posterior del cuello, dorso del antebrazo y mano izquierda, en región de arco cigomático y pabellón auricular, así como hematoma orbitario izquierdo y equimosis en ala nasal izquierda, para cuya sanación requirió de tratamiento médico consistente en observación hospitalaria y tratamiento sintomático. Tardando en curar 7 días, dos de los cuales estuvo privado de la capacidad de realizar sus tareas habituales. El perjudicado reclama por tales lesiones.

TERCERO

No ha quedado probado que D. Luis María y D. Carlos Francisco hubiesen sustraído una cadena de oro y un reloj.

CUARTO

Por el Juzgado de Instrucción 4 de Terrassa se impuso en fecha 25/09/2016 a ambos acusados como medida cautelar la prohibición de aproximación y comunicación con D. Carlos Jesús ."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

El recurso de apelación de Carlos Jesús, al que se adhiere el Ministerio Fiscal, se sustenta en que la prueba practicada, centrándose en la declaración de Carlos Jesús, determina que el día de autos los acusados le arrancaron por la fuerza el colgante de oro que llevaba y un reloj de oro que portaba en la muñeca. Al efecto señala que el informe médico forense recoge la existencia de escoriaciones y equimosis en la parte posterior del cuello, que son compatibles con la sustracción violenta de un cordón u objeto similar, y que una empleada del bar le dijo a Carlos Jesús que a la mañana siguiente los agresores volvieron al lugar de los hechos y sacaron de la alcantarilla las joyas que habían sido escondidas por los mismos la noche anterior.

Indicamos que esos alegatos del recurso son...

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