STSJ Cataluña 618/2019, 11 de Julio de 2019
Ponente | JAVIER BONET FRIGOLA |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:8498 |
Número de Recurso | 431/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 618/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso apelación nº 431/2017
SENTENCIA Nº 618/2019
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON JAVIER AGUAYO MEJÍA
Magistrados
DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
DON JORDI PALOMER BOU
DON JAVIER BONET FRIGOLA
En Barcelona, a 11 de julio de 2019.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 431/2017, interpuesto por la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y dirigida por el Abogado del Estado, siendo parte apelada D. Benigno, quien no ha comparecido legalmente en esta instancia.
Ha sido Ponente el Magistrado D. JAVIER BONET FRIGOLA, quien expresa el parecer del Tribunal.
Por la ABOGACÍA DEL ESTADO, se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 17 de febrero de 2017 del Juzgado Contencioso Administrativo num. 3 de Barcelona, que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Benigno, contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de fecha 3 de mayo de 2016, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución anterior de fecha 21 de enero de 2016, que denegó la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que solicitó el 12 de enero de 2016.
El recurso apelación presentado, fue admitido por el Juzgado de Instancia, y previo traslado a la otra parte, se remitieron las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes.
Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 2 de julio de 2019.
Por la ABOGACÍA DEL ESTADO, se interpone recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 17 de febrero de 2017 del Juzgado Contencioso Administrativo num. 3 de Barcelona, que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Benigno, contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona de fecha 3 de mayo de 2016, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución anterior de fecha 21 de enero de 2016, que denegó la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que solicitó el 12 de enero de 2016.
La ABOGACÍA DEL ESTADO, en el recurso interpuesto, afirma que la Subdelegación del Gobierno aplicó analógicamente lo dispuesto en el artículo 66 del RD 557/2011, para comprobar si el contrato de trabajo aportado por el interesado tenía garantías suficientes de contratación efectiva por período superior a un año, citando en tal sentido la STS de 16-12-1996. Considera que el empleador no cumple con los requisitos relativos a los medios económicos que exige el artículo 66.2 citado por falta de solvencia de la empresa, con lo que no puede entenderse probada la viabilidad de la contratación, e incumplido el requisito del artículo 124.2 del RD 557/2011.
La parte apelada no formuló oposición al mismo, a pesar del traslado conferido mediante diligencia de ordenación del Juzgado, de 29-3-2017.
Esta Sala y Sección, se ha pronunciado en diversas ocasiones (ver St de 31-10-2018, rec 180/2017; o St 25-10- 2018, rec 137/2017), sobre la aplicación de lo dispuesto en los artículos 64.3 y 66 del RD 557/2011, a las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
Valga por todas la primera de las Sentencias citadas, en la que indicamos que:
"1)Con arreglo al art. 31 ("Situación de residencia temporal") de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, llamada de Extranjería (LOEX), en la redacción conferida por L.O. 2/2009, de 11 de diciembre:
"3. La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente. En estos supuestos no será exigible el visado".
2) A su vez, con arreglo al R.D. 557/2011, de 20 de abril, Reglamento de la LOEX (RLOEX):
- Art. 124: "Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social o familiar cuando se cumplan los siguientes requisitos:
...2. Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
Además, deberá cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:
-
Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
-
Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación habrá de estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos... (que no son del caso).
-
Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o...
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