SAP Barcelona 1447/2019, 22 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2019
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución1447/2019

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120148002896

Recurso de apelación 1278/2018 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) 774/2014

Parte recurrente/Solicitante: SCHWEPPES S.A., ORANGINA SCHWEPPES HOLDING BV, SCHWEPPES INTERNATIONAL LIMITED

Procurador: Ignacio Lopez Chocarro, Angel Quemada Cuatrecasas, Angel Joaniquet Tamburini

Abogado: David Gómez Sánchez, José Manuel Otero Lastres, Blas Alberto González Navarro

Parte recurrida: RED PARALELA S.L., RED PARALELA BCN S.L.

Procurador: Daniel Font Berkhemer

Abogado: David Pellisé Urquiza

Cuestiones: Marcas. Agotamiento. Fraccionamiento de la marca

SENTENCIA núm. 1447/2019

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARIA RIBELLES ARELLANO

Luis Rodriguez Vega

Barcelona, 22 de julio de 2019

Parte apelante: Schweppes S.A, Schweppes Internacional Limited y Orangina Schweppes Holding BV

Parte apelada: Red Paralela SL y Red Paralela Bcn, S.L.

Resolución recurrida: sentencia

- Fecha: 9 de abril de 2018

- Parte demandante: Schweppes S.A,

- Parte demandada: Red Paralela SL y Red Paralela Bcn, S.L.

- Parte reconvencional: Red Paralela SL

- Parte reconvenida: Schweppes S.A, Schweppes Internacional Limited, Orangina Schweppes Holding BV y Exclusivas Ramírez S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

"DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio López Chocarro, en nombre y representación de SCHWEPPES S.A. y absuelvo a RED PARALELA, S.L., y Red Paralela Bcn, S.L (antes CARBÓNIQUES MONTANER, S.L.) de las pretensiones formuladas en su contra, sin expresa imposición de costas.

DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Daniel Font, en representación de RED PARALELA S.L. y absuelvo a SCHWEPPES S.A., SCHWEPPES INTERNACIONAL LTD y ORANGINA SCHWEPPES HOLDING BV de todas las pretensiones formuladas en su contra, sin expresa imposición de costas.

Se absuelve también a EXCLUSIVAS RAMÍREZ S.L. a la vista del desistimiento formulado en audiencia previa respecto de las pretensiones dirigidas en su contra, sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló vista el día 30 de mayo de 2019 y el mismo día para votación y fallo.

Ponente: magistrado Luis Rodriguez Vega.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. El día 29 de mayo de 2014 fue turnada al Juzgado núm. 8 de Barcelona demanda de juicio ordinario instada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio López Chocarro, en nombre y representación de SCHWEPPES S.A., en la que ejercitaba varias acciones contra Red Paralela, S.L. y Red Paralela Bcn, S.L (antes CARBÓNIQUES MONTANER, S.L.) por infracción de las marcas nacionales > número 171.232 y 2.907.078 (M'232 y M'078) de la que la actora es licenciatario en exclusiva para España.

  2. Las demandadas comparecieron para oponerse a la demanda, alegando el agotamiento del derecho derivado de dichas marcas, ya que los productos comercializados por ellas fueron adquiridos en el Reino Unido de quien es titular de la marca en dicho país. Al mismo tiempo Red Paralela formuló reconvención contra Schweppes S.A, Schweppes Internacional Limited, Orangina Schweppes Holding BV y Exclusivas Ramírez S.L. ejercitando diversas acciones por presuntos ilícitos concurrenciales y actos de competencia desleal.

  3. Schweppes SA contestó oponiéndose a la demanda reconvencional. Las demandadas Schweppes Internacional Limited, Orangina Schweppes Holding BV no contestaron a la demanda reconvencional, aunque comparecieron posteriormente, y Exclusivas Ramírez S.L fue declarada en rebeldía.

  4. La sentencia desestimó la demanda al considerar agotado el derecho de marca del actor, así como la reconvención, en la parte de la que no había desistido el actor reconvencional, relativa a las acciones de competencia desleal, pero no hizo especial imposición de las costas.

  5. La actora Schweppes SA, Schweppes International Limited y Orangina Schweppes Holding BV recurrieron en apelación la sentencia para que se estimara íntegramente la demanda, con los pronunciamientos pretendidos y se revocara el pronunciamiento sobre costas relativo a la reconvención. Las demandadas se han limitado a oponerse al recurso, por lo que el objeto del recurso ha quedado limitado a las acciones de infracción de marcas y a su eventual agotamiento.

SEGUNDO

Hechos relevantes y no controvertidos en esta instancia.

  1. Son hechos relevantes y no controvertidos, según resultan de los escritos de alegaciones de las partes en el recurso de apelación y sus precisiones en la vista, los siguientes:

  1. La entidad Schweppes SA es una compañía española que se dedica, principalmente, a la preparación, elaboración y envasado de bebidas refrescantes, entre los que se encuentra la popular tónica comercializada bajo la marca Schweppes.

