SAP Cádiz 231/2019, 16 de Julio de 2019

PonenteJOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
ECLIES:APCA:2019:938
Número de Recurso57/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución231/2019
Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

S E N T E N C I A NÚM. 231

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES. D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ. Dª. CONCEPCION CARRANZA HERRERA

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE EL PUERTO DE SANTA MARIA AUTOS DE JUICIO ORDINARIO Nº 296/18 ROLLO DE APELACIÓN Nº. 57/19

En la Ciudad de Cádiz a dieciséis de julio de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en Procedimiento Ordinario Nº 296/18 seguido en el Juzgado referenciado.

Ha sido parte apelante en el presente la Asociación Unif‌icada de Guardias Civiles representada por el Procurador Don Alberto Arrimadas García y defendida por el Abogado Don Pablo Martín-Bejarano Ejarque.

Ha sido parte apelada en el presente Don Jacinto representado por el Procurador Don Fernando Lepiani Velázquez y defendido por la Abogada Doña Irene Fernández Cantero.

Ha sido también parte apelada en el presente el Ministerio Fiscal.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia el 28 de septiembre de 2018, cuyo fallo es como sigue:

" Estimar sustancialmente la demanda interpuesta por el Procurador, D. Fernando Lepiani Velázquez, en nombre y representación de D. Jacinto, asistido de la Letrada, Dª. Irene Fernández Cantero, contra la Asociación Unif‌icada de Guardias Civiles (AUGC), representada por el Procurador, D. Alberto R. Arrimadas García, asistida del Letrado,

D. Pablo Martín-Bejarano Ejarque, con la intervención del Ministerio Fiscal y se declara que el comunicado publicado en la página web de la parte demandada el día diez de diciembre de dos mil catorce bajo el título "AUGC Cádiz denuncia los malos tratos de mandos en los acuartelamientos de Arcos de la Frontera y Ubrique" constituye una intromisión ilegítima en el honor del demandante; se condene a la demandada a la publicación de la sentencia y a la difusión de la misma desde su página web, así como por la cuenta of‌icial de Twitter de la propia asociación (@AUGC_Comunica) que difundió el enlace al artículo origen de la presente demanda, se condena a la parte demandada a abonar al demandante la cantidad de diecisiete mil euros (17.000,00 euros) en concepto de indemnización por la intromisión ilegítima en el derecho al honor, más los intereses legales de la citada cantidad. "

SEGUNDO

Interpuesto de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de la Asociación Unif‌icada de Guardias Civiles fue dado traslado a la parte contraria que se opuso, siendo

emplazadas ambas por diez días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designado Ponente, Resolución notif‌icada a las partes, personándose en la alzada como consta y señalándose día para la votación y fallo del recurso.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juez de la instancia estima sustancialmente la demanda de intromisión ilegitima en el honor de la parte demandante, condenándose a la parte demandada a la publicación de la sentencia y a la difusión de la misma desde su página web, así como por la cuenta of‌icial de Twitter de la propia Asociación (@AUGC_Comunica) que difundió el enlace al artículo origen de la presente demanda, y al abono de 17.000 euros, más los intereses legales de la citada cantidad y al abono de las costas procesales de la primera instancia. La parte demandada interpone recurso de apelación que lo fundamenta en la inexistencia de intromisión ilegitima en el honor del demandante, y que la difusión del comunicada efectuado por la Asociación Unif‌icada dela Guardia Civil estaba amparado en la libertad de información y de expresión.

SEGUNDO

El Artículo 20 de Nuestra Constitución reconoce y protege el derecho a la libertad de expresión e información, pero tales derechos no pueden ejercerse de forma incondicional o absoluta, pues tiene el límite en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. La...

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