SAP Barcelona 478/2019, 19 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2019
Número de resolución478/2019

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866050

FAX: 934866034

EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810142120158157415

Recurso de apelación 670/2018 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION001

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 282/2017

Parte recurrente/Solicitante: Adolf‌ina

Procurador/a: Marta Negredo Martín

Abogado/a: Maria Del Mar Serrano Nuñez

Parte recurrida: Eliseo

Procurador/a: Guillem Urbea Pich

Abogado/a: Elisenda Soriano Garcia

SENTENCIA Nº 478/2019

Barcelona, 19 de julio de 2019

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Dña. Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dña. Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA GARCIA FOGEDA y Dña. Isabel Adela GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 670/18, interpuesto contra la sentencia dictada el día 23 de enero de 2018 en el procedimiento nº 282/17, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION001 en el que es recurrente Adolf‌ina y apelado Eliseo y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente:

"Que estimando la demanda presentada por el/la Procurador/a Marta NegredoMartín, en nombre y representación de Adolf‌ina, contra Eliseo, representado por el Procurador Guillem Urbea Pich, debo declarar

y declaro a división del condominio existente respecto a la f‌inca sita en la(/ DIRECCION000 nº NUM000

- NUM001 NUM002 NUM003 y respecto del vehículo Toyota Corolla m ....XDH ; debiendo procederse en ejecución de sentencia a la liquidación de la división acordada prèvia tasación de los bienes, en la forma prevista en el art 552-11-5 del Libro V del CCCat . Decidiéndose la adjudicación de dichos bienes por sorteo, al haber manifestado ambas partes su interés en ser adjudicatarios de los mismos. Entretanto, y a contar desde la fecha de la presente resolución, se autoriza al demandado a seguir realizando su actividad de podólogo en el local objeto de autos por un periodo de 5 años en forma compartida con la actora; Todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto al pago de las costas."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Mª Teresa MARTIN DE LA SIERRA

GARCIA FOGEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Formuló la parte actora, Adolf‌ina, contra el demandado, Eliseo, demanda de juicio ordinario en la que solicitaba que se dictase sentencia por la que (I) se declarase la condición de indivisible de los bienes objeto de condominio y el cese y extinción de la situación de pro indiviso sobre los bienes descritos como A), B) y

  1. del hecho segundo de la demanda; (II) que se declarase la adjudicación a favor de la actora de la exclusiva propiedad de a) local sito en DIRECCION001, DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 NUM004, valorado en 70.000 €, gravado con una hipoteca de 15.510 € o de la suma que penda al tiempo de dictarse sentencia;

  1. Vehículo Toyota Corolla matrícula ....XDH, valorado en 2.400 €; y c) Del lote C) descrito en el hecho tercero de la demanda, valorado en 3.835 €; (III) se declare que la anterior adjudicación estará condicionada a que la actora satisfaga al demandado la suma de 28.394,8 €, o la que resulte de las operaciones de resta de la cuota hipotecaria que grava el local, de la cual ha de quedar exento el demandado al tiempo de estas entregas dinerarias y la adjudicación a su favor del lote A) referido en el hecho tercero; Subsidiariamente al petitum II y III, para el caso de que el demandado se opusiera a estas adjudicaciones y/o tasaciones, manifestando su propio interés en las adjudicaciones, previa tasación que se inste en su caso, se adjudiquen estos al comunero que decida la suerte, en fase de ejecución de sentencia, donde se realizará un sorteo por cada uno de los bienes objeto de contienda; y se condene al demandado al pago de las costas del juicio.

