AAP Vizcaya 91/2019, 12 de Julio de 2019

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2019:1366A
Número de Recurso5/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución91/2019
Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016666 Fax/ Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-16/002650

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2016/0002650

Recurso apelación ejecución título judicial LEC 2000 / T.jud.bet.ap.2L 5/2019 - N

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Servicio Común Procesal de Ejecución. Sección Civil. Barakaldo / Betearazpeneko Zerbitzu Erkide Prozesala. Zibileko atala. Barakaldo

Autos de Ejecución de títulos judiciales 1462/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: GESTION URBIDE S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE FELIX BASTERRECHEA ALDANA

Abogado/a / Abokatua: ANGEL PAGAZAURTUNDUA URIARTE

Recurrido/a / Errekurritua: Julia, Laura, Leticia y Jose Pablo

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE ARZUA AZURMENDI,

Abogado/a/ Abokatua:

A U T O N.º 91/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA : D.ª MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ

MAGISTRADA : D.ª LEONOR CUENCA GARCÍA

MAGISTRADA : D.ª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

LUGAR : BILBAO (BIZKAIA)

FECHA : doce de julio de dos mil diecinueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de Ejecución de Título Judicial nº 1462/2018 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barakaldo y del que son partes como demandante GESTIÓN URBIDE S.L. representada por

el Procurador D. José Félix Basterrechea Aldana y dirigida por el Letrado D. Angel Pagazaurtundua Uriarte y como demandados Dª Julia, Dª Laura, Dª Leticia y D. Jose Pablo .

SEGUNDO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 20 de noviembre de 2018 Auto, cuya parte dispositiva dice literalmente:

"1.- SE DENIEGA EL DESPACHO DE EJECUCIÓN SOLICITADO por el procurador Sr. BASTERRECHEA ALDANA en nombre y repesentación de GESTION URBIDE S.L. frente a Julia, Laura, Leticia y Jose Pablo en reclamación de sentencia de hacer.

  1. - Una vez firme esta resolución archívense los autos".

TERCERO

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la representación de GESTIÓN URBIDE, S.L. y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante, y personada también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, siendo ponente en esta alzada la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de GESTIÓN URBIDE S.L. apela el Auto dictado el día 20 de noviembre de 2018 y solicita que se revoque el mismo, en el marco de la solicitud de ejecución formulada por esta parte y previos los trámites oportunos y cuanto proceda y corresponda en Derecho, se resuelva que se ha dado cumplimiento a la sentencia dictada y que en su consecuencia la contraparte goza, al momento presente de la total superficie de su parcela y sin ninguna limitación, pudiendo ejecutar sobre la misma la totalidad de la edificabilidad asignada por el Proyecto de Reparcelación, aduciendo en defensa de esta pretensión que encontrándonos ante una sentencia de hacer, según la sentencia de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de fecha 28 de marzo de 2018, debiendo "demoler la recurrente la obra ejecutada sobre la parcela NUM000 del Polígono Industrial El Arbol del municipio de Santurtzi propiedad de los actores, reponiendo la finca invadida a su estado primitivo a costa de la demandante", esta parte optó por proceder al cumplimiento de la sentencia de manera directa y voluntaria, con el objetivo de liberar el obstáculo que existía para que por el Ayuntamiento de Santurtzi se tramitara y concediera licencia de primera ocupación y así obtener la licencia de actividad, y como se desprende de la documentación aportada se solicitó y obtuvo la licencia de obras para la demolición de la obra ejecutada sobre la parcela colindante propiedad de los actores, reponiendo la finca invadida a su estado primitivo, a costa de la recurrente, dándose así con estas actuaciones pleno cumplimiento al principio de identidad entre lo ejecutado y lo establecido en el fallo de la sentencia de la Audiencia, pero a pesar de ello la resolución recurrida entendió que no había lugar a despachar ejecución por no existir cauce procesal para que un condenado en un procedimiento declarativo, solicite un pronunciamiento sobre el cumplimiento de lo condenado, decisión esta que conculca el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la C. E ., y no resuelve la resolución recurrida la cuestión de si se ha dado cumplimiento a la sentencia que se pretende dar por ejecutada, mientras que la contraparte no ha realizado ningún tipo de reclamación tendente a exigir el cumplimiento de la sentencia dictada o a cuestionar las consideraciones de esta parte sobre su cumplimiento, porque no le interesa, ya que pretende forzar la adquisición de su parcela por la recurrente a un precio desmesurado, fuera de mercado y de las posibilidades de la recurrente.

SEGUNDO

A fin de resolver adecuadamente las cuestiones planteadas por la representación de GESTIÓN URBIDE S.L. debe recordarse que en fecha 30 de octubre de 2018 se presentó escrito por dicha representación en el que tras manifestar que se había dado cumplimiento voluntario a la condena impuesta por sentencia firme...

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