SAP Sevilla 335/2019, 17 de Julio de 2019

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTIN
ECLIES:APSE:2019:1095
Número de Recurso5973/2019
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución335/2019
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

0Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo, 2

Tlf.: 955540452 / 955540456 / Fax: 955005024

NIG: 4109143220180034624

Nº Procedimiento: Procedimiento Sumario Ordinario 5973/2019

Ejecutoria:

Negociado: M

Proc. Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 2/2018

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE SEVILLA

Contra: Silvio

Procurador: MARIA DEL PILAR CABELLO SANCHEZ

Abogado: JOSE GONZALO RUBIO VARO

Ac. Part.: Jesús María

Procurador: JULIO PANEQUE CABALLERO

Abogado: DAVID CALAHORRO CARDOSO

- S E N T E N C I A Nº 335 / 2019 - ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, ponente

MAGISTRADAS:

DÑA. MARÍA DEL PILAR LLORENTE VARA

DÑA. MERCEDES FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

En la Ciudad de Sevilla, a diecisiete de julio de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en Juicio Oral y público la vista seguida por delitos de homicidio en grado de tentativa contra Silvio, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1987, hijo de Anibal y de Inocencia, natural y vecino de Sevilla, con domicilio en la CALLE000 número NUM001, bloque NUM002, NUM003 NUM004, D.N.I. NUM005, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en prisión provisional por esta causa desde el día 18 de julio de 2018, representado por la Procuradora Dª María del Pilar Cabello Sánchez y asistido del Letrado

D. José Gonzalo Rubio Varo. Acusación particular de Jesús María, representado por el Procurador D. Julio Paneque Caballero, y asistido por el Letrado D. David Calahorro Cardoso, siendo además parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN que expresa el parecer de la Sala.

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por atestado instruido por la Comisaria del Cuerpo Nacional de Policía de Sevilla de 15 de julio de 2018, registrado con el número 4470/2018.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, tipificado y penado en los artículos 138 en relación con el 16 y 62 del Código Penal, en concurso de normas del artículo 8.4º del Código Penal con un delito de lesiones, tipificado y penado en el artículo 149 1 del mismo texto legal, con la concurrencia en el delito de lesiones de la circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del número 8 del artículo 22 del Código Penal, considerando autor a Silvio, solicitando la pena de nueve años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de las costas. Asimismo deberá imponerse al acusado la prohibición de aproximarse a Jesús María, a su domicilio o a cualquier lugar al que se encuentre a una distancia inferior a 200 metros durante el plazo de doce años, así como la prohibición de comunicar con el mismo en cualquier forma por igual plazo en aplicación de los artículos 48 y 57 del Código Penal .

En aplicación del artículo 36.2 del Código Penal, en el caso de que la duración de la pena impuesta sea superior a cinco años, se interesa que la clasificación del penado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no se efectué hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.

También, de conformidad a lo establecido en el artículo 140 bis del Código Penal en relación con el 105.2. a) del mismo texto legal, se interesa la imposición de una medida de libertad vigilada por tiempo de seis años.

A efectos de responsabilidad civil indemnizará a Jesús María en la cantidad de 190.000 euros por las lesiones y secuelas sufridas, cantidad que se incrementará con los intereses de demora establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La acusación particular en el acto del Juicio Oral elevó a definitivas sus conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, tipificado y penado en los artículos 138 en relación con el 16 y 62 del Código Penal, en concurso de normas del artículo 8.4º del Código Penal con un delito de lesiones, tipificado y penado en el artículo 149.1 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, considerando autor a Silvio, solicitando para el mismo la pena de nueve años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de las costas. Asimismo deberá imponerse al acusado la prohibición de aproximarse a Jesús María, a su domicilio o a cualquier lugar al que se encuentre a una distancia inferior a 200 metros durante el plazo de doce años, así como la prohibición de comunicar con el mismo en cualquier forma por igual plazo en aplicación de los artículos 48 y 57 del Código Penal . A efectos de responsabilidad civil indemnizará a Jesús María en la cantidad de 190.000 euros por las lesiones y secuelas sufridas, cantidad que se incrementará con los intereses de demora establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La defensa en el acto del plenario modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito de lesiones tipificado y penado en los artículo 147 en relación con el 148 1. ambos del Código Penal, concurriendo en el acusado las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del número 8 del artículo 22 del Código Penal y la eximente incompleta del artículo 21 1. del mismo texto legal .

