SAP Valladolid 172/2019, 22 de Julio de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Julio 2019 |
Número de resolución | 172/2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00172/2019
- C/ ANGUSTIAS S/N
Teléfono: 983 413475
Correo electrónico:
Equipo/usuario: A26
Modelo: SE0200
N.I.G.: 47186 43 2 2018 0003581
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000556 /2019
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000045 /2019
Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Recurrente: Maite
Procurador/a: D/Dª ISABEL HERRERA SANCHEZ
Abogado/a: D/Dª MARÍA-MERCEDES ROSÓN RUBIO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 172/2019
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
D. MIGUEL DONIS CARRACEDO
En VALLADOLID, a veintidós de julio de dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Procedimiento Abreviado nº45/19 del Juzgado de lo Penal nº1 de VALLADOLID, por delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, seguido contra Maite, siendo partes, como apelante Maite, defendido por la Abogado MARÍA-MERCEDES ROSÓN RUBIO y representado por la Procuradora ISABEL HERRERA SANCHEZ y, como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. MIGUEL DONIS CARRACEDO.
La Juez de lo Penal nº1 de VALLADOLID, con fecha 10-6-2019 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
"El día 2 de marzo de 2018, entre las 16'30 y las 20 horas, Maite, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, accedió al inmueble sito en la calle López Gómez nº 18 de Valladolid y, aprovechando que la puerta de la academia de idiomas Warwick House que se encuentra en el piso segundo izquierda estaba abierta, entró hasta una galería en la que se encuentra un armario donde se guardan ordenadores portátiles que utilizan los profesores y, sin que conste que empleara fuerza, abrió el armario y se apoderó de dos ordenadores, uno marca HP, modelo 4530S, con número de serie NUM000 y de color negro y otro marca HP, modelo HP PROBOOK 450 g6, con número de serie NUM001 .
El mismo día, Maite acudió al establecimiento de compraventa "Empeños a lo Bestia" y vendió allí el ordenador HP 250 con número de serie NUM001 obteniendo por él un total de 80 euros. Este ordenador fue recuperado en ese local por funcionarios policiales que se lo devolvieron a su propietaria, María Inés .
María Inés no formula reclamación por estos hechos.
El ordenador HP 250 NUM001 había sido adquirido por Warwick House, Centro Lingüístico Cultural S.L. el 26 de diciembre de 2017 por un precio de 465 euros más IVA y el ordenador HP PROBOOK había sido adquirido por la misma entidad del 23 de agosto de 2012 por un precio de 520 euros más IVA."
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Que debo condenar y condeno a Maite como autora de un delito de hurto del artículo 234.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, CON PRIVACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y al pago de las costas procesales. Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de diez días.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo"
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Maite, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas
- Infracción de precepto legal ( art. 234 CP )
HECHOS PROBADOS
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
Por la representación de Maite se recurrió en apelación la sentencia fechada el 10-6-2.019 del Juzgado Penal 1 de los de esta ciudad, a través de la cual fue condenada como autora criminalmente responsable de un delito de hurto ( art. 234,1 CP ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISION, accesoria y costas, se alzó la misma en apelación e interesando con carácter principal la revocación de dicha resolución y el dictado de otra con contenido absolutorio, en base a un pretendido error en la apreciación de la prueba e infracción de aludido
precepto, subsidiariamente, que se condene a su patrocinada por un delito leve de hurto, todo ello conforme a los argumentos contenidos en el escrito de recurso.
El Fiscal interesó la confirmación de la recurrida.
La presente causa tuvo su origen a partir que la recurrente, entre las 16,30 y 20 horas del 2-3-2.018, entrara en el interior de una academia de idiomas, sita en la calle López Gómez de esta ciudad, accediendo a su interior, al aprovechar que su puerta de entrada se encontraba abierta, llegando hasta una galería en la que se encontraba un armario, abriendo el mismo y apoderándose de dos ordenadores que se encontraban en su interior, acudiendo posteriormente a un establecimiento nominado EMPEÑOS A LO BESTIA, en el cual procedió a la...
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