SAP Barcelona 807/2019, 18 de Julio de 2019
Ponente | JUAN LEON LEON REINA |
ECLI | ES:APB:2019:9477 |
Número de Recurso | 5/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 807/2019 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 5/2019 -E
Materia: Juicio verbal desahucio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 430/2018
Parte recurrente/Solicitante: Feliciano
Procurador/a: Marta Urgell Palacio
Abogado/a: Cristina Mialet Rigau
Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A, IGNORADOS O. C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001 NUM001 (BARCELONA)
Procurador/a: Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez
Abogado/a: Josep Maria Español Moreda
SENTENCIA Nº 807/2019
Magistrados:
Vicente Conca Pérez
Juan León León Reina Adolfo Lucas Esteve
Barcelona, 18 de julio de 2019
En fecha 3 de enero de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 430/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Marta Urgell Palacio, en nombre y representación de
D. Feliciano contra Sentencia - 13/09/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. José
Antonio López Jurado González, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A e IGNORADOS O. C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001 NUM001 (BARCELONA).
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de BBVA, S.A., contra Feliciano y el resto de los ignorados ocupantes de la finca sita en DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 - NUM001 de Barcelona, declaro que todos ellos, ocupan la referida finca en situación de precario, procediendo entonces su desahucio y, condenándoles a desalojarla y dejarla libre, vacua y a disposición de la parte demandante, bajo apercibimiento de ser lanzados, a su costa, si no desalojan la finca voluntariamente, todo ello, con imposición de las costas del presente procedimiento a la propia parte demandada."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 11/07/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. Juan León León Reina .
El presente procedimiento principió por demanda en la que la actora ejercía la acción de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de una vivienda de su propiedad, solicitando que se declarase que los demandados ocupan la vivienda en situación de precario y, dando lugar al desahucio, se condenase a los referidos demandados a su desalojo, apercibiéndoles de lanzamiento e imponiéndoles las costas del procedimiento.
Admitida a trámite la demanda, compareció la hoy apelante que; si bien reconoce la legitimación activa de la actora (en cuanto propietaria del inmueble); se opuso a las pretensiones que se le dirigían de contrario alegando que su situación de riesgo de exclusión habitacional y precariedad económica absoluta la hacían acreedora (conforme a lo dispuesto en las leyes 24/2015 y 4/2016 del Parlamento de Cataluña) de un piso de protección oficial o un alquiler social, así como del derecho a continuar en el inmueble propiedad de la demandada en tanto los poderes públicos le faciliten una solución habitacional en los términos expresados.
La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a la demandada al desalojo de la vivienda en el plazo de dos meses, con el apercibimiento de que si no la abandonan voluntariamente serán lanzados del lugar, imponiendo a la parte demandada las costas del procedimiento.
Frente a dicha resolución se alza la demandada, que recurre en apelación reiterando las pretensiones esgrimidas en primera instancia frente a la demanda.
La demandante, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia de instancia, interesando su íntegra confirmación.
Fijados los términos del debate; y por lo que se refiere a los motivos de apelación esgrimidos por la recurrente (relativas a su situación de exclusión residencial y los derechos establecidos en la normativa tuitiva dictada al efecto), lo cierto es que las mismas no pueden ser acogidas, debiendo estarse a las razones y conclusiones alcanzadas por el juez a quo.
Efectivamente, como ya se ha pronunciado en múltiples ocasiones esta sección, no existe circunstancia alguna acreditada (desde luego no lo sería el principio general previsto en el artículo 47 de la Constitución Española, ni tampoco el hecho de que la demandada se encuentre demandando el uso de una vivienda ante los servicios sociales o en condiciones para hacerlo) para conceder a las demandados un derecho de estancia en la vivienda propiedad del demandante, y menos cuando; primero, los demandados llevan ocupando la vivienda sin abonar renta alguna desde hace más de un año; y segundo, ello habría de ser a costa o en detrimento de los legítimos derechos de uso, disfrute y exclusión que asisten a la demandante como titular de un derecho de propiedad plena sobre la finca litigiosa (la propia demandada ha afirmado que es al Estado - y nunca de la actora, que es un mero particular - a quien compete procurar que el principio rector " de la política social y económica " resulte efectivo para lo ciudadanos).
En el sentido de lo expuesto, baste traer a colación nuestra sentencia 282/2018, de 4 de mayo (ROJ: SAP B 3293/2018 - ECLI:ES:APB:2018:3293 ), a cuyo tenor:
" En cuanto a la situación de extrema precariedad del demandado que se alega en el recurso, si bien no se desconoce que el artículo 47 de la Constitución establece que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de
una vivienda digna y adecuada y que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo tal derecho, y que se es sensible a la situación que se describe de la persona cuyo desalojo se pretende, ello no justifica que deba mantenerse la ocupación, vulnerándose otro derecho como es el de propiedad, debiendo acudirse, en su caso, a los servicios sociales a fin de que resuelvan el problema que se denuncia en la apelación, y debiendo recordar que, para la adjudicación de una vivienda social por la Administración, deberá seguirse el procedimiento administrativo correspondiente y justificarse el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Los tribunales civiles, acreditado que el demandado se encuentra en precario, ocupando la finca sin ningún título, no tienen otra alternativa que...
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