STSJ Castilla y León , 11 de Julio de 2019

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2019:2914
Número de Recurso1857/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01311/2019

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 47186 44 4 2017 0001196

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001857 /2017 R.L.

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000299 /2017

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña María Milagros

ABOGADO/A: ROSA MARIA GIL LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Recurso nº: 1857/2017 R.L.

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael Antonio López Parada

En Valladolid a once de Julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1857 de 2.017, interpuesto por María Milagros contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Valladolid en el Procedimiento Seguridad Social nº 299/2017 de fecha 30 de Junio de 2017, en demanda promovida por María Milagros contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre JUBILACIÓN, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de Abril de 2017, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número 4, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Dña. María Milagros, nacida el NUM000 .1951, afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001, solicitó el 21.10.2016 la pensión de jubilación y por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 26.10.2016 se concedió, con una base reguladora de 736,83 €, porcentaje de la pensión del 53%, y efectos el primer pago al 01.10.2016, sobre la base de considerar 16 años cotizados y un coeficiente global de parcialidad del 51,62%. SEGUNDO.- Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por Resolución del INSS de 24.02.2017 (aportada con la demanda y en el expediente administrativa, obrante en el numeral 4 del expediente digital, que se da aquí por reproducida). TERCERO.- La actora acredita alta y cotización en los siguientes períodos:

Régimen Desde Hasta Coef Tiempo Parcial

General 03.10.1969 06.11.1969

General 04.11.1979 07.07.1980

General 11.04.1987 02.01.1988 50,0

General 16.11.1989 30.04.1998 07,5

General 01.05.1998 31.12.1998 07,5

General 01.01.1999 27.01.2003 07,5

General 28.01.2003 29.02.2004 08,0

General 01.03.2004 30.09.2009 08,0

Convenio Especial 01.03.2004

30.09.2009

Convenio Especial 12.02.2010

30.09.2016

CUARTO

La actora es madre de un hijo nacido el 01.12.1986."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por María Milagros no fue impugnado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo vamos a relatar el íter procesal de este litigio, necesario para la comprensión íntegra del recurso y de esta sentencia.

El 17 de abril de 2017 Dª María Milagros presentó demanda, que fue turnada al Juzgado de lo Social número cuatro de Valladolid, en cuyo suplico solicitaba el reconocimiento de una cuantía para su pensión de jubilación del 80,04% de su base reguladora de 736,83 euros (589,76 euros mensuales, en catorce mensualidades anuales), en lugar de la que le había sido reconocido, aplicando un porcentaje del 53% a dicha base reguladora (390,52 euros). La diferencia en términos anuales, por tanto, es de 2789,34 euros. El fundamento de su demanda era el derecho fundamental a la igualdad e interdicción de la discriminación por razón de sexo, por considerar incompatible con el mismo la fórmula de cálculo de la pensión de jubilación en aquellos casos en los que durante la vida laboral del trabajador existen periodos trabajados a tiempo parcial, dado que en esos supuestos el porcentaje aplicable a la base reguladora no toma en consideración todos los años reales cotizados, sino que los reduce aplicando un coeficiente de parcialidad sobre el cual luego se aplica un coeficiente moderador de 1,5. Considera la demandante que dicha fórmula de cálculo, que solamente opera sobre los periodos trabajados a tiempo parcial, es contraria al derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razón de sexo, al ser constitutivo de una discriminación indirecta, dado que la contratación (y, por consiguiente, la cotización a efectos de la futura pensión de jubilación) a tiempo parcial afecta a un número desproporcionadamente superior de mujeres que de hombres.

