SAP Cádiz 556/2019, 16 de Julio de 2019

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2019:1482
Número de Recurso314/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución556/2019
Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956 90 22 44 - 47. Fax: 956245271

N.I.G. 1100442C20110007316

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 314/2019

Asunto: 500318/2019

Autos de: Familia. Modif‌icación medidas supuesto contencioso 975/2018

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE ALGECIRAS

Negociado: JR

Apelante: Urbano

Procurador: FERNANDO RAMOS BURGOS

Abogado: ALBERTO COLOMER VERDUGO

Apelado: Eulalia

Procurador: MIGUEL DEL VALLE MACIAS

Abogado: MARIA ISABEL SALVADOR JAEN

S E N T E N C I A nº: 556 / 2019

Presidente Ilmo Sr.

Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados Ilmos Sres.

Don Angel Sanabria Parejo

Don Oscar Alcala Mata

Juzgado de Primera Instancia Algeciras nº 3

Procedimiento Modif‌icación de Medidas nº 975/18

Rollo de Apelación núm 314

Año: 2019

En la ciudad de Cádiz a día 16 de Julio del 2019

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio sobre Modif‌icación de Medidas, en el que f‌igura como apelante D. Urbano, representado por el Procurador Sr. Fernando Ramos Burgos, asistido por el Abogado Sr. Alberto Colomer Verdugo, y parte apelada Dª. Eulalia, representada por el Procurador Sr. Miguel del Valle Macías, asistida por la Abogada Sr. María Isabel Salvador Jaén; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Carlos Ercilla Labarta.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Algeciras, se dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 2018 cuyo fallo literalmente transcrito dice: " DESESTIMO la demanda deducida por don Urbano

, representado por el procurador, don Fernando Ramos Burgos, contra doña Eulalia, representada por el procurador, don Miguel del Valle Macías, y en consecuencia no ha lugar a la modif‌icación de medidas acordadas mediante Sentencia, de 12 de abril de 2.013, de este Juzgado, en Procedimiento de Divorcio contencioso, número 1536/2011, modif‌icada parcialmente por sentencia de la Audiencia Provincial, de fecha 13 de junio de 2.014, dictada en Rollo de Apelación 599/13, sin expresa condena en costas."

  1. - Contra la antedicha sentencia por la representación de D. Urbano se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  2. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para votación y fallo, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se plantea en esta alzada la cuestión relativa a la extinción de la pensión compensatoria, y a este respecto, el derecho dicha pensión regulado en el art 97 del Código Civil es incompatible con el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona, según ha determinado el legislador en el artículo 101 del Código Civil. Este precepto, en cuanto a la última causa, viene siendo interpretado por los Tribunales en el sentido de que la convivencia marital, según la expresión que utiliza la norma, para extinguir o impedir el nacimiento del...

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