SAP Barcelona 383/2019, 17 de Julio de 2019

PonenteJOSE MARIA TORRAS COLL
ECLIES:APB:2019:10154
Número de Recurso86/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución383/2019
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Rollo nº 86/19

Procedimiento Abreviado nº 359/18

Juzgado de lo Penal nº 11 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº.

Ilmas. Srías.:

D. José María Torras Coll

Dª Carmen Sucías Rodríguez

D.José Alberto Coloma Chicot

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de julio del año dos mil diecinueve.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 86/19, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de los de Barcelona,en el Procedimiento Abreviado nº 359/18 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, en la modalidad de conducción etílica; siendo parte apelante el acusado, Claudio, mayor de edad,en cuanto nacido el día NUM000 /55, con DNI nº NUM001 y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.José María Torras Coll, quien expresa el parecer unánime del Tribunal,previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 17 de mayo de 2019,se dictó Sentencia, en cuya parte dispositiva textualmente se dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Claudio, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción etílica ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de multa de diez meses con una cuota diaria de siete euros, responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años con aplicación del artículo 47 del Código Penal de pérdida de vigencia del permiso, condenándole asimismo al pago de las costas del procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del referido acusado,en cuyo escrito tras expresar

los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejó explicitados.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos,siendo que el Ministerio Fiscal,al evacuar el traslado conferido, impugnó el recurso interesando su desestimación. Una vez fue evacuado el trámite, se elevaron la actuaciones a esta Sala,previo reparto, para la subsiguiente fase de sustanciación y resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no reputarse necesaria...

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