SAP Barcelona 401/2019, 16 de Julio de 2019

PonenteSALVADOR ROIG TEJEDOR
ECLIES:APB:2019:10353
Número de Recurso211/2015
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución401/2019
Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo Apelación nº 211/15

Procedimiento Abreviado nº 106/12

Juzgado de Lo Penal nº DOS de los de DIRECCION000 (Barcelona).

S E N T E N C I A nº /19

Ilmos. Srs:

Dº. Andrés Salcedo Velasco (Presidente)

Dº. Salvador Roig Tejedor

Dª. Inmaculada Vacas Márquez

En Barcelona, a dieciséis de julio de dos mil diecinueve.

VISTO ante esta Sección, el Rollo de Apelación nº 211/15 formado para sustanciar el Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 2 de los de DIRECCION000 (Barcelona) en el Procedimiento Abreviado nº 106/12 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA, siendo parte apelante el acusado Dº. Donato y por adhesión Dª. Apolonia y como parte apelada el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, actuando como Magistrado Ponente Dº. Salvador Roig Tejedor, quien expresa el parecer mayoritario del Tribunal, constando voto concurrente del Sr. Presidente Dº. Andrés Salcedo Velasco.

  1. ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha de 26/02/2015 se dictó Sentencia en cuya Parte Dispositiva se dice:

" Que debo Condenar y Condeno a Donato como AUTOR DE UN DELITO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA del art. 305 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias que modif‌iquen la responsabilidad criminal, imponiendo la Pena de 2 AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pena de MULTA DEL TRIPLO DE LA CUOTA DEFRAUDADA EN EL EJERCICIO DEL 2004 EUROS con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP, así como las accesorias de pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y el derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante el periodo de tiempo de 3 años y pago de costas procesales.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LA ACUSADA Apolonia de la acción penal entablada contra la misma .

Que en vía de responsabilidad civil los acusados Donato y Apolonia a título de lucro del artículo 122 CP, deberán indemnizar a la HACIENDA PUBLICA en la cuota defraudada que asciende a 148.428,35 euros a la que se deberé añadir el interés legal del dinero incrementado en un 25 % desde la fecha de la exigibilidad del impuesto hasta la fecha de su completo pago, de acuerdo con el art. 26.6 LGT, todo ello de forma conjunta y solidaria".

Y como HECHOS PROBADOS se hacen constar los siguientes:

" Probado y así se declara que los acusados Donato Y Apolonia, ambos mayores de edad, matrimonio y sin antecedentes penales, presentaron conjuntamente la declaración del Impuesto sobre las Personas Físicas (IRPF) del año 2004 con los siguiente datos:

rendimiento capital mobiliario: 728,11 euros

rendimiento capital inmobiliario: 15.600,00

actividades económicas, total ingresos computables: 56.316,75 euros

gastos de difícil justif‌icación: 904,49 euros

sueldos y salarios: 38.227,00 euros

rendimientos netos actividad económica: 17.185,26 euros

mínimo personal y familiar: 9700,00 euros

reducciones seguridad social: 1344,20 euros

base liquidable declarada: 23.773,93 euros

cuota íntegra declarada: 5744,70 euros

El acusado Sr. Donato se encuentra inscrito dentro del Impuesto sobre Actividades Económicas en el apartado de Abogados y lleva a cabo dicha actividad, sobre todo en temas relacionados con la actividad inmobiliaria y asesoramientos jurídicos.

En el ejercicio del año 2004 el acusado Sr. Donato declaró una cantidad como rendimientos laborales muy reducida, y ello se estima valorando por ejemplo el sueldo de su empleada que ascendió en ese mismo ejercicio a 20.050 euros, así como el hecho de que toda la familia compuesta por el acusado, su esposa Sra. Apolonia y sus dos hijos dependen económicamente de los ingresos del acusado, llevando un nivel de vida que podemos calif‌icar cuanto menos como "muy holgado" y este calif‌icativo lo obtenemos si examinamos la capacidad adquisitiva del acusado, el cual, a título de ejemplo, en el año 2004 compró a terceros por importe de 39.473 euros (pagos de luz, gas, teléfono, seguro,...), posee cinco vehículos, todos de alta gama, destacando un BMW, AUDI y un PORSCHE (adquirido en el 2006 por más de 100.000 euros), en el año 2006 adquirió una segunda vivienda en la Cerdaña con un precio de compra de 1.165.963,55 Euros, solicitando para f‌inanciarla un préstamo hipotecario por 1.060.600 euros, y además es titular de un importante patrimonio de bienes inmuebles, participaciones en capital de sociedades y depósitos en cuentas bancarias .

