SAP Las Palmas 338/2019, 11 de Julio de 2019

PonenteMIGUEL PALOMINO CERRO
ECLIES:APGC:2019:1694
Número de Recurso260/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución338/2019
Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000260/2018

NIG: 3500442120140005801

Resolución:Sentencia 000338/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000630/2014-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Arrecife

Apelado: Emiliano ; Abogado: Maria Nieves Zabala Fernandez; Procurador: Milagros Cabrera Perez

Apelante: ESTRUCTURAS Y OBRAS ISLA BONITA S.L.; Abogado: Victor Javier Hernandez Santana; Procurador: Gregorio Leal Bueso

Apelante: HELVETIA CIA. SUIZA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS; Abogado: Maria Del Pino Lopez Acosta; Procurador: Maria Elisa Perez Beltran

Apelante: Sacramento ; Abogado: Antonio Andres Medina Gutierrez; Procurador: Iballa Franchy Lang-Lenton

SENTENCIA

Presidente

Don Víctor Caba Villarejo

Magistrados

Don Carlos Augusto García van Isschot

Don Miguel Palomino Cerro (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 2019.

Vistos por LA SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS los autos del ROLLO identif‌icado con el número 260/2018, dimanante del procedimiento ordinario que con el número 630/2014 se

siguió ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arrecife, siendo apelante e impugnada HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, SA, DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la procuradora doña Elisa Pérez Beltrán y defendida por la letrada doña María del Pino López Acosta, apelante e impugnada DOÑA Sacramento

, representada por la procuradora doña Iballa Franchy Lang-Lenton y asistida por el letrado don Antonio

  1. Medina Gutiérrez, apelada impugnante ESTRUCTURAS Y OBRAS ISLA BONITA SL, representada por el procurador don Gregorio Leal Bueso y defendida por el letrado don Víctor Javier Hernández Santana, y apelado e impugnado DON Emiliano, representado por la procuradora doña Milagros Cabrera Pérez y asistido por la letrada doña María Nieves Zabala Fernández, se acuerda la presente resolución con apoyo en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia de primera instancia dice

Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el/la procurador/a de los tribunales don Gregorio Leal Bueso en nombre y representación Estructura y Obras Isla Bonita, frente a don Emiliano, ACUERDO:

Absuelvo al codemandado don Emiliano de todas las pretensiones contra él ejercitadas, y con imposición de las costas causadas a su instancia a la parte actora.

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el/la procurador/a de los tribunales don Gregorio Leal Bueso en nombre y representación Estructura y Obras Isla Bonita, frente a doña Sacramento y la entidad aseguradora Helvetia CIA Suiza SA de Seguros y Reaseguros, ACUERDO:

Condeno a doña Sacramento y la entidad aseguradora Helvetia CIA Suiza SA de Seguros y Reaseguros a abonar solidariamente a la actora, la entidad Estructuras y Obras Isla Bonita S.L. la cantidad de sesenta y cinco mil novecientos doce euros con dos céntimos (65.912,02 €).

Condeno a doña Sacramento a abonar los intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de presentación de la demanda.

Condeno a la entidad aseguradora Helvetia CIA Suiza SA de Seguros y Reaseguros a abonar a la entidad actora los moratorios de la cantidad objeto de condena conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

No procede pronunciamiento sobre costas en cuanto al resto de las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

La referida sentencia se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de julio de 2019.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Ilmo. Sr. don Miguel Palomino Cerro, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la apelación. I. Resulta incontrovertido que el 5 de abril de 2013 ardió la nave industrial número 9, C-3, del sector 04 de la Parcela 3 del Plan Parcial de Montaña Roja, en el municipio de Yaiza, propiedad de Estructuras y Obras Isla Bonita SL, como consecuencia de la propagación de un incendio generado en la nave contigua, número 3, C-4, propiedad de don Emiliano, que a su vez la tenía arrendada a doña Sacramento, que explotaba en ella una industria de taller de reparación y mantenimiento de vehículos a motor. La aseguradora Helvetia SA cubría los riesgos de la explotación que en la nave desarrollaba la referida arrendataria.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda formulada por Estructuras y Obras Isla Bonita SL, absolviendo al propietario y condenando a la explotadora de la nave y a la aseguradora de sus riesgos al pago de 65.912,02 euros de los 81.321,02 inicialmente reclamados, más intereses.

