STSJ Cataluña 3888/2019, 18 de Julio de 2019

PonenteJOAN AGUSTI MARAGALL
ECLIES:TSJCAT:2019:8416
Número de Recurso1359/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3888/2019
Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8037360

EL

Recurs de Suplicació: 1359/2019

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 18 de juliol de 2019

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 3888/2019

En el recurs de suplicació interposat per Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. i BBVA Asset Managament, S.A. SGIIC a la sentència del Jutjat Social 19 Barcelona de data dictada en el procediment núm. 813/2016, en el qual s'ha recorregut contra la part CATALUNYACAIXA INVERSIÓ SGIIC SA, Catalunya Bank, S.A., Bernabe, Bienvenido, Candido i FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuat com a ponent l'Il·lm. Sr. JOAN AGUSTI MARAGALL.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 13 d'octubre 2016 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament en general, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 16 de juliol de 2018, que contenia la decisió següent:

" ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Bernabe (DNI NUM000 ), Bienvenido (DNI NUM001 ) i Candido (DNI NUM002 ) frente a CATALUNYA CAIXA INVERSIÓ, S.G.I.I.C,SA (CIF A-08993024), BBVA ASSET

MANAGAMENT,SA, SGIIC, (CIF nº A28597854), CATALUNYA BANC,SA, (CIF A65587198), BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA,SA (CIF A8265169) y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación por DESPIDO Y CANTIDAD, y

- DECLARO la IMPROCEDENCIA del despido que les fue notificado en fecha 29-08-16, con efectos 13-09-16, y CONDENO a todas las demandadas, solidariamente, a la inmediata readmisión de los demandantes y al pago de los salarios de tramitación devengados, o, alternativamente y según opción expresa que deberían manifestar en los cinco días posteriores a la notificación de la presente sentencia, al abono de las indemnización que se especifican a continuación (descontando las ya abonadas en la fecha del despido).

- CONDENO asimismo a las demandadas al pago de los importes que se detallan también a continuación en concepto del 50% del "Bonus de 2015" no percibido, que deberá ser incrementado en 10% en concepto de interés por mora salarial:

Indemnización despido bonus

Bernabe, 120.859,45 euros 4.068,24 euros

Bienvenido, 68.290,81 euros 3.398,55 euros

Candido, 143.715,54 euros 4.203,56 euros

- CONDENO al Fondo de Garantía Salarial, a estar y pasar por tal declaración, a los efectos de su responsabilidad legal en caso de insolvencia empresarial."

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

" PRIMERO.- Los demandantes, empleados de CATALUNYA CAIXA INVERSIÓ, S.G.I.I.C,SA, acreditaban en la fecha del despido las siguientes circunstancias laborales

Antigüedad categoría profesional retribución anual:

Bernabe

1-09-1999 Jefe de Equipo 62.981,39 euros

Bienvenido

26-10-2000 Jefe de 2ª 50.124,31 euros

Candido

18-3-97 Titulado de grado superior 79.726,33 euros

Las indicadas retribuciones anuales -según detalle del escrito de ampliación de fecha 20.7.17, que se da aquí por íntegramente reproducido- están integradas por el "nivel retributivo anual" (sueldo, mejora voluntaria, plus funcional, complemento personal, pagas extras), "bonus 2015" (en el 100% de su importe), seis días festivos anuales, tiquet restaurante, asistencia sanitaria, intereses del préstamo, aportación al plan de pensiones y prima de seguro de vida.

SEGUNDO

CATALUNYA CAIXA INVERSIÓ, S.G.I.I.C,SA, (en adelante, CX Inversió), empleadora de los demandantes, pertenecía societariamente a Catalunya Caixa (luego Catalunya Banc, SA) y su objeto era la gestión de las inversiones, el control y la gestión de riesgos, la administración, representación y gestión de las suscripciones. Su único canal de distribución era la red de distribución bancaria de Catalunya Caixa, con la que tenía formalizada un contrato de prestación de servicios.

CX Inversió estaba integrada en el "organigrama de Catalunya Caixa", como un departamento más de la misma, dependiendo del área de "Gestió d'actius"

( Pablo ) que, a su vez, dependía de la "Direcció Comercial" ( Paulino ).La dirección de la empresa la ejercían los referidos directivos de Catalunya Caixa (después, Catalunya Banc), de la cual eran también empleados 7 de 21 trabajadores que prestaban servicios en el momento del despido de los demandantes (folio 290 parte actora -dorso-, declaración testifical del Delegado de Personal).

TERCERO

CX Inversió estaba ubicada en el mismo centro de trabajo de Catalunya Caixa, en el Prat del Llobregat, y utilizaba los mismos servicios generales (informática, jurídicos, administrativos, mantenimiento, etc). La red telefónica interna era la misma, al tener la misma integración funcional que otros departamentos de Catalunya Caixa, a pesar de la personalidad jurídica diferenciada. El Delegado de personal, para cualquier cuestión, debía dirigirse a RRHH de Catalunya Caixa (declaración testifical del mismo).

