SAP Cádiz 251/2019, 15 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cádiz, seccion 8 (civil y penal)
Número de resolución251/2019
Fecha15 Julio 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION OCTAVA

Avd. Alvaro Domecq 1, 2º planta

Tlf: 956906163/956906177. Fax: 956033414

N.I.G: 1102043P20150006923

S E N T E N C I A Nº 251/19

ILMOS SRES :

MAGISTRADOS:

Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Dª. ESTHER MARTÍNEZ SÁIZ.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 60/17-A

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 137/16

Juzgado Origen: Juzgado de Instrucción nº 2 de Jerez de la Frontera

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a quince de julio de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Octava de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicadas al margen, el procedimiento abreviado 137/16 dimanante de las diligencias tramitadas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Jerez de la Frontera, seguidas por delito de estafa, apropiación indebida, administración desleal y desobediencia contra el acusado, Rubén, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1963 en Jerez de la Frontera (Cádiz), hijo de Sergio y Felisa y en libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Manuel Francisco Agarrado Luna y contra las mercantiles ARCH INSURANCE COMPANY EUROPE LTD, representada por el Procurador Don Rafael Marín Benítez y asistida del Letrado Don Juan Francisco Gutiérrez Garrido y contra la entidad BANKIA, S.A, representada por el Procurador Don José Ignacio Rodríguez PiñeroPavón y asistida del Letrado Don Pedro Angel Villalba García, como responsables civiles.

Intervino el Ministerio Fiscal representado por Don Francisco López Caballos y ejerció la acusación particular Don Jose Miguel, representado por el Procurador Don Angel Morales Moreno y asistido del Letrado Don Tomás Torres Peral y la entidad Aro Proyectos e Ingenieria, S.L, representada por el Procurador Don Angel Morales Moreno y asistida del Letrado Don Pedro Angel Villalba García.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña ESTHER MARTÍNEZ SÁIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron seguidas en fase de instrucción en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Jerez de la Frontera, en autos de Procedimiento Abreviado num. 137/16, contra Don Rubén .

SEGUNDO

Dictado Auto de apertura de Juicio Oral se tuvo por formulada acusación contra el expresado y se dio traslado a las defensas del acusado y de los responsables civiles, que no presentaron escritos de conclusiones provisionales, a excepción de la defensa de Arch Insurance Company Europe LTD, que solicitó se desestimara su responsabilidad.

TERCERO

Recibidas las actuaciones originales en esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, en fecha 8 de noviembre de 2017, se acordó su devolución a fin de verificar los oportunos traslados a las entidades responsables civiles y recibidas nuevamente las actuaciones, por auto de 30 de mayo de 2018, se autorizó al acusado, Sr. Rubén, para que asumiera su propia defensa en la causa, se resolvió sobre la prueba y se señaló vista preliminar para el 10 de septiembre de 2018, sin que se alcanzara conformidad, y tras los trámites oportunos se señaló día y hora para la celebración del Juicio Oral que tuvo lugar el pasado día 4 de julio, tras ser localizado el acusado que se hallaba en ignorado paradero. En el acto del juicio se practicó la prueba propuesta y admitida en la única sesión del juicio.

CUARTO

En fase de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal reprodujo por vía de informe su escrito de calificación provisional en el que calificaba los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto en los artículos 248.1, 249 y 250.1.5ª y del CP y de un delito de apropiación indebida del artículo 252 CP, en relación con el artículo 74 del CP, en su redacción vigente en la fecha de los hechos; reputando responsable del mismo en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal al acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición, por el delito de estafa, de la pena de 4 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de Abogado y para el ejercicio de la administración concursal por tiempo de 5 años y por el delito de apropiación indebida la pena de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de Abogado y para el ejercicio de la administración concursal por tiempo de 5 años. Igualmente solicitó la condena del acusado a indemnizar a Jose Miguel y a Natividad en la cantidad de 75.000 euros y a Aro Proyectos e Ingenieria en la cantidad de 24.463,9 euros, más sus intereses legales, con la responsabilidad civil directa de Arch Insurance Europe.

