SAP Barcelona 501/2019, 19 de Julio de 2019
Ponente | MARIA ISABEL TOMAS GARCIA |
ECLI | ES:APB:2019:9593 |
Número de Recurso | 940/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 501/2019 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0809642120158039923
Recurso de apelación 940/2018 -B2
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 826/2016
Parte recurrente/Solicitante: Gervasio
Procurador/a: Carlos Vargas Navarro
Abogado/a: David Tedo Biescas
Parte recurrida: Raimunda
Procurador/a: Alex Martinez Batlle
Abogado/a: SANDRA TIRADO CHAVES
SENTENCIA Nº 501/2019
Magistrados:
DÑA. Mª PILAR MARTÍN COSCOLLA
D.VICENTE BALESTA BERNAL
DÑA. Mª ISABEL TOMAS GARCÍA (Ponente)
En Barcelona a 19 de julio de 2019.
La Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de Modificación de medidas nº 826 /2016 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº5 de DIRECCION000 por demanda de Dª. Raimunda, representada por el Procurador Sr. Martínez Batlle asistida por la letrada Sra. Tirado Chaves frente a D. Gervasio, representado por el Procurador Sr. Vargas Navarro asistido por el Letrado Sr. Tedó Biescas, con intervención el Ministerio Fiscal y que penden ante nosotros en virtud del recurso interpuesto por el demandado contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 13/9/2017 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
RESOLUCIÓN RECURRIDA. En el procedimiento de modificación tramitado ante el Juzgado de1ª Instancia nº5 de DIRECCION000 recayó Sentencia el día 13/9/17 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Raimunda, representada por el Procurador D. Oscar Entrena Lloret, frente a D. Gervasio representado por la Procurador
D. Carlos Vargas Navarro, y estimando parcialmente la oposición a la misma y demanda reconvencional, debo decretar y decreto la modificación de la sentencia de procedimiento de Divorcio de fecha 17 de julio de 2015 en lo referente al porcentaje de aportación de las partes para el pago de los gastos extraordinarios, ya de carácter obligatorio, ya optativos previo consenso en su realización, de los hijos, gastos que se fijan en la cantidad de 550,- euros, estableciendo en su lugar lo siguiente:
-
- Los progenitores afrontarán cada uno los gastos que por alimentación, ropa, suministros, perfumería y droguería tengan los menores cuando estos estén en su compañía.
Para el resto de gastos de los menores, que se hacen efectivos mediante cargo en la cuenta común de los progenitores, abierta a tal fin, número NUM000, se sufragaran en una proporción del 80% el padre y el 20% la madre, resultando estos en la cantidad de 440,- euros el padre y 110,- euros la madre.
Tales cantidades deberán ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la meritada cuenta.
De igual proporción se asumirán los gastos extraordinarios que tengan el carácter de obligatorios como son los libros, AMPA, material escolar, batas, uniformes, chándal oficial, salidas durante el curso, transporte y aquellos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, o aquellos que sean de carácter optativo, para cuya obligación de pago será necesario el consentimiento de las partes, tales como colonias y actividades extra escolares, de los hijos.
La cantidad consignada se adecuara anualmente a la realidad del coste de los menores conforme a sus necesidades educativas y formativas.
Se mantienen el resto de pronunciamientos establecidos en la sentencia de fecha 17 de julio de 2015, en los autos nº. 257/2015 del Juzgado de 1ª Instancia 5 de DIRECCION000 .
No procede, atendida la naturaleza del presente procedimiento, la imposición de las costas procesales a ninguna de las...
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