SAP Zaragoza 618/2019, 11 de Julio de 2019

PonenteMARIA SAENZ MARTINEZ
ECLIES:APZ:2019:1551
Número de Recurso696/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución618/2019
Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm 000618/2019

Presidente

D./Dª. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

Magistrados

D./Dª. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO

D./Dª. MARIA SAENZ MARTINEZ (Ponente)

En Zaragoza, a once de julio del dos mil diecinueve.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario 0000778/2018 - 00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000696/2019, en los que aparece como parte apelante-apelada (demandada), BANCO SANTANDER SA, representada por la Procuradora de los tribunales, MARIA LUISA HUETO SAENZ; y asistido por el Letrado ALEJANDRO FERRERES COMELLA; y como parte impugnante-apelada (demandante), Antonio y Natividad representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA JOSE FERRANDO HERNANDEZ y asistido por la Letrada Dº MATÍAS CARLOS FORNIÉS ABADIAI siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. SR MARIA SAENZ MARTINEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 20 de Marzo del 2019, cuyo FALLO es del tenor literal:

"Que estimando parcialmente la demanda, promovida en JUICIO ORDINARIO Nº 778/A-2018, instada por la Procuradora Sra. Ferrando Hernández, en nombre y representación de D. Antonio y Dña. Natividad, contra BANCO SANTANDER, S.A., representada por la Procuradora Sra. Hueto Sáenz: DEBO DECLARAR Y DECLARO el incumplimiento de la demandada de sus obligaciones en la comercialización del producto "Valores Santander", suscrito por los actores en fecha 4 de Octubre de 2007.

2) DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a indemnizar a los actores los daños y perjuicios sufridos, valorados en la cantidad que resulte de minorar de la cantidad satisfecha en su día por el producto adquirido-40.000 euros-, las cantidades percibidas por los conceptos de intereses o rendimientos de dicho producto, con los respectivos intereses desde cada fecha de abono, pago o entrega.

3) DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada del resto de los pedimentos contra ella formulados.

En materia de costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de BANCO SANTANDER SA; se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso y se impugnó la sentencia.

Dándose traslado de dicha impugnación a la parte contraria, se opuso a la misma. remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

Se designó como Magistrado-Ponente a D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER, y como reorganización de ponencia se designa como nueva Magistrada-Ponente a la Ilma. Sra. Dª MARIA SAENZ MARTINEZ.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24 de Junio del 2019.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO

Los actores, el Sr. Antonio y la Sra. Natividad, han ejercitado contra la entidad f‌inanciera BANCO SANTANDER, SA, la acción de reclamación de daños y perjuicios derivada de su incumplimiento contractual en la comercialización del producto de conformidad con el artículo 1.101 CC, solicitando que se condene a la demandada al pago de la indemnización que se corresponde con la diferencia entre los 40.000 euros invertidos con sus intereses legales desde el 4 de octubre de 2012, y los importes de los intereses percibidos y los intereses legales de estos desde el pago y el valor de las acciones que recibieron los demandantes en junio de 2012.

La parte actora ha alegado que el producto adquirido es un producto complejo, que los actores carecen de perf‌il inversor, y la entidad demanda no cumplió son su deber de información.

La Sentencia de primera considera que los "valores Santander" son un producto complejo y derivado. Que no se les dio a los actores, en su condición de minoristas, una información minuciosa y cuidadosa del producto. Que los actores no tienen conocimientos f‌inancieros. En consecuencia, declara la existencia de incumplimiento contractual, si bien estima parcialmente la demanda ya que considera que la actora ha solicitado como indemnización el abono de la totalidad de la inversión llevada a cabo, y condena a la indemnización que se corresponde con la cantidad que resulte de minorar de la cantidad satisfecha en su día por el producto adquirido-40.000 euros-, las cantidades percibidas por los conceptos de intereses y rendimientos de dicho producto, con los respectivos intereses desde la fecha de abono, pago o entrega; todo ello sin costas por la estimación parcial de la demanda.

La entidad f‌inanciera interpuso recurso apelación alegando:

En primer lugar, argumenta que la sentencia no analiza los incumplimientos, siendo estos de carácter precontractual que debería accionar en su caso por la acción de anulabilidad que se encontraría caducada, por lo que no cabe declarar un incumplimiento contractual.