La representación de Aro Proyectos e Ingenieria, S.L calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de administración desleal del artículo 252 CP en concurso con un delito de apropiación indebida del artículo 253 en relación con el artículo 250.1.5º del CP reputando responsable al acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de 4 años de prisión y multa de 10 meses y de un delito de desobediencia a la autoridad judicial del artículo 556 CP a la pena de 6 meses de prisión. Igualmente solicitó la condena del acusado a indemnizar a la entidad Aro en la suma de 100.400 euros por daños y de 17.837 euros por perjuicios, con la responsabilidad civil subsidiaria de Arch Insurance Europe y de la entidad Bankia.

La representación de Don Jose Miguel calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de administración desleal del artículo 252 CP en concurso con un delito de apropiación indebida del artículo 253 en relación con el artículo 250.1.5º del CP reputando responsable al acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de 4 años de prisión y multa de 10 meses; un delito de estafa de los artículos 248.1, 249, 250.5 y 6 del CP a la pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado y para el ejercicio de la administración concursal por tiempo de 5 años; de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 y 74 CP a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de Abogado y para el ejercicio de la administración concursal por tiempo de 5 años y de un delito de desobediencia a la autoridad judicial del artículo 556 CP a la pena de 6 meses de prisión. Solicitó también la condena del acusado a indemnizarle en la suma de 200.000 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria de Arch Insurance Europe y de la entidad Bankia.

QUINTO

Las defensas de las entidades responsables civiles solicitaron un pronunciamiento favorable respecto de las pretensiones de responsabilidad civil ejercitadas en su contra.

El acusado, ejerciendo su propia defensa, solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

La entidad Aro Proyectos e Ingenieria, S.L fue declarada en concurso voluntario de acreedores mediante auto de 4 de junio de 2010 del Juzgado de lo Mercantil de Cádiz.

En dicho auto se nombró al acusado, Rubén, Letrado en ejercicio a la fecha de los hechos, administrador concursal de la entidad, con conservación de facultades de administración y de disposición sobre los bienes por parte del deudor, llevando a cabo la administración concursal funciones de intervención mediante su autorización y conformidad.

El cargo de administrador fue aceptado por el acusado el 16 de junio de 2010 y por auto de 7 de julio de 2013 el acusado fue cesado como administrador concursal.

El acusado, en virtud de escritura de apoderamiento de 10 de agosto de 2010 otorgada a su favor por la entidad Aro Proyectos e Ingenieria, S.L tenía facultades para ingresar y retirar cantidades de la cuenta corriente que la entidad concursada tenía abierta en la entidad Caja Madrid (actualmente Bankia) nº NUM002 (correspondiente también a la numeración NUM003 ) y disponía de firma autorizada en la cuenta.

El acusado, prevaliéndose de su condición de administrador concursal, antes de la apertura de la fase del concurso que se lo permitía, sin potestad o autoridad para ello y sin intención alguna de proceder a la entrega final de las fincas ya que no estaba autorizado para ello, negoció con Jose Miguel y con Natividad, la adquisición de las finca registrales NUM004, NUM005 y NUM006 del Registro de la Propiedad nº 3 de Jerez de la Frontera, correspondientes a piso, garaje y trastero de la CALLE000 NUM007 NUM008 de esta ciudad. Como anticipo de la oferta de compra de las mencionadas fincas, el acusado negoció con los anteriormente mencionados la entrega de 75.000 euros, que se hizo efectiva en la cuenta de la entidad anteriormente referenciada en dos ingresos de 37.500 euros, en fechas 11 de julio y 21 de septiembre de 2011. En esa negociación el acusado indicó a Jose Miguel y a Natividad que la oferta implicaba su carácter de licitadores preferentes y les garantizaba la adjudicación definitiva de los bienes en el procedimiento concursal. Jose Miguel y Natividad, que confiaron en la condición de administrador concursal del acusado, no han recuperado el dinero entregado ni han recibido las fincas para cuya compra se hizo el anticipo, sin que en ningún momento por parte del acusado se les advirtiese que no se podía llevar a cabo dicha adquisición o que el mismo no disponía de facultades suficientes para ello.

Una vez ingresada esa cantidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR