STSJ Cataluña 3713/2019, 11 de Julio de 2019

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2019:5663
Número de Recurso1634/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3713/2019
Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0001050

EL

Recurso de Suplicación: 1634/2019

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 11 de julio de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3713/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Pascual frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social 3) de fecha 23 de noviembre de 2018, dictada en el procedimiento Demandas nº 324/2018 y siendo recurrido/a Mesquitrans España, S.L. y Fondo de Garantia Salarial (Girona ). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de noviembre de 2018, que contenía el siguiente Fallo:

Que Desestimo la demanda de extinción de contrato de trabajo con indemnización, interpuesta por D. Pascual contra MESQUITRANS, S.L . y el Fogasa.

Sin imposición de costas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. D. Pascual venía prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 21/09/2009, con contrato indefinido a tiempo completo y con categoría profesional de conductor mecánico Tir y percibiendo un salario promedio día de 56,67 euros con inclusión de gratificaciones extraordinarias.

(El salario se ha obtenido del resultado de la suma de los últimos doce mesesnominas obrantes a los folios 508 a 562)

La relación laboral está sometida al régimen del Convenio colectivo de empresas de Transporte de Mercancías y al II Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera.

(no controvertido).

SEGUNDO

Por escrito de fecha a 3 de abril de 2018, la empresa notificó al demandante el inicio de un procedimiento de averiguación de una presunta falta muy grave laboral cometida por el actor, en el escrito se le comunicaba además la decisión de suspenderle de empleo como medida cautelar y sin carácter sancionador a partir de la recepción del escrito, advirtiéndole que en la presente medida no afectará a su salario, el cual percibirá íntegramente.

(carta que se da íntegramente por reproducida y consta al folio 482).

TERCERO

Por escrito de fecha 2 de mayo de 2018 se procede a la apertura del expediente contradictorio, contra el mismo, el actor formuló escrito de alegaciones.

La empresa comunicó el inicio del expediente contradictorio al Comité de empresa a través de correo electrónico

(documental obrante al folio 486 y 487, folios 498 a 500).

CUARTO

Por escrito de fecha 21 de mayo de 2018 la empresa comunicó al actor la resolución del expediente contradictorio comunicándole su despido Contra la decisión de despido por parte de la demandada, el actor interpuso demanda que correspondió al Juzgado de lo Social núm. 1 de Girona, señalándose la vista para el próximo 9 de abril de 2019

(documental obrante en folios 477 a 481).

QUINTO

La parte demandante no ostenta la representación colectiva de los trabajadores. Presentada la papeleta correspondiente, el acto de conciliación concluyó con el resultado de SIN EVENENCIA. (folio 18). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, D. Pascual,interpone recurso de suplicación frente a la sentencia nº 350/2018, de fecha 23/11/2018, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Girona en los autos 324/2018, seguidos en materia extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador; en cuya virtud se desestima la demanda interpuesta por el mismo frente a MESQUITRANS S.L.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la empresa demandada, que pide su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Revisión de los hechos probados.

En el primer y único motivo de recurso, formulado al amparo del art .193b) LRJS,el recurrente pide la revisión del hecho probado primero y del hecho probado sexto .

Para que prospere la revisión del hecho probado deben concurrir los siguientes requisitos:

- No se pueden plantear válidamente en el recurso cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas deben rechazarse en el...

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