AAP Cádiz 55/2019, 17 de Julio de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2019:730A
Número de Recurso152/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución55/2019
Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta

Tlf.: 956906163 Fax: 956033414

1102042C20150008873

ILMOS. SRES MAGISTRADOS:

Dª LOURDES MARIN FERNANDEZ

Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

Dª. MARÍA ESTHER MARTÍNEZ SAIZ

Apelación civil 152/19-GU

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jerez

Juicio Ordinario 1722/17

Auto Nº 55/19

En Jerez de la Frontera a diecisiete de julio de dos mil diecinueve

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación formulado contra AUTO dictado en la Juicio Ordinario 1722/17 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jerez de la Frontera por el procurador Sr. Martín Añino, en nombre y representación de GRUPO INMOBILIARIO TREMON S.A.; asistido del letrado Sr Turiel Gómez; siendo parte apelada LA COMUNIDAD DE BIENES DE ESPANTARODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 18 de enero de 2019 el Juzgado de instancia dictó auto estimando las excepciones de indebida acumulación de acciones y de cosa juzgada alegadas por la representación procesal de la parte demandada, Comunidad de bienes Espantarodrigo. Al propio tiempo se estimó la impugnación de la cuantía del procedimiento realizada por los demandados, fijando la misma en 6.000.000 euros. Finalmente acordó el sobreseimiento del proceso, con imposición de costas procesales a la parte actora.

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de la parte actora Grupo Inmobiliario Tremon S.A. se interpuso recurso de apelación, del cual se dio traslado a la parte apelada que lo impugnó.

Seguidamente los autos fueron remitidos a este Tribunal. Incoado el correspondiente rollo, el mismo ha quedado pendiente de deliberación votación y decisión.

Ha sido designada ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN GONZALEZ CASTRILLON que expresa el criterio del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

La parte apelante Grupo Inmobiliario Tremón S.A. se alza contra la resolución dictada por el Juzgado de Instancia alegando como primer motivo de recurso la errónea aplicación del instituto de la cosa juzgada. Expone que no se ha realizado una exégesis de los elementos a ponderar, a los efectos de resolver, si hay o no cosa juzgada, en concreto, si lo solicitado en este proceso fue resuelto en alguna de las resoluciones dictadas y si éstas a su vez resolvieron sobre todos los puntos sometidos a debate y en particular, sobre el incumplimiento de la obligación de opción de compra por parte de la hoy demandada. Añade que si la sentencia firme dictada en anterior proceso adoleciera de vicio de incongruencia por omisión de pronunciamiento ninguna declaración subsistiría respecto de las cuestiones que no ha sido decididas, por lo que al no verse alcanzadas por la cosa juzgada podrían ser propuestas de nuevo en otro juicio, al no corresponderse con aquello que integró la acción ejercitada en el proceso incidental en el concurso de acreedores de Tremón. Afirma que no puede existir cosa juzgada sobre lo que no ha sido juzgado pues el juzgador de instancia no ha dedicado una sola línea a analizar si el objeto del proceso- el incumplimiento de la opción de compra suscrita por las partes- ha sido ya juzgado en el proceso anterior; entiende que no se ha producido ninguna resolución judicial que aborde dicha cuestión relativa al incumplimiento contractual y por tanto, concluye que dicha falta de pronunciamiento sobre dicha pretensión habilita para su planteamiento en este proceso. Admite que en esta demanda se pide lo mismo que se pidió en el juicio incidental ante la jurisdicción mercantil y que sobre esta petición no se produjo jamás decisión alguna, lo que le habilita a interponer la presente demanda.

En la sentencia apelada, en los fundamentos jurídicos séptimo y octavo, se realiza el juicio comparativo entre ambos procesos en orden a resolver sobre la concurrencia de la triple identidad que exige la apreciación de la cosa juzgada. El Tribunal considera que se ha realizado en la sentencia apelada un análisis comparativo profundo y detallado, por lo que hemos de rechazar las alegación realizadas por la parte apelante relativas a la falta de exégesis de los elementos a ponderar para resolver sobre la cosa juzgada. Muy al contrario, la resolución recurrida contiene una motivación fáctica y jurídica extensa y detallada que satisface el derecho constitucional de las partes litigantes al derecho a la tutela judicial efectiva de Jueces y Tribunales, derecho a obtener una respuesta fundada en Derecho acerca de las objeciones procesales y pretensiones deducidas, art. 24 de la Constitución.

Descendiendo al estudio y resolución del motivo invocado, a juicio del Tribunal, en el análisis y resolución del motivo hemos de partir del propio reconocimiento que realiza la parte demandante, hoy apelante: que en la presente demandada pide lo mismo que pidió en el juicio incidental seguido ante la jurisdicción mercantil. Se constata pues la concurrencia de la triple identidad de de personas, cosas y causa o razón de pedir. Coinciden los litigantes y la calidad en que lo fueron, el contrato de opción de compra sobre el que gira el litigio y la pretensión de resolución del mismo por causa del incumplimiento contractual de la parte demandada.

El argumento impugnatorio que utiliza la parte apelante está centrado en las sentencias dictadas en el anterior proceso incidental. A su juicio, ninguna de las sentencias dictadas, ni la del Juzgado de lo Mercantil ni la de la Audiencia Provincial de Madrid resolvieron la pretensión resolutoria del contrato de opción de compra por el incumplimiento contractual, la cual quedó sin juzgar; por tanto, ningún impedimento existe para ejercitar de nuevo en la presente demanda dicha acción resolutoria, dado que lo que no fue juzgado no puede producir el efecto de cosa juzgada.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil estimó la demanda presentada por Tremón y declaró, entre otros pronunciamientos, la resolución del contrato de opción de compra en interés del concurso, condenando a la parte demandada a devolver los pagarés o sus importes si se hubieren cobrado y el aval entregado a Grupo Inmobiliario Tremón S.A...

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