  2. La entidad Schweppes SA está participada en un 99,9% por la mercantil Cítricos y Refrescantes, S.A., entidad que a su vez está participada en un 100% por la sociedad Black Lion Beverages Spain, S.L., que a su vez se encuentra completamente participada por la sociedad holandesa ORANGINA (documento nº 8 y 9 de la contestación).

  3. Por su parte Schweppes Limited también está participada en su totalidad por ORANGINA, la cual a su vez forma parte del Grupo Japonés Suntory.

  4. La entidad Schweppes SA es licenciataria exclusiva en España desde el año 2008 de las marcas nº 171.232 y

    2.907.708 "Schweppes", habiéndose procedido a la inscripción de la licencia en la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante Resolución de la Oficina de fecha 11 de noviembre de 2013.

  5. La entidad Schweppes Limited es una sociedad inglesa Registrada en Cardiff con domicilio en Londres (Reino Unido), constituida el 17 de agosto de 1923, dedicada a la fabricación de bebidas no alcohólicas y titular de las marcas invocadas en la presente demanda, además de otras muchas marcas similares en el resto del EEE.

  6. La entidad Schweppes Limited ha otorgado, desde el año 2008, una licencia exclusiva a SSA para la gestión completa de su actividad empresarial en España incluyendo, entre otras actividades, la fabricación, comercialización y distribución de todos los productos identificados con la marca Schweppes, así como el control de su cartera de marcas.

  7. Las marcas españolas titularidad de Schweppes Limited y objeto de la presente demanda son:

    1. Marca española nº 171.232 "SCHWEPPES" (denominativa), solicitado el 25.09.1945 para identificar productos de la Clase 32 "aguas carbónicas artificiales".

    2. Marca española nº 2.907.078 "SCHWEPPES" (mixta), solicitada el 29.12.2009 para identificar productos de la Clase 32 "cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas" y de la Clase 33 "bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas)". La marca en cuestión consiste en la denominación indicada y en el siguiente gráfico: H. Las sociedades demandadas Red Paralela y Red Paralela BCN (antes Carbónicas Montaner), que actúan en el sector de la distribución y comercialización de bebidas, han comercializado tónicas Schweppes con origen en Reino Unido. De 2009 al 2014 han comercializado aproximadamente 17.270.4000 botellas y su cifra de negocio ha sido de 5.869.604,13 euros.

    I. Las citadas sociedades, Red Paralela y Carbónicas Montaner, también han comercializado tónicas Schweppes procedentes de Portugal e Italia .

  8. La marca Schweppes comenzó en el Reino Unido y luego se extendió por el mundo. Nació bajo el control de un único propietario y así permaneció durante largo tiempo. Cadbury Schweppes, que era la titular de todas las marcas Schweppes registradas en el Espacio Económico Europeo (EEE).

  9. En 1999 la empresa Cadbury Schweppes vende Coca-Cola/Atlantic Industries la titularidad de la marca "Schweppes" para algunos países de la UE, entre ellos Reino Unido, reservándose la titularidad de otras, como las registradas en España

    L. Previamente, en diciembre de 1998, Coca-Cola había pretendido la adquisición de la totalidad de las marcas Schweppes de Cadbury, pero ese acuerdo fue impedido por las autoridades europeas de la competencia.

  10. Cadbury Schweppes en 2001 absorbió a la francesa Pernod Ricard, S.A., titular de la marca "Orangina", adoptando en 2008 el nombre Orangina Schweppes Group, grupo que tras algunas vicisitudes es adquirido por la Japonesa Suntory en 2009.

  11. Bajo el control de la sociedad holandesa ORANGINA se encuentran las sociedades española Schweppes SA y la inglesa Schweppes Limited, titular esta última de las marcas "Schweppes" que conservó Cadbury tras la fragmentación y, entre ellas, las que son objeto de la presente demanda.

  12. Por ello, a día de hoy, las marcas paralelas "Schweppes" están en manos de dos grupos empresariales Coca Cola y Orangina con el siguiente reparto:

    1. La entidad inglesa Schweppes Limited (Orangina) es titular, además de la marca en España, de la marca "Schweppes" para los siguientes países de la Unión Europea: Austria, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, República Checa, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Hungría, Italia, Polonia, Portugal, Eslovaquia, España y Suecia, además de en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 1222/2023, 13 de Septiembre de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 13 Septiembre 2023
    ...procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de Red Paralela S.L y Red Paralela Bcn S.L. contra sentencia n.º 1447/2019 dictada con fecha 22 de julio del 2019, por la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 1278/2018, dimanante de ......
  • ATS, 9 de Febrero de 2022
    • España
    • 9 Febrero 2022
    ...Paralela Bcn S.L, presentó escrito de interposición de recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación contra sentencia n.º 1447/2019 dictada con fecha 22 de julio del 2019, por la Audiencia Provincial de Barcelona (sección 15.ª), en el rollo de apelación n.º 1278/2018, diman......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR