SAP Barcelona 497/2019, 17 de Julio de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2019:9750
Número de Recurso385/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución497/2019
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178063866

Recurso de apelación 385/2019 -F

Materia: Oposición acuerdo entidad pública

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona (Familia) Procedimiento de origen:Oposición medidas en protección menores 504/2017

Parte recurrente/Solicitante: Nuria, Jose Manuel

Procurador/a: Pedro Larios Roura, Pedro Larios Roura

Abogado/a: PEDRO LARIOS SANCHEZ

Parte recurrida: DIR.GRAL. DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 497/2019

Barcelona, 17 de julio de 2019

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente) Margarita B. Noblejas Negrillo Mª José Pérez Tormo Rollo de Apelación n.:385/2019

Objeto del recurso: desamparo

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 4 de julio de 2017 los Sres. Jose Manuel y Nuria (ésta, pareja de hecho de un tercero) anunciaron oposición a resolución de DGAIA de 25 de enero de 2017, que acuerda el acogimiento simple en institución del

    menor Juan Antonio, nacido en NUM000 de 2011. Relatan que han vivido con el menor, cuya madre, Marí Luz, les otorgó poderes para que lo cuidaran, en diciembre de 2014.

    La DGAIA contesta y sostiene que los que fueron cuidadores no están legitimados para recurrir el desamparo ( STC 124/2012 ). Añade que los hechos supusieron una situación de desamparo y que el equipo técnico descarta que los demandantes puedan hacerse cargo del menor, por el conf‌licto que mantienen con la madre y su actual compañero. Pide la acumulación al expediente promovido por la madre.

    El Ministerio Fiscal se remite al resultado de las pruebas.

    La Sentencia recurrida, de fecha 8 de enero de 2019, considera que los demandantes no están legitimados activamente para impugnar la resolución administrativa y desestima la demanda.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    Los recurrentes sostienen que se les ha negado su relación con el menor y se ha preferido a una familia extraña antes que a ellos para acoger al niño.

    El Ministerio Fiscal pide la conf‌irmación de la sentencia.

    La parte apelada dice que no hay legitimación y que los equipos técnicos descartaron a los recurrentes como acogedores. Añade que es la Administración quien debe resolver y no el Juzgado, que podría incurrir en falta de jurisdicción.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 7 de mayo de 2019. Se ha practicado prueba documental y no se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se señaló para el día 9 de julio de 2019. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC ), lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA LEGITIMACIÓN ACTIVA

    Hay que especif‌icar que el recurso se ref‌iere exclusivamente a las pretensiones de los Sres. Jose Manuel y Nuria, en tanto que, aunque en algún momento se planteó una acumulación de procesos, esta no se ha consumado.

    El recurso de apelación no rebate de forma específ‌ica la apreciación de una falta de legitimación activa de los recurrentes, pero el art. 780 LEC establece que estarán legitimados para formular oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores, siempre que tengan interés legítimo y directo en tal resolución, los menores afectados por la resolución, los progenitores, tutores, acogedores, guardadores, el Ministerio Fiscal y aquellas personas que expresamente la ley les reconozca tal legitimación.

    La DGAIA en la declaración de desamparo reconoce que el Sr. Jose Manuel y otra persona ( Nuria, rectius Nuria ) eran los anteriores cuidadores del menor y su legitimación deriva de un interés legítimo y directo, pero no referido a la declaración de desamparo en sí misma, sino a la pretensión de que se mantenga el cuidado del menor a su cargo o que, al menos, se mantenga un régimen relacional.

    La STC...

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