  1. RECURSO DE APELACIÓN DE HELVETIA SA. El primero de los motivos que invoca en alzada esta aseguradora denuncia un error de hecho en la apreciación de la prueba, en lo relativo a la causa del incendio y en lo relativo a la responsabilidad del propietario de la nave Sr. Emiliano . Y es que considera esta parte que este litigante absuelto reconoció en la vista oral que estuvo manipulando el motor eléctrico del generador donde se produjo el cortocircuito. Además, en un proceso previo, cierto es que en él no intervinieron las mismas partes que en este, se concluyó que la responsabilidad del siniestro tuvo su origen en la intervención del Sr. Emiliano, tal y como ratif‌ica la pericial aportada por esta apelante, que, como quiera que no fue impugnada, debería haber

    desplegado plenos efectos probatorios. En el mismo sentido se pronuncia la pericia elaborada por los Sres. Pascual y Hugo .

    El segundo de los motivos invocados por Helvetia SA atañe a la responsabilidad declarada de la arrendataria Sra. Hugo, desarrollado igualmente como error de hecho en la valoración de la prueba. Ataca en él la af‌irmación que contiene la sentencia relativa a que la arrendataria incurrió en negligencia al no comprobar el alcance de la intervención que el Sr. Emiliano hizo en el generador. Recuerda la apelante que el generador no f‌iguraba en el inventario del contrato y que nunca lo usó la locataria, quien, por otro lado, venía obligada contractualmente a permitir al propietario la realización, inspección y comprobación de cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al inmueble. Y rechaza que el propietario lo instalase a instancia de la arrendataria. Además, todo este razonamiento de culpabilidad de la arrendataria surge tras otro razonamiento que exculpa al propietario, de modo que igual daría igual que aquella hubiese supervisado o no su actuación ya que la de este no se ha reputado origen del incendio; esto es, que no puede declararse responsable a alguien por la falta de supervisión de una conducta inocua.

    El tercer motivo de apelación se centra en la legitimación y responsabilidad de la propia aseguradora apelante, intitulado error en la apreciación de la prueba e incorrecta aplicación de preceptos legales. Y descansa sobre la apreciación de que la causa del incendio es un elemento expresamente excluido de la póliza. A su juicio, la jueza de primer grado aplica erróneamente el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro y sostiene que la aseguradora sí realizó el cuestionario que exige la norma, respondiendo la asegurada a la pregunta de si existía maquinaria de transformación o generación de corriente que no. De modo que si no hay constancia del generador en la póliza, no puede exigirse de la aseguradora responsabilidad derivada de su mal funcionamiento. Por otro lado, recuerda que la póliza solo garantizaba una indemnización por daños de incendio frente al propietario y no frente a terceros. Finalmente esgrime el razonamiento de que no puede vincularse el riesgo a la consideración de que el generador contribuía a la explotación de la actividad de la empresa, y que, por tanto, nos hallaríamos ante una cobertura por responsabilidad civil de la actividad industrial, puesto que el generador no lo usó nunca la locataria y, además, el incendio se produjo un día en que el taller estaba cerrado y, por tanto, no estaba en explotación.

    El cuarto motivo, apoyado también en una errónea valoración de la prueba, ref‌iere a la cuantía de la indemnización, en concreto a la inclusión de partidas que suponen una mejora de la nave (impermeabilización de las paredes) o se ref‌iera a elementos no dañados (parte del techo de la nave de la mercantil demandante).

    El quinto motivo persigue la aplicación de la causa de exoneración octava del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, debiéndose por tanto pagar intereses calculados en forma ordinaria. La justif‌icación: la falta de responsabilidad ampliamente argumentada en anteriores motivos, reforzada por lo resuelto en el juicio verbal 693/2013.

  2. RECURSO DE APELACIÓN DE LA LOCATARIA SRA. Sacramento . El primer motivo de su recurso abunda en la tesis de su falta de responsabilidad y se justif‌ica en un defecto de valoración probatoria y en un error en la aplicación del derecho. Combate la af‌irmación de falta de diligencia en la comprobación del comportamiento del propietario el día del siniestro ya que estaba obligada a permitir su paso para la realización de inspecciones o comprobaciones por haberlo así pactado. Máxime cuando la actividad del propietario se desarrolló en un aparato que no se encontraba en funcionamiento y que no formaba parte de la industria. Sin que pudiese exigírsele a esta parte que comprobara dicha actividad habida cuenta de que carece de...

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