AAP Huesca 49/2019, 17 de Julio de 2019

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2019:120A
Número de Recurso255/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución49/2019
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

A U T O Nº 000049/2019

Ilmos. Sres.

Presidente

SANTIAGO SERENA PUIG

Magistrados

ANTONIO ANGÓS ULLATE (Ponente)

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a 17 de julio de 2019.

HECHOS
PRIMERO

Ante esta Audiencia provincial de Huesca penden, en grado de apelación, los autos sobre la sección V de liquidación abierta en el concurso de acreedores número 423/2017 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 Huesca con competencia en materia mercantil. Son partes: la propia sociedad concursada, ARCADIA VERDE, S.L., defendida por el letrado Daniel Capdevila Dalmau y representada por el procurador Javier Laguarta Valero; el administrador concursal, el letrado Clemente ; la impugnante del plan de liquidación, BANCA POPOLARE ETICA, SCPA, dirigida por el letrado Luis Ignacio Clusellas Plana y representada por el procurador Luis Recreo Giménez; CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A., defendida por el letrado Jorge Centell Nieto y representada por la procuradora María del Mar Pascual Obis. Se hallan pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 255 del año 2019, e interpuesto por BANCA POPOLARE ETICA, SCPA. Es ponente de este auto el Magistrado ANTONIO ANGÓS ULLATE.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de primera instancia e instrucción, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó el auto apelado el día 26 de febrero de 2019, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Apruebo el plan de liquidación presentado por la administración concursal de ARCADIA VERDE S.L. con las modificaciones incluidas en su escrito de 11 de febrero de 2019, que es el Plan que se aprueba y que quedara anexo a esta resolución, con la siguiente modificación:

- Para el supuesto de que no se efectúe la venta unitaria de la unidad productiva, la venta directa de bienes sometidos a privilegio especial sí precisara autorización de los acreedores con privilegio especial ( art.155.4 LC ).

Queda unida copia testimoniada del plan de liquidación, en su versión de 11 de febrero de 2019, a la presente resolución.

Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, la administración concursal presentará al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones, que detallará y cuantificará los créditos contra la

masa devengados y pendientes de pago, con indicación de sus vencimientos. Este informe quedará de manifiesto en la oficina judicial. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la responsabilidad prevista en los art. 36 y 37.

Inscríbase una vez firme la presente resolución en los Registros de la Propiedad en los que figuren inscritos bienes del concursado.

Acuerdo la apertura de la sección sexta de calificación, con testimonio de la presente que se publicará mediante EDICTOS en BOE y tablón de anuncios del Juzgado, haciéndose saber a cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo que podrá personarse y ser parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, dentro de los diez días siguientes a la última publicación de la presente.

Expirado dicho plazo y en quince días, la administración concursal presentará un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución ".

TERCERO

Contra el anterior auto, la representación procesal de BANCA POPOLARE ETICA, SCPA interpuso recurso de apelación mediante la presentación del oportuno escrito, en cuya súplica interesó a esta Sala lo siguiente:

" III. PETICIÓN AL JUZGADO PARA ANTE LA ILMA. SALA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUESCA.

Solicito al Juzgado de Primera Instancia número 3 y Mercantil de Huesca que admita este escrito, lo una a los autos de su razón, y tenga por interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra el Auto dictado por él el día 26 de febrero de 2019 en el concurso de acreedores número 423/2017 y, tras la tramitación legal oportuna con traslado de los autos a la Audiencia Provincial de Huesca, ésta dicte resolución con la que estime el presente recurso, y acuerde

  1. Revocar el Auto recurrido.

  2. Modificar y/o ordenar modificar el plan de liquidación en el sentido de incluir en él los siguientes aspectos:

  1. Determinación de la unidad productiva y su valoración, incluyendo en el plan de liquidación :

    1. La determinación exacta de los elementos que componen a la fecha de hoy la unidad productiva, con exclusión de los "activos contingentes".

    2. La determinación del perímetro de la unidad productiva, incluyendo los trabajadores, los contratos esenciales, las licencias de actividad y todos los demás términos que conforman y caracterizan la "unidad productiva" a poner a la venta, siguiendo para las ofertas los elementos mínimos establecidos en el artículo 149.3 de la LC y, en su caso, los criterios adoptados por los Jueces de Catalunya y de Madrid sobre este punto, incluyendo todas las informaciones que permitan presentar también ofertas con subrogación en la carga.