CUARTO

En fecha 16.8.16 se produjo la fusión por absorción de CX Inversió (sociedad absorbida) con BBVA Asset Managemente, SA, SGIIC (sociedad absorbente), " y en consecuencia, la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida", con el " traspaso en bloque a la sociedad absorbente..., a título de sucesión universal, del patrimonio de la sociedad absorbida..., quedando subrogada la sociedad absorbente en todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida con carácter general y sin reserva ni limitación alguna..

(escritura notarial obrante en los folios 76-79 de las actuaciones).

QUINTO

Catalunya Banc,SA, socio único de la CX Inversió, era la entidad financiera, cabecera de un grupo de entidades dependientes, que constituyen el Grupo Catalunya Banc. Ofrecía productos y servicios financieros a clientes particulares, de banca privada y empresas. Fue adquirida por Grupo Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (en adelante, grupo BBVA) el 24.4.15, fecha en la que se formalizó la compra de acciones. La finalización del proceso de adquisición determinó, posteriormente, la absorción, en fecha 31.5.16, de Catalunya Banc como se sus sociedades filiales y dependientes -entre ellas, la empleadora CX Inversió- al Grupo BBVA, poseedor -directo o indirecto- del 100% del Grupo

((Memoria explicativa, doc. 2.4 Cx Inversió)

SEXTO

En fecha 31.5.16 la empleadora CX Inversió comunicó a la RLT de los trabajadores el inicio del periodo de consultas para proceder al despido del conjunto de la plantilla laboral, integrado por 14 trabajadores, por cuanto otros 7 que también prestaban servicios en CX Inversió eran empleados de Catalunya Caixa y no quedaron afectados. En la comunicación inicial a la Autoridad Laboral se especifica que " El número de trabajadores de la Empresa es de 21, si bien 7 empleados son trabajadores circulados de Catalunya Banc, SA, por lo que el número total de trabajadores afectados en el presente proceso es de 14 empleados" (folio 175 actores).

SÉPTIMO

Las directivas que actuaron en representación de CX Inversió durante el periodo de consultas y que firmaron el acuerdo final de despido colectivo de fecha 21.6.16, Flora y Frida, eran directivas de RRHH de Catalunya Banc y BBVA, respectivamente, y como tales representaron a dichas entidades en los previos despidos colectivos en Catalunya Banc de 8.10.13 y 19.10.15 (declaración testifical RLT y docs. 8 y 11,

CX Inversió).

OCTAVO

Se da por íntegramente reproducida la "Memoria Explicativa/informe Técnico" que fundamentó la comunicación inicial de despido colectivo. Se reproducen a continuación los dos últimos apartados:

4.2. Consecuencias de la integración del Grupo Catalunya Banc en el Grupo BBVA

para la Entidad y para BBVA AM.

Como ha quedado puesto de manifiesto a la largo del presente informe, desde el 24.4.15 -fecha en la que se formalizó la compra de acciones- el Grupo Catalunya Banc pertenece al Grupo BBVA.

Con fecha 31.3.16 Catalunya Banc comunicó un Hecho Relevante a la Comisión Nacional del Mercado de Valores informando de la aprobacíon por su Consejo de Administración del acuerdo de formulación del proyecto común de fusión por absorción de Catalunya Banc, como sociedad absorbida, por parte BBVA, como sociedad absorbente.

Ante esta situación, y dado que la fusión se producirá por absorción del Grupo Catalunya Banc, como sociedad absorbida, por parte de BBVA, como sociedad absorbente, la actividad desarrollada por CX Inverisión y por BBVA AM como sociedades gestoras de fondos de inversión, pasará a ser desarrollada de manera

exclusiva por BBVA AM.

La integración de la Entidad en el Grupo BBVA, y en particular, en BBVA AM, supone, per se, una integración de: las políticas y metodologías del grupo BBVA, la operativa y la tecnología.

La integración planteada tiene las siguiente es consecuencias;

-Mejora de los productos y servicios para las redes de distribución así como para los

clientes, a la vez que resulta en una optimización de recursos, una mejora de eficiencia del negocio para el grupo y una reducción de los riesgos operativos.

-Asunción de las políticas y metodologías del grupo BBVA en los ámbitos operativos

y de recursos humanos, lo que implica mantener el modelo de negocio de BBVA AM.

Esto supone que la sociedad gestora resultante tras la integración, regirá su actividad a través de los procedimientos y procesos propios del Grupo BBVA y en concreto, de BBVA AM.

-Integración tecnológica...

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