En segundo lugar, la acción indemnizatoria está prescripta de acuerdo con el 1902 CC al tratarse de una responsabilidad extracontractual, o en su caso se aplicaría también el 945 CCom.

En tercer lugar, la entidad facilitó a la parte actora la información suf‌iciente y precisa para contratar el producto, entregó el tríptico y los demandantes tenían el perf‌il y por ende la capacidad de entender el producto ya que no se trataba de un producto complejo.

En cuarto lugar, niega que se haya producido un daño pues este no se producirá hasta que las acciones no hayan sido vendidas

La parte actora se ha opuesto a la estimación del recurso e impugna la sentencia al entender que la indemnización por ella solicitada en la demanda se corresponde con la acordada por la sentencia, y por ende debería declararse que se ha estimado totalmente la demanda y condenar en costas a la entidad demandada.

SEGUNDO

ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO.

En cuanto al primer motivo de apelación realizado por la entidad bancaria cabe señalar que:

La STS 491/2017, de 13 de septiembre, indica que las acciones que pueden ejercitarse como consecuencia de la defectuosa información precontractual son las de nulidad y la de indemnización de daños y perjuicios, y no la de resolución contractual.

La STJUE de 30 de mayo de 2013, estableció que las consecuencias contractuales de la falta de información precontractual en materia de inversión f‌inanciera, son las que cada Estado miembro prevea, siempre que respete los principios de "equivalencia" y "efectividad".

En base a lo cual la SSTS 491/2017, 479/2016 y 677/2016, han indicado que no cabe descartar " en casos de incumplimiento grave de aquellos deberes y obligaciones contractuales de información al cliente, y de diligencia y lealtad respecto del asesoramiento f‌inanciero, pueda constituir el título jurídico de imputación de la responsabilidad por los daños sufridos por los clientes como consecuencia de la pérdida, prácticamente total, de valor de las participaciones preferentes, aunque lógicamente es preciso justif‌icar en qué consiste la relación de causalidad(...)".

En consecuencia, conforme a esta jurisprudencia, cabía ejercitar una acción de indemnización de daños y perjuicios basada en el incumplimiento de los deberes inherentes al test de idoneidad, y la consiguiente información a prestar al cliente minorista, siempre que de dicho incumplimiento se hubiera derivado el prejuicio que se pretende sea indemnizado. Este perjuicio es la pérdida de la inversión, como consecuencia de la quiebra del emisor de las participaciones preferentes. De tal forma que cabe atribuir al incumplimiento de los deberes inherentes a la exigencia del test de idoneidad y de información clara, precisa, imparcial y con antelación de los riesgos inherentes al producto ofertado, la consideración de causa jurídica del perjuicio sufrido. De manera que si no constaba que el demandante era inversor de alto riesgo, el banco debía haberse abstenido de recomendar su adquisición, por lo que, al hacerlo, y al no informar sobre los riesgos inherentes la producto, propició que el demandante asumiera el riesgo que conllevó la pérdida de la inversión. Lo expuesto lleva a que deba atribuirse al incumplimiento por la demandada de sus deberes de información sobre los riesgos inherentes al producto, la consideración de causa jurídica del perjuicio sufrido, pues el incumplimiento con Bankinter de los deberes de información impuestos por la normativa del mercado de valores propició que el demandante sumiera el riesgo que conllevó la pérdida de la inversión ."

Dichas conclusiones son aplicables al presente supuesto, en este caso el nexo causal es el que enlaza la defectuosa información precontractual y las pérdidas en la inversión, que llevaron a aceptar un riesgo desconocido, como explican las SSTS anteriormente citadas. No debiendo confundir el riesgo desconocido con resultado desconocido, que toda inversión conlleva, sin embargo es preciso que quien contrate comprenda aquel.

TERCERO

PRECRIPCIÓN DE LA ACCIÓN.

En cuanto a la prescripción alegada por la entidad demandada, hay que señalar que la acción para reclamar indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual no ha prescrito.

En este caso no resulta aplicable el tiempo de prescripción del artículo 945 del Código de Comercio, puesto que no se trata de exigir responsabilidad a Agentes de Bolsa o Corredores de Comercio, sino que versa sobre las consecuencias de una def‌iciente...

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