Celebrada la vista del juicio el 20 de junio de 2017, el Juzgado de lo Social número cuatro de Valladolid dictó sentencia el 30 de junio en la cual, centrada la discrepancia exclusivamente en el ámbito jurídico, esto es, en la validez de la norma legal que reduce el tiempo cotizado en el caso de existir periodos de trabajo a tiempo parcial a la hora de determinar el coeficiente aplicable sobre la base reguladora para el cálculo de la pensión de jubilación, desestimó la demanda, considerando que esa regulación, resultante del Real Decreto-ley 11/2013 (que cubrió "el vacío regulador producido como consecuencia de la S.TC. 61/2013 " y "las posteriores SS.TC. 71/2013, 72/2013 y 117/2013 ), no hace sino respetar el principio de contributividad para que las prestaciones recibidas del sistema de Seguridad Social se adecúen a lo efectivamente cotizado por el trabajador, citando para ello tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (sentencias 253/2004 y 61/2013), como doctrina previa de esta Sala de Valladolid en sentencia de 21 de julio de 2016, recurso de suplicación número 2204/2015, donde se dice que "a juicio de esta Sala no hay duda sólida sobre la conformidad a la Constitución de la nueva técnica para el cómputo de las cotizaciones en orden a las prestaciones de los trabajos realizados a tiempo parcial", que el trabajo a tiempo parcial ya no es "una modalidad de empleo caracterizada por razón del género de los trabajadores usuarios de la misma, sino por razón del interés de empresa, interés que cabría asociar a objetivos como los de propiciar la viabilidad del hecho empresarial o mejorar su rentabilidad" y que la "técnica del coeficiente de parcialidad" es "compatible con la jurisprudencia constitucional y comunitaria" porque concierne a "la viabilidad económica y financiera del sistema de pensiones", con cita de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de diciembre de 2012 -Elbal Moreno- y del Tribunal Constitucional 61/2013, para sostener que la diferencia de trato de los trabajadores a tiempo parcial en cuanto al acceso a prestaciones sociales está justificada proporcionadamente por el principio de contributividad. Por ello esta Sala de Valladolid también denegó el planteamiento de una eventual cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por su "escasa utilidad". Debe reseñarse que el recurso de casación para la unificación de doctrina preparado contra dicha sentencia no fue admitido a trámite por auto de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2017, RCUD 3356/2016, sin entrar en el fondo del asunto, por no apreciar contradicción entre la sentencia de esta Sala de Valladolid con las sentencias del Tribunal Constitucional y Tribunal de Justicia de la Unión Europea invocadas en aquel caso como contradictorias.

Contra la sentencia de 20 de junio de 2017 del Juzgado de lo Social número cuatro de Valladolid Dª María Milagros anunció y posteriormente formalizó el 15 de septiembre de 2017 recurso de suplicación ante esta Sala, que se ha tramitado con el número 1857/2017 y que ahora resolvemos en esta sentencia. En su recurso de suplicación la parte actora plantea un único motivo, amparado en la letra c del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el que denuncia la vulneración de los artículos 9.9 (sic) y 14 de la Constitución, así como de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Reitera la parte recurrente que la regulación resultante del Real Decreto-ley 11/2013, al introducir el coeficiente de parcialidad, sigue sin ser respetuosa del derecho constitucional a la igualdad y no discriminación por razón de sexo y, en relación con el criterio en el que se fundamenta la sentencia de instancia, tomado de la sentencia de esta Sala de 21 de julio de 2016, viene a decir lo siguiente:

"Se argumenta por el Juzgador; con fundamento en una Sentencia dictada por esa Sala, a la que tengo el honor de dirigirme; que las exigencias lo son porque "es temática en la que se encuentra concernida la viabilidad económica y financiera del sistema de pensiones" en relación con el principio de contributividad. Entendiendo en definitiva que no se opondría al principio constitucional de igualdad una diferencia de trato de los periodos

de cotización computables para el acceso a la jubilación de los trabajadores a tiempo parcial, en aras a defender la viabilidad y sostenibilidad financiera del sistema de pensiones, que exigiera un tiempo superior de alta y de días de trabajo de este tipo de trabajos, ya que esta diferencia en el trato obedecería a dicha finalidad. Esta parte, salvando los debidos respetos de la Sala a la que me dirijo, no puede compartir tales argumentos, cuando se aduce un incumplimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR