STSJ Andalucía 1852/2019, 18 de Julio de 2019

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2019:10032
Número de Recurso2977/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1852/2019
Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM. 1852/19

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ.ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2977/18, interpuesto por DON Teodoro contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Granada, en fecha 17 de Septiembre de 2018, en Autos núm. 762/17, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Teodoro en reclamación de DESPIDO, contra EL TABLAR SL y EXPLOTACIONES AGRARIAS URECAM SL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17 de Septiembre de 2018, con el siguiente fallo: "Que, acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por EXPLOTACIONES AGRARIAS URECAM, SL y desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Teodoro contra DICHA EMPRESA Y EL TABLAR, SL:

  1. ) DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Tablar, SL, declarando procedente el despido efectuado con efectos de 05/07/17, convalidando la extinción de la relación laboral del contrato de trabajo y la indemnización percibida por el trabajador y

  2. ) DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO en la instancia a EXPLOTACIONES AGRARIAS URECAM, SL."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.- El demandante, D. Teodoro, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, ha prestado servicios para la empresa demandada, El Tablar, SL, dedicada a la actividad agrícola, ganadera y forestal, con la categoría profesional

de tractorista, antigüedad de 12/05/95 y con un salario de 39,17 euros diarios, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  1. - En fecha 28/02/17 El Tablar, SL comunicó al actor la su despido por causas económicas, impugnando éste dicho despido y tramitándose procedimiento en el Juzgado de lo Social Nº 4 bajo número 348/17, en el que las partes llegaron a un acuerdo el pasado 18/05/17 que fue aprobado judicialmente y por el que el actor desistía de la acción ejercitada frente a Urecam y El Tablar, SL reconocía la improcedencia del despido y se optaba por la readmisión del actor, que se llevó a efecto el 02/06/17.

  2. - El actor y Explotaciones Agrarias Urecam, SL celebraron el 20/03/17 contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, con la categoría de tractorista, en el centro de trabajo Cortijo el Tablar, con jornada de trabajo de 36 horas semanales, de lunes a sábado, con una duración pactada hasta el 20/09/17, cuyo objeto es la realización de "trabajos en chopera Cortijo el Tablar y otras de la empresa".

  3. - El 22/05/17 el actor dirigió a explotaciones Agrarias Urecam, SL solicitud de baja con efectos para el 02/06/17, al objeto de reincorporarse a su anterior puesto de trabajo con El Tablar, SL.

  4. - En fecha 05/07/17 El Tablar, SL remitió al actor comunicación de su despido por causas económicas (la cual se encuentra unida a los folios 6 y siguientes de este procedimiento y se da por reproducida en aras a la brevedad) que resumidamente son la persistencia de las causas que motivaron su anterior despido, la existencia de elevadas pérdidas (en 2014 -45.281,39 euros, en 2015 -36.237,26 euros, en 2916 -34.143,55 euros, un balance de pérdidas y ganancias de 2016 con pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores de -592.982,52 euros) y la no viabilidad de la continuación de su actividad, reconociéndole el derecho a percibir por ello una indemnización de 20 días de salario por año de trabajo que asciende a 14.298,14 euros, de los que le descuenta los 12.173,52 euros que ya percibió en el anterior despido y que no ha reintegrado, por lo que le abonó solamente la suma de 2.124,62 euros.

  5. - Explotaciones Agrarias Urecam, SL fue constituida por escritura pública otorgada el 06/03/12, por los socios D. Jose Enrique, D. Carlos Manuel y D. Carlos Ramón, siendo su objeto social las plantaciones, cultivos, producción y recogida de madera de chopo, biomasa y envase y embalaje y otros y su domicilio social en Explanada de la Estación s/n de Iznalloz (Granada).

  6. - Por otro lado, el Tablar, SL se constituyó por escritura de 27/03/95, siendo su administrador único D. Luis Alberto, con domicilio social en Polígono Industrial Los Álamos, Naves Menbur de Atarfe (Granada), su objeto social las actividades agrícolas, ganaderas forestales y alimenticias y otros, y socios de la misma Dª Lina, Dª Loreto y D. Luis Alberto .

  7. - El Tablar, SL y Explotaciones Agrícolas Urecam, SL celebraron contrato de aparcería el 02/03/17 sobre fincas propiedad de El Tablar, SL situadas en Purullena y Fonelas, para la corta de madera por la segunda de ellas y a cambio de participación en los beneficios por la tala.

  8. - El pasado 01/08/17 se celebró acto de conciliación ante el CMAC, con el resultado de intentado sin efecto y in avenencia, en virtud de papeleta de presentada el día 14/07/17. La demanda se interpuso el 22/08/17.

  9. - El actor no ostenta cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores.

  10. - Resulta de aplicación el convenio colectivo estatal del sector del campo, publicado en el BOE Nº 222, de 22/11/17.

  11. - La empresa demandada presentó en los años 2014, 2015 y 2016 declaraciones trimestrales de IVA y del Impuesto de Sociedades de las que se deduce un resultado negativo de -45.281,39 euros, -36.237,26 euros y -34.143,55 euros respectivamente, así como unas cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2016 en las que consta balance de pérdidas y ganancias con pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores de -592.982,52 euros".

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Teodoro, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se articula el presente recurso de suplicación reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la LRJS pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la LRJS.

REVISIÓN DE HECHOS PROBADOS - ARTÍCULO 193.b) DE LA LRJS-

SEGUNDO

En cuanto a la modificación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley de Procedimiento Laboral, resulta obligado concretar cuál o cuáles de ellos se atacan, en qué sentido y con qué intención (si modificativa, aditiva o supresiva), formulando la redacción concreta que se proponga y determinando con claridad los medios de prueba, que necesariamente están limitados a documentales y/o periciales, en que se funda tal pretensión fáctica.

En suma, conforme a la jurisprudencia de aplicación, para que la denuncia del error en la valoración de la prueba pueda ser apreciada, se precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico; b) que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas; c) que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos, y d) que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia.

TERCERO

En su escrito de recurso la parte recurrente interesa en concreto las siguientes modificaciones:

-Del hecho probado segundo, con base en el documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora, a fin de añadir tras la frase "por la que el actor desistía de la acción ejercitada frente a Urecam, la oración "...tras la previa opción de readmisión a su puesto de trabajo ejercitada por parte de El Tablar, SL".

-Del hecho probado cuarto, con base en el documento nº 2 del ramo de prueba del demandante, a fin de añadir al mismo la siguiente frase: "...en cumplimiento de la conciliación judicial alcanzada con El Tablar SL, en fecha 18 de mayo de 2017, en relación con anterior despido".

-Del hecho probado séptimo, con base en el visionado de la grabación del juicio (minutos 012" a 030") y los documentos de relación de prueba de las empresas demandadas, a fin de que se añada el siguiente párrafo:

"No obstante lo anterior, ambas empresas demandadas, El...

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