SAP Barcelona 410/2019, 17 de Julio de 2019

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIES:APB:2019:10173
Número de Recurso68/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución410/2019
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO APELACION

DELITO LEVE 68/2018

PROCEDIMIENTO DELITO LEVE 9/2018

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 2 de Terrassa

NIG: 08279 - 43 - 2 - 2018 - 8003747

SENTENCIA Nº.

Ilmos. Sres.

  1. ANDRES SALCEDO VELASCO

Barcelona, a 17.7.2019

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo DE APELACION, dimanante del Procedimiento por delito leve de usurpación procedente del Juzgado de Instrucción citado, seguido por delito de usurpación de bien inmueble, contra Raimunda y Regina en virtud del recurso de Apelación presentado por ambas contra la sentencia condenatoria para las mismas dictada en los mismos de 19.2.2018 en dicho Juzgado siendo parte apelada el Ministerio Fiscal Y Maximiliano que se oponent al recurso.

Antecedentes Procesales

Primero

Con fecha 25/01/18 se incoó el presente procedimiento de Juicio sobre delito leve nº 09/18, incoado en virtud de atestado NUM000 policia municipal Terrassa repartidas a este Juzgado nº 02 (reparto 86/18), y se señaló el oportuno acto de juicio, celebrándose con el resultado que es de ver en la grabación que se ha hecho del acto.

Segundo

Al acto de juicio de primera instancia asisitieron el Ministerio Fiscal, el denunciante, defendido por el Letrado D Alberto García Romero - colegiado 43828 ICAB-; y las dos denunciadas, defendidas por los Letrados Sres Rafael Ángel Gázquez Sancho - colegiado 1595 ICATER, por la Sra Raimunda - y Sra Silvia Gea Blasco - colegiada 2043 ICATER, por la Sra Regina

Se procedió a la celebración del acto de juicio, en el que practicó la declaración del denunciante y de las denunciadas, con el resultado que es de ver. Se admitieron y se practicaron las dos testif‌icales de los agentes en el mismo acto, con el resultado que se es de ver en la grabación.

Tras ello:

a.- por el Ministerio Fiscal interesó la condena de las dos denunciadas como autoras responsables de un delito leve de usurpación del art 245.2 del Código Penal (en adelante CP) a la pena, a cada una, de tres meses de multa con cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del CP en caso de impago y que, como responsabilidad civil, se condene a las denunciadas a la restitución del inmueble y que se les condene a indemnizar al denunciante en los daños producidos, en concreto en las cerraduras, a concretar en ejecución de sentencia.

b.- Por la acusación particular se adhirió a lo solicitada por el Ministerio Fiscal.

c.- Por el Letrado Sr Gázquez se solicitó la absolución por los argumentos que expuso (en resumen que nos permitimos: el denunciante no ha acreditado apoderamiento de la propiedad y la vivienda no tenía las condiciones para ser habitada y no tenía suministros por lo que la posesión no ha sido perturbada desde el punto de vista penal, sin perjuicio de las acciones civiles).

Y d.- Por la Letrada Sra Gea se solicitó la libre absolución de su defendida adhiriéndose a lo argumentado por su compañero de la defensa.

Se ha dió la última palabra a las denunciadas, que se han pronunciado en el sentido que es de ver en la grabación ( en resumen, la Sra Raimunda : que no quiere ir a la calle y se ofrece a pagar un alquiler; la Sra Regina : que ofrecen pagar un alquiler pequeño y les han engañado).

Tercero

El Fallo de la Sentencia apelada dispuso la condena de Raimunda y a Regina como autoras criminalmente responsables de un delito leve de usurpación a la pena, a cada una, de tres meses de multa con cuota diaria de tres euros (total 270,00 euros a cada una), con responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del Código Penal de cuarenta y cinco días de privación de libertad en caso de impago, y al pago de las costas procesales, por mitad a cada una.

Asimismo se les condena:

a.- a restituir el inmueble referido y en los términos indicados en el fundamento quinto de esta resolución.

Y b.- a indemnizar a los propietarios del inmueble por los daños causados en las cerraduras, a concretar en ejecución de sentencia en los términos indicados en el fundamento quinto. Líbrese urgentemente el of‌icio a Servicios Sociales ordenado en el fundamento quinto.

Cuarto

Interpuesta apelación por las condenadas al que se opone el Ministerio Fiscal y Maximiliano siendo remitiodo a la Sala donde ingresa el 26 abril de 2018 tramitándose el presente recurso, siendo que lacausa tuvo que ser devuelta al Jdo por resolución de 18.4.2019 para la correcta tramitación del recurso en evitación de indefensión, y subsanado ello por el Juzgado fue nuevaqmente devuelta a la Sala pares resolución habiendo ingresado el 15.7.2019, yse han observado las prescripciones legales exigidas al efecto, atendidas las causas de atención preferente del Tribunal, y la carga de trabajo del mismo que ha precisado de la adopción de medidas de refuerzo guardando turno para su resolución.