En cuanto a la cuenta bancaria que el acusado Sr. Donato posee en CAJA MADRID (actual BANKIA) se aprecian ingresos muy signif‌icativos durante el año 2004 que no se corresponden con los ingresos declarados en la declaración del IRPF de ese mismo año, siendo los siguientes: en efectivo el 26 de Enero de 2004 por importe de

20.000 (no consta el origen), en efectivo el 6-2-2004 por 12.500 (no consta origen), en efectivo el 29-3-2004 por

40.000 (no consta origen), por cheque el 6- 7-2004 por 30.000 euros provenientes de IBUPE REHABILITACIQN SA, por cheque el 9-8-2004 por 200.000 proveniente de INMUEBLES FENIX SL, en efectivo con billetes de 500 euros el 29-12-2004 por 270.000 euros (no consta origen), todo lo cual hace un total de 572.500 euros.

De estos ingresos, los de cheque proceden de dos empresas o sociedades de las que el acusado Sr. Donato era administrador, solidario en el caso de IBUPE y mancomunado en el caso de INMUEBLES FENIX, constando en ambas sociedades como autorizado en las cuentas bancarias con una participación en el capital social de las dos, estando justif‌icados y no sujetos a tributación del ejercicio 2004 dichos ingresos por provenir de operaciones del 2003.

En cuanto a los ingresos en efectivo corresponden a rentas no declaradas, ya que según el Sr. Donato corresponden a un préstamo que le hizo su propio padre materializado en escritura pública, pero sin embargo, esto no se corresponde con la realidad, ya que para empezar el propio acusado reconoce que no fue nunca un préstamo sino una donación encubierta, en segundo lugar porque no se acredita la capacidad económica del padre del acusado, en tercer lugar porque cuando se elevó a escritura el préstamo se dice que el dinero había sido entregado y esto se hizo en el año 2003, luego no puede ser que en el año 2004 el acusado diga que esos ingresos provienen del préstamo, el cual ya había sido declarado en el Impuesto sobre el Patrimonio y por tanto se entiende

que el desplazamiento patrimonial ya se realizó, no teniendo sentido que posteriormente se manif‌ieste que en ese momento el padre solo le dio una parte y que fue en el 2004 cuando le entregó las restantes cantidades .

Así pues, habiéndose comprobado que la base liquidable general declarada es de 23.773,93 euros, que los incrementos de patrimonio no justif‌icados son del 342.500 euros, que se ha de descontar 8.480,49 euros por rentas de capital inmobiliario, siendo la Base liquida comprobada de 357.793,44 euros, cuota íntegra de 154.173,05 euros, y que la cuota ingresada fue de 5744,70 euros, se obtiene una CUOTA DEFRAUDADA de 148.428,35 euros que es precisamente el importe que el acusado Sr. Donato dejo de ingresar en el IRPF del ejercicio correspondiente al año 2004.

No se acredita la participación de la acusada Apolonia, en estos hechos, si bien la misma ha venido lucrándose de estos incrementos patrimoniales" .

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación procesal del referido acusado Dº. Donato, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida sustituyendo su fallo condenatorio por otro por el que se le absolviera del delito que se le imputa y en su caso, se apliquen las penas en su grado mínimo, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, y se reduzcan por la aplicación de las atenuantes aplicables (atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6º del Cp apreciada como muy cualif‌icada), interesando la celebración de vista.

TERCERO

Admitidos a trámite el Recurso, se dió traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las partes para que, en el término legal, formulara las alegaciones que tuvieren por convenientes, presentándose escrito por Dª. Apolonia adhiriéndose al Recurso de Apelación y por el Ministerio Fiscal se interesó la conf‌irmación de la resolución recurrida, no constando en este momento procesal escrito de la Abogacía del Estado. Evacuado dicho trámite, con el resultado que es de ver en los autos, se remitieron las actuaciones a esta Sección Novena de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y en atención a la petición del recurrente de celebración de Vista, se convocó a las partes (a los acusados y al Ministerio Fiscal), que se celebró, según consta en el soporte.

Examinadas las actuaciones, se dictó proveído en fecha de 4/06/2018 en el cual se puso en conociendo que no se había conferido traslado del Recurso de Apelación a la Abogacía del Estado, estando personada en la causa, así como se puso en conocimiento la celebración de la vista y por la representación de la Abogacía del Estado se presentó escrito entendiendo subsanada su falta de citación y solicitando que se le conf‌iera traslado del escrito de recurso de apelación en su día interpuesto; por la Abogacía del Estado se presentó escrito de impugnación al meritado recurso con los alegatos que estimó por pertinentes y suplicó que se conf‌irmase la resolución recurrida; por la representación del apelado se presentó escrito reiterando su anterior escrito de recurso y...

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