Explicaba la actora en la demanda que ambos litigantes contrajeron matrimonio el 2/3/1996 habiéndose decretado su divorcio del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION001 por sentencia dictada el 24/5/16 . Los litigantes comparte titularidad al 50% de los bienes siguientes: A) local sito en DIRECCION001

, DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 NUM004, donde ambos desarrollan su actividad como podólogos autónomos, valorado en 70.000 €, gravado a la fecha de la demanda con una hipoteca de 15.510 €, siendo el valor libre del local de 54.489,67 €, correspondiendo al demandado, previa adjudicación del bien a la actora, la mitad, 27.244,8 €; B) Vehículo Toyota Corolla matrícula ....XDH, valorado en 2.300 € (deducidos gastos) por

lo que corresponde al demandado, previa adjudicación del bien a la actora, la mitad, 1.150 €; y C) Instrumental adquirido por ambos para su trabajo profesional como podólogos y que obran en el local de la DIRECCION000

, valorado en 3.835 €. Al tiempo del divorcio ambos desarrollan su actividad profesional como podólogos por cuenta propia, como autónomos, sin que exista una sociedad profesional conjunta, pero sí una cuenta abierta a nombre de DIRECCION002, marca registrada por la actora, cuenta de la que ambos son cotitulares, para el pago de la hipoteca que grava el local y los diferentes consumos. Solicitó la adjudicación a su favor a los precios de tasación indicados y ofreciendo al demandado la posibilidad hasta un máximo de 6 meses más en el local abonando los consumos al 50%, una vez verif‌icadas las adjudicaciones propuestas, para que en dicho plazo pueda hacer el adecuado traslado de su negocio al local que estime más adecuado.

La parte demandada contestó a la demanda, oponiéndose y solicitando la desestimación de la misma y la condena en costas a la parte actora.

Opuso el demandado, en síntesis, ser cierta la titularidad conjunta de los bienes indicados en la demanda, a salvo del instrumental a que alude el escrito, que es de la exclusiva propiedad del demandado, estando conforme con la división del local y del vehículo, no con la del resto de bienes que no es de titularidad conjunta. También estuvo de acuerdo en la indivisibilidad de los bienes, pero no en la propuesta de división que formula la actora ni con el importe de valoración de los bienes, mostrando el demandado interés en que se le adjudicase la mitad del inmueble, por ser su interés superior al de la actora. De no estimarse que existe ese interés superior del demandado, solicitó éste que se procediese a la división adjudicando al demandado el derecho real de

usufructo de la f‌inca y a la actora la nuda propiedad, a f‌in de que el Sr. Eliseo pueda seguir ejerciendo la actividad de podólogo que ha venido ejerciendo desde el año 1.997, que es tanto su propio medio de vida como el sustento económico de sus hijos. Subsidiariamente, solicitó que se f‌ijase un período de 5 años para que ambas partes puedas seguir ejerciendo la actividad en el local con la declaración del expreso uso del mismo por ambos. En cuanto al vehículo, manifestó su interés en la adjudicación de la plena propiedad, por lo que siendo ambos intereses y porcentajes iguales, no se opuso a que se procediese a efectuar el correspondiente sorteo.

Celebrada la correspondiente audiencia previa, y a la vista de que solo se propuso prueba documental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia, que se dictó el 23 de enero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION001 .

La sentencia de instancia accedió a la petición de división de las cosas comunes, local y vehículo, al haber desistido la actora de la división del mobiliario del local común y enseres de la actividad profesional de podología que ejercen ambos litigantes, acordando que fuese en ejecución de sentencia cuando se procediese a la liquidación de la división acordada previa tasación de los bienes en la forma prevista en el art 552-11-5 del Libro V del CCCat . " Decidiéndose la adjudicación de dichos bienes por sorteo, al haber manifestado ambas partes su interés en ser adjudicatarios de los mismos. Entretanto, y a contar desde la fecha de la presente resolución, se autoriza al demandado a seguir realizando su actividad de podólogo en el local objeto de autos por un periodo de 5 años en forma compartida con la actora; Todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto al pago de las costas ".

Contra esta sentencia ha formulado la parte demandante recurso de apelación alegando como motivos de apelación los que, de forma sucinta, se exponen a continuación: 1º Impugnó el pronunciamiento en virtud del cual se acordó autorizar al demandado a seguir realizando su actividad de podólogo en el local objeto de autos por un periodo de 5 años en forma compartida con la actora, por contradecir la f‌ijación de hechos controvertidos f‌ijados en el procedimiento, controversia que era inexistente al haberse allanado el demandado al petitum...

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