HECHOS PROBADOS

Se declaró probado que en hora y fecha indeterminada pero sobre el día diez de enero de 2018, Dª Raimunda y Dª Regina, mayores de edad, sin antecedentes penales la primera y con antecedentes no computables la segunda, junto con sus familiares, con ánimo de permanecer en el mismo y a sabiendas de que carecían de autorización o título para ello, entraron, por medio de violentar las cerraduras de entrada, en el bloque de pisos sito en CALLE000 nº NUM001 de Terrassa (Barcelona), compuesto de cuatro pisos, titularidad de Dª Salvadora, y permaneciendo en el mismo hasta esta fecha.

El denunciante reclama la restitución y por los daños sufridos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Resolvemos una apelacion contra condena por usurpación de bien inmueble del art. 245.2 CP planteándose cuestión acerca del requerimiento del propietario cuando lo hace solo quien dice ser su apoderado de quien se af‌irma no ha acreditado apoderamiento de la propiedad,de la derogación tácita del tipo por efecto del art. 37.7 de la referida Ley de Protección de Seguridad Ciudadana, de la apreciación o no de estado de necesidad y el juego del principio de intervención mínima y de ofensividad y de la idoneidad típica del inmueble ocupado.

La Sentencia de instancia calif‌ica los hechos declarados probados como constitutivos de un delito leve de usurpación del art 245.2 CP en relación al art 13.4 del CP, del que son autoras responsables Raimunda y Regina .

Añade que :

" los hechos declarados probados lo son en virtud de la prueba practicada en el acto de juicio bajo el principio de inmediación ( art 741 LECriminal ). En concreto, respecto a la ocupación del inmueble, de la declaración del denunciante que ha referido que fue avisado por unos vecinos de la ocupación de dicho bloque, por lo que llamó a Mossos d'Esquadra, af‌irmando que la propiedad no ha autorizado de ninguna forma a los denunciados para entrar o permanecer en el inmueble y que no ha podido entrar en el inmueble. Asimismo, consta en la causa la intervención de Mossos d'Esquadra en fecha 13/01/18, ratif‌icada en el acto de juicio, indicándose por los mismos que acudieron al lugar e identif‌icaron a las dos denunciadas, que incluso les enseñaron el inmueble por dentro, siendo que pudieron apreciar que la cerradura de entrada al inmueble era mucho más nueva que la propia puerta. Frente a ello, las dos denunciadas reconocen haber entrado en el inmueble unos cuatro días antes de la intervención de los Mossos d'Esquadra y permanecer en él hasta la fecha, indicando que entraron por cuanto un argentino les dijo que el inmueble era suyo pero que debía marcharse a su tierra por lo que se lo alquiló a ellas, pagando mil quinientos euros y acordando que no pagarían ninguna renta hasta verano de 2018 debido a que el inmueble estaba en malas condiciones (sucio, con basura, desperfectos, cocina en mal estado, etc) por lo que se sienten engañadas por ese hombre.

Asimismo, se considera acreditada la ocupación de la vivienda por parte de las denunciadas y su permanencia en la misma, y ello teniendo en cuenta que:

a.- sobre la aplicabilidad del delito de usurpación al presente caso, se considera procedente por cuanto el denunciante - que no es el propietario- acredita que el inmueble es propiedad de su madre y si bien no aporta apoderamiento alguno para actuar en su nombre, ha af‌irmado en el acto de juicio - bajo juramento y con las prevenciones legales- que él actúa en nombre de su madre, que su madre no ha autorizado la ocupación e interesa la restitución, lo que se considera suf‌iciente a los efectos de esta sentencia. En consecuencia, y siendo esa falta de apoderamiento una de las alegaciones de las defensas, la misma no se estima por lo expuesto.

b.- Que las denunciadas no han acreditado la existencia de título alguno, habiendo indicado que entraron en el inmueble sin forzar nada y con las llaves que le entregó el señor argentino que les alquiló el inmueble, a lo que no se le otorga credibilidad alguna ya que no aportan dato o documento alguno que acredite esa contratación, siendo además notorio para cualquier persona que un contrato de arrendamiento no suele realizarse en la forma en que lo han indicado ellas.

c.- Que entre la ocupación y la denuncia han pasado apenas tres o cuatro días, por lo que la propiedad no ha tolerado la ocupación de forma alguna.

d.- Que no consta que la vivienda tenga elementos que permitan sustraerla de la protección penal (ruina, abandono, etc) ya que si bien se ha alegado por las denunciadas que estaba en mal estado, no lo han acreditado de ninguna forma a pesar de ser a su cargo la prueba de esa alegación siendo que las indicaciones que han hecho (desperfectos, suciedad, etc) no justif‌ican ni permiten deducir el estado de ruina que permita detraer el presente caso de la jurisdicción penal.

e.- respecto al requerimiento a...

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