    3. Los datos económicos que correspondan a la unidad productiva, incluyendo la cifra de venta de los tres últimos ejercicios, la cifra correspondiente al total activo y pasivo y el ebitda [sic] de cada ejercicio.

    4. La valoración y el precio de venta de la unidad productiva, justificando que el valor de venta de la unidad productiva en conjunto es superior al que correspondería a los elementos del activo individualmente considerados e incluyendo la valoración del coste del cese de la actividad productiva.

    5. El precio mínimo por debajo del cual no se adjudicará la unidad productiva, que se corresponderá al menos con la cifra del total pasivo descontados los pasivos laborales.

    6. Especificación de si el precio de la unidad productiva es únicamente lo que se satisfaga en el concurso como tesorería o bien si se considera precio también las obligaciones que pueda asumir el comprador, indicando cuales son.

    7. Especificación de cómo se tendrán en cuenta los criterios de valoración de las ofertas que se presenten.

    8. Mayores sistemas de publicidad al plan de liquidación, incluyendo entre otros, la publicidad del plan mediante boletines o canales de difusión del gremio de los operadores hoteleros, comunicaciones incluso individuales a empresas o grupos de reconocido prestigio en el sector, y finalmente publicaciones en periódicos de larga difusión.

    9. Un sistema de mejora de las ofertas recibidas.

    10. La aplicación de la norma imperativa prevista en el art. 149.2. LC para la distribución del precio en función de la valoración del bien gravado con privilegio especial, en caso de venta sin la subsistencia de la garantía, es decir: "Si se transmitiesen sin subsistencia de la garantía, corresponderá a los acreedores privilegiados la parte

      proporcional del precio obtenido equivalente al valor que el bien o derecho sobre el que se ha constituido la garantía suponga respecto al valor global de la empresa o unidad productiva transmitida".

    11. La especificación en el plan, bajo cuales condiciones no sería posible la venta de forma conjunta y por lo tanto se pasaría a la venta individualizada.

  2. Sistemas de realización del activo.

    1. Que se establezca en el plan de liquidación como primera modalidad de realización de la unidad productiva la venta en pública subasta, con subsistencia de la garantía de los acreedores con privilegio especial y subrogación en las obligaciones garantizadas, venta que deberá llevarse a cabo conforme a las normas del procedimiento de apremio establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluidas las normas de valoración, pero manteniendo la exclusión de la subrogación del adquirente en la parte de la cuantía de los salarios o indemnizaciones pendientes de pago anteriores a la enajenación, como propuesto por la Administración Concursal, para que sea más interesante adquirir la unidad productiva, en beneficio, pues del concurso.

    2. Que, en caso de que la subasta para la venta de la "unidad productiva" resulte desierta porque no llegan ofertas superiores al precio mínimo, se pase a la venta individualizada o por lotes, siguiendo para los bienes afectos a privilegio especial, los criterios previstas en el artículo 155 de la Ley concursal, procediéndose a la venta en pública subasta, con subsistencia de la garantía y subrogación en las obligaciones garantizadas venta que deberá llevarse a cabo conforme a las normas del procedimiento de apremio establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluidas las normas de valoración y adjudicación.

    3. En caso de que también esta segunda subasta resulte desierta, se concederá a BANCA POPOLARE ETICA, SCPA, la facultad de aceptar la dación en pago del bien hipotecado por un valor igual o inferior al crédito que lo afecta ".

CUARTO

A continuación, el Juzgado dio traslado a las otras partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, la Administración concursal se opuso al recurso, al igual que las representaciones procesales de la concursada, ARCADIA VERDE, S.L., y de CONTRATAS Y OBRAS EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. Seguidamente, el Juzgado, tras emplazar a las partes por el término legal, acordó remitir los autos a esta Audiencia, en donde quedaron registrados al número 255/2019. No habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el asunto quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, para todo lo cual se señaló el pasado día 2 de julio de 2019 y posteriormente el día 10 del mismo mes.

En la tramitación de esta segunda instancia, no se ha cumplido el plazo procesal para dictar la resolución definitiva por la atención prestada a otros asuntos penales y civiles pendientes ante esta Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
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