AAP Burgos 524/2019, 18 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución524/2019
Fecha18 Julio 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 359/19.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 543/19.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE BURGOS.

ILMOS/AS. SRS/AS.

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

A U T O NUM. 00524/2019

En Burgos, a dieciocho de Julio del año dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Abogado Dº Isidro Minguez Pardo en nombre de Julia se interpuso recurso de Apelación contra el Auto de fecha 19 de Junio de 2.019 en el que, entre otros pronunciamientos, se acuerda la libertad provisional de la investigada condicionada al pago de una f‌ianza de 2.000 euros y al cumplimiento de las siguientes condiciones:

- Prohibición expresa de salida del territorio nacional sin autorización del Juzgado que conozca de la causa. Requiérase a la investigada el pasaporte si lo tuviese y dese cuenta a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con competencias en control de fronteras para su conocimiento y efectos.

- Obligación de designar el domicilio en el que va a residir, así como de comunicar los cambios para estar localizada en todo momento.

- Obligación de comparecer apud acta los días 1 y 15 de cada mes en el Juzgado de su lugar de residencia, y siempre que fuere llamada.

- Prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 100 metros de D. Geronimo y de D. Gonzalo, así como de sus domicilios, durante la tramitación de la causa.

Resolución dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Burgos, en Diligencias Previas núm. 543/19, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

- Admitido el recurso de apelación y seguido por los trámites del artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se emitió informe por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se formó el oportuno Rollo de Apelación y se turnó de Ponencia a la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA, a quien se pasaron las mismas para su resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- En el recurso de Apelación sostenido por la Defensa técnica de Julia se hace referencia, entre sus alegaciones, que la recurrente al ingresar en prisión, no percibe prestación alguna, por lo que no puede hacer frente, para garantizar su libertad provisional a la f‌ianza de 2.000 €. Añadiendo que la libertad provisional de la misma, sin la f‌ianza, se encuentra suf‌icientemente garantizada con el obligado cumplimiento del resto de las condiciones acordadas en el Auto recurrido. Por lo que se pretende que se decrete la libertad de la misma, sin f‌ianza.

De modo, que estando esta Sala a lo obrante en las actuaciones, en relación con la ahora recurrente Julia, de lo practicado se desprenden indicios sobre la presunta comisión de dos delitos de lesiones, lo que ha motivado que por el Auto ahora recurrido de 19 de Junio de 2.019, además del pronunciamiento recurrido sobre la libertad provisional de la investigada condicionada al pago de una f‌ianza de 2.000 euros y al cumplimiento de las condiciones que se señalan; también se acuerda la continuación por los trámites del procedimiento abreviado las presentes diligencias previas dirigidas contra Julia, como autora por dos delitos de lesiones.

Incluso, a la fecha de resolución el presente recurso de Apelación, consta en el acontecimiento nº 84, escrito de calif‌icación provisional del Ministerio Fiscal, por el que se acusa a Julia como autora de: a) un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso del art 148 nº 1 en relación con el art 147 nº 1 ambos del Código penal ; b) un delito leve de lesiones del art 147 nº 2 del Código penal ; solicitando las penas por el primer delito de 2 años y 9 meses de Prisión con la accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el segundo delito la pena de 3 meses de Multa con una cuota diaria de 12 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art 53 del Código Penal .

E, igualmente se ha dictado Auto de fecha 12 de Julio de 2.019 acordando la apertura del juicio oral, teniendo por formulada la acusación contra ella por sendos delitos de lesiones, (acontecimiento nº 92).

Ante lo cual, resultan de aplicación el art. 539 en sus párrafos primero y segundo de la L.E.Cr . " Los autos de prisión y libertad provisionales y de f‌ianza serán reformables durante todo el curso de la causa.

En su consecuencia, el imputado podrá ser preso y puesto en libertad cuantas veces sea...

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