SAP Vizcaya 173/2019, 17 de Julio de 2019

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2019:2248
Número de Recurso453/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución173/2019
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016666 Fax/ Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-16/019981

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2016/0019981

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 453/2018 - M

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 766/2016 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Sergio, Begoña y Camino

Procurador/a/ Prokuradorea:CRISTINA PALACIO QUEREJETA

Abogado/a / Abokatua: VICTOR JAVIER ANTON ORTIZ

Recurrido/a / Errekurritua: Estrella y Eulalia

Procurador/a / Prokuradorea: VERONICA VAZQUEZ FONTAO

Abogado/a/ Abokatua: EDURNE GONZALEZ ALONSO

S E N T E N C I A N.º 173/2019

ILMAS. SRAS.

D.ª MARIA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

D.ª LEONOR CUENCA GARCIA

D.ª MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

En BILBAO (BIZKAIA), a diecisiete de julio de dos mil diecinueve.

En nombre de S. M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 766 de 2016, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de 1ª Instancia nº Once de Bilbao y del que son partes como demandantes, DOÑA Estrella,representada por la Procuradora Doña Verónica Vázquez Fontao y dirigida por la Letrada Doña Edurne Gonzalez Alonso y como demandados DOÑA Begoña, DON Sergio, y DOÑA Camino, representados por la Procuradora Doña Cristina Palacio Querejeta y asistidos por el Letrado Don Victor Javier Anton Ortiz, y DOÑA Eulalia, representada por el Procurador Don Ángel Ferros

Presa y dirigida por el Letrada Don José Luis Rodríguez López, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 21 de Mayo de 2018, sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente:

" Se estima la demanda presentada por la representación de Estrella, contra Sergio, Begoña, Camino, y frente a Eulalia, a quienes se condena a ejecutar los trabajos de reparación de los elementos comunes y de los daños interiores de la vivienda de la actora en los términos indicados en el informe pericial emitido por la Sra. Estefanía, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes en legal forma."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña Begoña, Don Sergio, y Doña Camino admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personados en tiempo y forma los apelantes, y personada también la parte apelada-actora, se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Doña Begoña, Don Sergio y Doña Camino se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita su revocación en el sentido de que se desestime integrante la demanda interpuesta, reiterando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario pues toda la edif‌icación de CARRETERA000 nº NUM000, pese a diferenciarse en mitad derecha y mitad izquierda, constituye una única unidad estructural y cuando se realizó a reparación de la fosa séptica, su abono se hizo por ambas partes del edif‌icio, no teniendo sentido no aplicar igual criterio tratándose de la fachada del edif‌icio, que es un elemento común no susceptible de aprovechamiento individual, por lo que su reparación debe correr a cargo de la totalidad de los comuneros; y en cuanto a los daños, ambos informes periciales coinciden en cuanto a la existencia de f‌iltraciones, negando el Sr. Teodoro la existencia de capilaridades, y siendo la única forma de probar la capilaridad efectuar catas, y estas no se han hecho, por lo que resulta jurídicamente improcedente estimar íntegramente la demanda y tampoco puede af‌irmarse que ambos peritos hallan descartado la falta de ventilación como causa de los daños, las diferencias de valoración en los daños según ambos peritos supone un 36,2% de diferencia y como ambos peritos coinciden en que el problema atañe a la totalidad del edif‌icio y las soluciones deben realizarse en elementos comunes en ambas mitades, solera fachada y pavimento, debe ser la totalidad del edif‌icio quien lleve a cabo las reparaciones.

SEGUNDO

A la vista de estas alegaciones, la primera cuestión a resolver es la relativa a la excepción de falta del litisconsorcio pasivo necesario, fundada en que tan sólo se ha demandado a los propietarios del lado derecho o sur, de la casa sita en la CARRETERA000 nº NUM000, pero no a los otros tres que integran el lado izquierdo de dicha casa, excepción que fue desestimada en la Audiencia Previa y que ahora se reitera en esta alzada.

Pues bien, a la vista de los datos obrantes en autos, cabe concluir que la excepción fue...

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