SAP Álava 184/2019, 12 de Julio de 2019
Ponente | ELENA CABERO MONTERO |
ECLI | ES:APVI:2019:798 |
Número de Recurso | 65/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 184/2019 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN SEGUNDA - UPAD
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-BIGARREN SEKZIOA - ZULUP
AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008
TEL .: 945-004821 FAX : 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-18/001316
NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.43.2-2018/0001316
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 65/2019- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 232/2018
Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria - UPAD Penal / Gasteizko Zigor-arloko 1 zenbakiko Epaitegia - Zigor-arloko ZULUP
Apelante/Apelatzailea: Clemente
Abogado/a / Abokatua: ALBERTO REDONDO SERENA
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA PILAR ELORZA BARRERA
La Audiencia Provincial de Álava, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, Dª. Elena Cabero Montero y D. Raúl Aztiria Sánchez, Magistrados, ha dictado el día 12 de julio de 2019,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente,
SENTENCIA N.º 184/2019
En el recurso de apelación penal: Rollo de Sala nº 65/19, Autos de Procedimiento Abreviado nº 232/18, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria-Gasteiz, seguidos por delito de abandono de familia promovido por D. Clemente dirigido por el letrado D. Alberto Redondo y representado por la procuradora Dª. Mª Pilar Elorza, frente a la sentencia nº 134/19 dictada el día 06/05/19, con la intervención del Ministerio Fiscal. Esponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Cabero Montero.
El Juzgado de lo Penal nº 1 de Vitoria dictó con fecha 06/05/19 sentencia 134/2019 cuyo fallo dice textualmente:
"Que debo condenar y condeno a Gaspar, antes conocido como Clemente, como autor de un DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA en su modalidad de IMPAGO DE PENSIONES, ya tipificado, a la pena de CUATRO MESES
DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a las costas del procedimiento."
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación Clemente representado por la procuradora Sra. Eloraza bajo la dirección letrada del Sr. Redondo en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso. Recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de fecha 13/05/19, dando traslado a las partes por diez días para alegaciones. Evacuando el trámite conferido el Ministerio Fiscal presentó informe con el resultado que consta en las actuaciones, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.
Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, en fecha 08/07/19, se formó Rollo registrándose y turnándose la ponencia a la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Elena Cabero Montero. Por providencia de 3 de julio se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8 siguiente.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados recogidos en la Sentencia de instancia y que aquí se dan por reproducidos.
Los motivos del recurso de apelación se pueden resumir en tres, siendo el primero error en valoración de la prueba; vulneración de derechos fundamentales y principios rectores del derecho penal, con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, y en tercer lugar desproporción de la pena de prisión impuesta solicitando la imposición de la pena de tres meses de prisión para así poder ser de aplicación según la parte recurrente el artículo 71.2º del CP .
En relación a los dos primeros motivos del recurso, ambos se encuentran íntimamente relacionados entre sí, y es la valoración de la prueba efectuada, siendo indiferente quién presentó la denuncia, el motivo de efectuar la misma o por otra parte la opinión subjetiva de la denunciante en torno al cumplimiento o no de los requisitos requeridos por el tipo penal (en concreto la situación del menor). Lo relevante es si había una obligación legal de alimentos determinada en una Sentencia judicial (como es el caso y así se aporta testimonio de la Sentencia 567/15 de fecha 5/11/2015 ), si se propdujo el pago o no de la pensión alimenticia y las circunstancias que rodean a ese impago.
Como bien saben las partes, este tipo del artículo 227 del CP requiere elementos objetivos (impagos reiterados de las pensiones determinadas por Sentencia firme), y elemento subjetivo consistente en ánimo doloso para impedir el pago de la pensión. Del análisis de las pruebas practicadas y en concreto de la documental, como bien analiza el Magistrado en la instancia los elementos objetivos quedan claramente acreditados, no habiendo procedido el recurrente en ningún momento al ingreso de forma voluntaria de la pensión debida. Es más, tampoco ha instado en ningún momento una modificación de medidas manteniendo una alegación de imposibilidad de pago de servicios jurídicos para ello. Tal impago se ha producido desde noviembre de 2015 que fue cuando se inició la separación y el primer ingreso no se produce hasta abril de 2018 una vez incoadas las presentes diligencias penales y es tomada declaración como investigado al recurrente, durante los tres meses consecutivos anteriores a la presentación del escrito de defensa....
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