SAP Zaragoza 645/2019, 22 de Julio de 2019

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE
ECLIES:APZ:2019:1352
Número de Recurso250/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución645/2019
Fecha de Resolución22 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm 000645/2019

Presidente

D./Dª. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados

D./Dª. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE (Ponente)

D./Dª. DIEGO GUTIERREZ ALONSO

En Zaragoza, a veintidós de julio del dos mil diecinueve.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) 0006188/2017 - 00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 BIS DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)0000250/2019, en los que aparece como parte apelante (demandado), IBERCAJA BANCO S.A.U., representada por la Procuradora de los tribunales, JORGE LUIS GUERRERO FERRANDEZ; y asistido por el Letrado MAYTE NURIA BERENGUER SAMPER; y como parte apelada (demandante), Otilia representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. NEREA UGARTE DE PAZ y asistido por la Letrada Dº ALBERTO ISMAEL SANJUAN BERMEJO; siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. SR JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada 294/2018 de fecha 17 de abril del 2018, cuyo FALLO es del tenor literal:

Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Nerea Ugarte De Paz, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Otilia, contra IBERCAJA BANCO SA, realizo los siguientes pronunciamientos:

1) Declaro la nulidad, por abusivas, de la cláusula de repercusión de gastos contenida en la escritura suscrita por las partes con 22 de enero de 2010 - Cláusula QUINTA-, así como de la cláusula de intereses de demora -Cláusula SEXTA, apartados a) y b) de la escritura- subsistiendo la vigencia del resto del contrato, en todo lo no afectado por la presente resolución.

2) Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de IBERCAJA BANCO S.A.U.; se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 15 de julio del 2019

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

. Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia de instancia declaró nulas, por abusivas, las cláusulas 5ª y 6ª de la hipoteca de fecha 22 de enero de 2010 que establecen la obligación a cargo de la parte prestataria de abonar todos los gastos correspondientes a la formalización del préstamo y así como unos intereses moratorios del 19 % anual.

La parte demandada formuló recurso de apelación contra la referida sentencia por estimar que la cuantía no era indeterminada y que tampoco existía estimación total, por lo que no procedía la condena en costas. Añadió que la sentencia se debió pronunciar sobre los efectos restitutorios ex art. 1303 CC .

La parte contraria se opuso al recurso.

SEGUNDO

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