SAP Cádiz 144/2019, 10 de Julio de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
ECLIES:APCA:2019:1749
Número de Recurso71/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución144/2019
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

ILMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS

D.FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ

S E N T E N C I A Nº144/2019

APELACIÓN ROLLO Nº 71/2019

ORIGEN : juicio rápido nº51/2019 (JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE CADIZ)

Diligencias urgentes nº3/2019 (JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº4 DE CÁDIZ).

En la ciudad de Cádiz a 10 de Julio de 2019

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio rápido seguidos en el Juzgado de lo Penal referenciado, recurso interpuesto por Florentino, representado por la procuradora señora María Isabel Leal García y asistido del letrado señor Jesús María Martialay Martínez y habiéndose adherido a la apelación Germán, representado por la procuradora señora Laura García Pérez y asistido por el letrado señor Manuel Jesús Tey Ariza y siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilustrísimo señor magistrado Juez de lo penal nº1 de Cádiz dictó sentencia con fecha de 22 de abril de 2019 en la causa referenciada cuyo fallo dice literalmente :

Condeno a D. Germán y a D. Florentino como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y se impone a cada uno de ellos una pena de prisión de seis meses con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por mitad. Absolver a D. Germán de la comisión de un delito leve de hurto del artículo 234.2 del Código Penal y se imponen las costas de éstas de oficio.

(...)

SEGUNDO Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación y admitido y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el oportuno rollo y turnada la ponencia, se procedió a la oportuna deliberación, votación y fallo por la Sala, quedando visto para sentencia.

TERCERO En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, habiendo sido ponente el Ilmo señor D. Francisco Javier Gracia Sanz, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Único. Sobre las 04:00 horas aproximadamente del día veintidós de enero de dos mil diecinueve, los acusados, Germán y Florentino, mayores de edad, vecinos de Cádiz, con antecedentes penales ambos, de común acuerdo y con la intención de apoderarse de objetos de valor, se dirigieron juntos a la cafetería sita en el Hospital "Puerta del Mar", sito en Cádiz, en la que trabaja, Germán . Estando cerrada la cafetería y sin ningún empleado en su interior, Germán, aprovechando que tenía en su poder una llave de acceso a la misma, que se había quedado sin autorización pues no la había devuelto al encargado, utilizando la misma, entró con Florentino en el establecimiento y tras bajar ambos desde la cafetería a un sótano que sirve de almacén para la cafetería, sacaron un queso de la marca "El Reteño", con un peso de 2.440 gramos, de la nevera, pero al escuchar ruidos lo dejaron encima de unas cajas de botellas o bebidas de dicho almacén y se marcharon los dos por un túnel, siendo seguidos...

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