STSJ Cataluña 3727/2019, 11 de Julio de 2019

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2019:5678
Número de Recurso2017/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3727/2019
Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8040583

EL

Recurso de Suplicación: 2017/2019

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 11 de julio de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3727/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por GAS NATURAL SDG, S. A., y Acciona Facility Services, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 24 de abril de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 881/2016 y siendo recurrido Remigio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de noviembre de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda interpuesta por de D Remigio contra las mercantiles ACCIONA FACILTY SERVICES, S.A., y GAS NATURAL SDG, S.A., debo declarar y declaro la cesión ilegal del trabajador demandante entre las empresas demandadas, y, en consecuencia, declaro el derecho del trabajador demandante a obtener la condición de trabajador fijo en la plantilla de la entidad cesionaria GAS NATURAL, SDG, S.A., en las condiciones ordinarias a las de un trabajador que presta servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo,

así como la aplicación al mismo de las condiciones laborales y salariales dimanantes del convenio colectivo aplicable a la empresa cesionaria Gas Natural SDG, S.A., y en concreto, del Grupo Profesional de Gestión/ Soporte, Nivel retributivo 4, siendo su antigüedad de 22-8-2.005.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Remigio, en fecha 22-8-2.005 inició prestación de servicios por cuenta y dependencia de la empresa RAMEL, S.A., mediante un contrato de trabajo de interinidad, que finalizó el 4-10-2.005.

  1. - En fecha 8-11-2.005 el actor suscribió con la empresa Ramel, S.A., contrato de trabajo indefinido para la contratación de trabajadores minusválidos, en condición fija discontinua, para prestar servicios como Auxiliar Administrativo; indicándose en el mismo como objeto: "..realizar trabajos periódicos de carácter discontinuo, el trabajo consistirá en Atención telefónica, archivo, introducción de datos, seguimientos, control de incidencias, dentro de la actividad cíclica intermitente de asistencia personal del cliente GAS NATURAL, cuya duración será de 9 meses dentro del periodo de un año." Se indicó como Convenio Colectivo aplicable el de Limpieza de Edificios y Locales de Barcelona.

  2. - Ramel, S.A., en el mes de julio de 2.005 se integró en ACCIONA, y el 1-11-2.006 pasó a denominarse ACCIONA FACILTY SERVICES, S.A.

  3. - La antigüedad que se indica en las hojas de salario del actor es la de 8-11-2.005.

  4. - La mercantil Acciona Facilty Services, S.A., presta servicios auxiliares a Gas Natural, entre los que se incluyen los servicios de telefonía.

  5. - El actor desde el 8-11-2.005 viene prestando servicios, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, en la gestión de telefonía móvil de la mercantil

    GAS NATURAL SDG, S.A. percibiendo un salario bruto mensual de 1.502,21 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias; siendo sus funciones habituales la gestión de solicitudes de alta, baja, modificaciones de línea, suministro y entrega de terminales, entrega de tarjetas Sim, gestión de bases de datos y custodia de números IMEI y PUK, gestión de reparaciones y recogida de terminales, gestión de niveles de tráfico autorizado.

  6. - Dentro del catálogo de servicios generales al conjunto de la organización, aparece el servicio de Gestión de Telefonía Móvil como propio de Gas Natural SDG, S.A.

    (documentos 68 a 84 de la parte actora).

  7. - El actor presta servicios en una oficina ubicada en un edificio propiedad de Gas Natural SDG, S.A., sita en Plaza del Gas, nº 1 de Barcelona, denominado Parque de

    Proveedores, donde se sitúan los empleados de empresas subcontratadas por Gas Natural; siendo propiedad de Gas Natural la mesa de trabajo, el ordenador, el teléfono, fotocopiadora, impresora, escáner y demás útiles de trabajo.

  8. - El actor accede a las instalaciones por un acceso diferente al de los empleados de Gas natural, donde existe un torno, al que se accede mediante una tarjeta identificadora, que registra, las horas de entrada y salida.

  9. - La tarjeta identificativa para el acceso es proporcionada al actor por Servicios Generales de Gas natural, en la misma aparece en la parte superior "Contrata: Acciona", y en la inferior "Gas Natural"; en el caso de que pérdida o rotura de la misma, el actor se dirige directamente a dichos Servicios Generales de Gas Natural (Documentos 190 a 194 de la parte actora).

  10. - Existe un buzón genérico de correo facilitado por Gas Natural para el Servicio DM Telefonía Móvil, donde los trabajadores de Gas Natural remiten sus peticiones e

    incidencias en relación a la telefonía móvil.