CUARTO

En el acto del Juicio Oral se procedió al interrogatorio del acusado y a la práctica de la prueba testifical, pericial y documental, con el resultado que consta en autos.

- HECHOS PROBADOS - ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente declaramos probado que el día 15 de julio de 2018, siendo aproximadamente las ocho horas, en las proximidades de la calle Estrella Canopus de esta Ciudad tuvo lugar una discusión entre Silvio, mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 17 de mayo de 2017 por un delito de lesiones a la pena de tres meses de prisión, al que acompañaba otra persona, con Rogelio, al que acompañaba Jesús María nacido el NUM006 de 1983.

En el transcurso de la disputa Silvio abrió una navaja que portaba y, pudiendo prever que podía acabar con la vida de Jesús María, le propinó una fuerte cuchillada en el cuello, causándole una herida inciso contusa en la región cervical lateral izquierda, con afectación de planos epidérmicos subcutáneos y musculares así como de vasos circulatorios de pequeño y mediano calibre, llegando impactar sobre la vértebra cervical C-3 con tal intensidad que provocó su fractura con desprendimiento de un fragmento óseo que alcanzo a la médula espinal, lo que determinó la existencia de riesgo vital para el lesionado.

De la lesión sufrida como consecuencia de la puñalada Jesús María tardó en curar 87 días con perjuicio personal básico, de los cuales 40 días lo fueron con pérdida temporal de la calidad de vida moderada y 14 con pérdida temporal de la calidad de vida grave, precisando, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico con ingreso hospitalario, sutura con grapas del tejido epidérmico subcutáneo y muscular, sueroterapia, antibióticos, antineuríticos, collarín cervical rígido, antiinflamatorios, analgésicos, ansiolíticos y rehabilitación.

Como secuela le ha quedado una tetraparesia moderada con compromiso funcional motor del hombro y brazo izquierdo, al no poder realizar de forma completa la abducción o elevación del brazo, y sensitivo, al haberle ocasionado también una ausencia completa de sensibilidad por analgesia de la parte derecha del cuerpo desde la base del cuello hasta el pie, así como ausencia completa de sensibilidad en la cara lateral cervical izquierda y en el hombro de ese mismo lado, con cervicobraquiagía izquierda por lesión medular a nivel C-3, y lesión del plexo braquial izquierdo del cuello, lo que han supuesto una incapacidad permanente total para la actividad que estaba desarrollando en un taller montando piezas metálicas, y también una cicatriz de seis centímetros en la cara lateral cervical izquierda y leve deformidad de esa parte.

Silvio, que no padece alteraciones psicopatológicas significativas en relación a sus facultades mentales básicas, si presenta unos rasgos de personalidad con impulsividad y escasa tolerancia a la frustración, lo que unido a la ingesta esa noche de bebidas alcohólicas, aun sin tener alterada su capacidad de comprensión si le provocó una merma en su capacidad de actuar conforme a esa comprensión.

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa tipificado en los artículos 138, 16 y 62 en concurso del artículo 77.1 y . 2 con otro delito de lesiones del artículo 149.1 todos ellos del Código Penal, a sancionar con la pena prevista por este último al ser de mayor gravedad.

Como ya se refería en la STS 736/2.000, de 17 de abril, "... desde el punto de vista externo y puramente objetivo un delito de lesiones y un asesinato u homicidio frustrado son totalmente semejantes. La única y sola diferencia radica en el ánimo del sujeto que en uno tiene tan sólo una intención de lesionar y en el otro una voluntad de matar. Es el elemento subjetivo, personal e interno lo que diferencia que unos hechos aparentemente idénticos puedan juzgarse como lesiones, por concurrir en ellos el "animus laedendi" o como homicidio por existir "animus necandi" o voluntad de matar. Pero tal elemento interno, salvo que el propio acusado lo reconozca, debe inferirse por el juzgador de una pluralidad de datos,...

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