SAP Barcelona 440/2019, 17 de Julio de 2019

PonenteMARTA ELENA FERNANDEZ DE FRUTOS
ECLIES:APB:2019:10802
Número de Recurso866/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución440/2019
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120170056115

Recurso de apelación 866/2018 -F

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 231/2017

Parte recurrente/Solicitante: COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000, OCASO S.A.COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: Rafael Taulera Salvador, Rafael Taulera Salvador

Abogado/a: Margarita Bosch Tugores

Parte recurrida: PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A.

Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini

Abogado/a: JORDI FONTDECABA I MAYOL

SENTENCIA Nº 440/2019

Magistradas:

Ana Maria Ninot Martinez Maria Sanahuja Buenaventura . Marta Elena Fernández de Frutos

Barcelona, 17 de julio de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 27 de septiembre de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 231/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Rafael Taulera Salvador, en nombre y representación de COMUNIDAD PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000, y OCASO S.A.COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la Sentencia de fecha 27 de Junio de 2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. Angel Joaniquet Tamburini, en nombre y representación de PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a la entidad OCASO S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE DIRECCION000 NUM000 DE BADALONA al pago de 10.377,90 euros, más los intereses antedichos y con imposición de las costas a las demandadas.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 17/07/2019.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Marta Elena Fernández de Frutos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone frente a la sentencia de 27 de junio de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 38 de Barcelona mediante la que se estimó la demanda planteada por la representación de PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, SA contra OCASO, SA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000, NUM000 DE BADALONA, y se condenó a las demandadas a abonar la cantidad de 10.377'90 euros más intereses.

La sentencia considera que la indemnización por los daños sufridos reclamada debe ser estimada y la misma debe comprender una restitución íntegra salvo que se hubiese probad un demérito de las cosas en el momento de producirse el siniestro.

La parte demandada interpone recurso de apelación alegando que la sentencia fundamenta su condena en la pericial de la actora y no valora la pericial de la demandada; que debe practicarse en segunda instancia la declaración del perito de la demandada; que la parte actora no ha probado que el contenido estuviese incluido en la póliza, ni se ha probado que el mismo fuese de titularidad de su asegurado; que en los diez años anteriores al siniestro el local no había tenido ningún tipo de mantenimiento; que no se ha probado que apareciesen nuevos daños que hiciesen necesarios nuevos presupuestos; que el IVA no podía incluirse en la reclamación al ser compensable; y que la demandada sólo debería abonar la cantidad de 4.950'40 euros f‌ijados por su perito.

La parte actora se opuso al recurso de apelación alegando que no debía admitirse la declaración del perito de la demandada en segunda instancia; que el contenido estaba incluido en la póliza; que aunque no estuviera incluido la actora tendría derecho a reclamar en virtud del art. 1158 CC ; que en la reclamación se incluye exclusivamente la pintura de los 300 m aproximados de suelo de la planta baja que resultaron afectados; que el estado del local era correcto y por ello no procede aplicar demerito alguno, sin que exista un supuesto de enriquecimiento injusto; que respecto al mueble era más cara su reparación que su sustitución que fue lo que se realizó.

Mediante auto de 13 de febrero de 2019 se acordó inadmitir la prueba consistente en la declaración del perito de la demandada. Dicho auto no fue objeto de recurso.

SEGUNDO

La resolución del presente recurso de apelación requiere decidir si el mueble cuyo importe se reclama no era propiedad de la actora, si en el supuesto de serlo el contenido no estaba incluido en la póliza de seguros concertada con la actora, y si en su caso ello impediría reclamar la indemnización correspondiente al mueble.

Si se ha efectuado en la instancia una errónea valoración de la prueba pericial.

Si el local dañado no se encontraba en perfecto estado y por ello la pretensión de reclamación comportaría una situación de enriquecimiento injusto.

Y si el IVA no podía ser incluido en la reclamación de la actora puesto que cabía su compensación.

TERCERO

En primer lugar en relación con la propiedad del mueble que fue objeto de sustitución a causa de los daños sufridos en el local de la asegurada de la actora debe decirse en primer lugar que entre las garantías incluidas en la póliza de seguros suscrita por la actora con Mabanthur, SA se encuentra la de mobiliario.

En el expediente acompañado por la actora a petición de la parte demandada consta la póliza NUM001 correspondiente al local en que se produjeron los daños indemnizados de la que resulta la previsión de cobertura por contenido respecto a mobiliario.

El informe pericial de la actora valora la reposición del mueble mostrador por importe de 2.163'52 euros. Además se acompaña una factura emitida a nombre de la asegurada de la actora en que se incluye la sustitución del mueble por importe de 2.163 euros más IVA.

En el escrito de contestación a la demanda no se cuestionó ni la propiedad del mueble por la asegurada de la actora, ni que la póliza de seguros no cubriese cobertura por contenido.

En el acto de la audiencia previa se f‌ijaron como hechos controvertidos si la actora no ostentaba legitimación respecto a la cantidad reclamada que excedía de la pericial de la parte demandada; y que la reparación no se correspondía con los daños sufridos sino que se trataba de una reparación del local.

El art. 405.1 LEC dispone que "En la contestación a la demanda, que se redactará en la forma prevenida para ésta en el artículo 399, el demandado expondrá los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor, alegando las excepciones materiales que tuviere por conveniente. Si considerare inadmisible la acumulación de acciones, lo manifestará así, expresando las razones de la inadmisibilidad. También podrá manifestar en la contestación su allanamiento a alguna o algunas de las pretensiones del actor, así como a parte de la única pretensión aducida.

  1. En la contestación a la demanda habrán de negarse o admitirse los hechos aducidos por el actor. El tribunal podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales.

  2. También habrá de aducir el demandado, en la contestación a la demanda, las excepciones procesales y demás alegaciones que pongan de relieve cuanto obste a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo.

  3. En cuanto a la subsanación de los posibles defectos del escrito de contestación a la demanda, será de aplicación lo dispuesto en el subapartado 2 del apartado 2 del artículo anterior.

En consecuencia, el momento procesal para oponerse a las pretensiones de la parte actora es en el escrito de contestación a la demanda, por lo que no habiendo discutido la parte demandada en el mismo ni la titularidad del mueble, ni la inclusión en la póliza de la garantía del contenido no procede, de conformidad con lo dispuesto en el art. 456 LEC, el examen de dichas cuestiones en esta alzada.

CUARTO

En relación con la valoración de las periciales aportadas por la parte actora y demandada deben tenerse presentes los siguientes extremos.

La pericial de la actora considera como daños producidos en el local de la asegurada de la actora: afectación de falso techo de distribución zona baño y...

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