  11. - El personal de Acciona que presta servicios con el actor en la Gestión de telefonía móvil de Gas Natural, es Leopoldo, y aparecían como responsables de servicio inicialmente Ariadna y posteriormente Juan Enrique .

  12. - Los terminales telefónicos, consumibles y cualquier material propio de este servicio es comprado directamente por Gas Natural SDG, S.A., sin que conste intervención de Acciona.

  13. - El actor recibe diversa mercancía a su nombre y al de su compañero, Leopoldo, con la indicación " Remigio / Leopoldo (Gas Natural), en las instalaciones de Gas Natural; estando su nombre las órdenes de entrega, como personal de contacto en Gas Natural (Documentos 168 a 171 de la parte actora).

  14. - El sistema informático utilizado por el actor se corresponde con la intranet de la Gas Natural SDG, S.A., la base de datos utilizada es la denominada SAP-LOGON "C13 PRODUCCIÓN", y accede a la base de datos mediante un código de usuario facilitado por Gas Natural.

  15. - El actor dispone de un número de teléfono y líneas telefónicas de la organización de Gas natural, figurando como responsable de Equipo D. Ceferino, trabajador de Gas natural (Documento 182 de la parte actora).

  16. - Los trabajadores de Gas natural se comunican directamente con el actor o su compañero Leopoldo .

  17. - El actor recibe directamente instrucciones del uso del sistema informático por parte de personal de Gas Natural, siendo sus interlocutores los diversos responsables de los Servicios Generales.

  18. - El actor en relación a las instrucciones de trabajo se comunicaba con Darío y Doroteo, responsables de medios audiovisuales de Gas Natural; la realización de horas extraordinarias ha de ser comunicada a Doroteo y a Juan Enrique .

  19. - El procedimiento para la dotación de material de telefonía fija y móvil a los usuarios empleados de Gas Natural, es establecido por Gas Natural SDG, S.A. (Documentos nº 85 a 95 de la parte actora).

  20. - La empresa Acciona Facility Services, S.A. ha proporcionado al actorn información y formación en riesgos laborales, así como revisiones médicas (documentos 5 y 6 de Acciona); también Gas Natural SDG, S.A., es quien ha proporcionado información sobre riesgos laborales al actor (Documentos 110 a 138 de la parte actora).

  21. - Se han realizado reuniones de coordinación en materia de prevención, entre responsables de Acciona y responsables de Gas Natural (Documentos7 y 8 de Acciona).

  22. - Según organigrama de Acciona a noviembre de 2.016, en el Servicio de Gas Natural, aparece como Gestor de Cuenta a nivel nacional Palmira, Responsable de Servicios Auxiliares, y de Asistencia Telefónica Juan Enrique, siendo éste el superior jerárquico inmediato del actor y de su compañero Leopoldo .

  23. - Consta solicitud de pedido de material (bolígrafos, bloc de notas, y marcadores fluorescentes) por parte de Juan Enrique el 9-5-2.016).

  24. - El 31-5-2.016 el actor y su compañero, Leopoldo, solicitaron el disfrute de vacaciones, con el visto bueno de Juan Enrique, como mando directo.

  25. - D. Leopoldo, interpuso demanda contra Acciona Facility Services, S.A y Gas Natural SDG, S.A., sobre reconocimiento de derecho, solicitando se declarase la existencia de cesión ilegal de trabajadores, y se le reconociera el derecho a obtener la condición de trabajo fijo en la empresa cesionaria; que correspondió al Juzgado de lo Social Nº 2 de Barcelona (Autos 23/2016, el cual dictó sentencia en fecha 26-10-2.016, confirmada por la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en fecha 10-7-2.017, siendo firme en la actualidad. El Fallo de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

    "Que debo ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Leopoldo contra Gas natural SDG, S.A. y Acciona Facility Services, S.A. realizando los siguientes pronunciamientos:

    1. Que la antigüedad del trabajador demandante es la de fecha 3 de marzo de 2005.

    2. Que DEBO DECLARAR Y DECLARO la cesión ilegal del demandante entre las entidades Acciona Facility Services, S.A. y Gas Natural S.A.; y en consecuencia debo declarar y declaro el derecho del trabajador demandante a obtener la condición de trabajador fijo en la plantilla de la entidad cesionaria GAS NATURAL SDG, S.A., en las mismas condiciones ordinarias a las de un trabajador que presta servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, así como la aplicación al trabajador demandante de las condiciones laborales y salariales...

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