SAP Barcelona 482/2019, 10 de Julio de 2019

PonenteMARIA ISABEL TOMAS GARCIA
ECLIES:APB:2019:9346
Número de Recurso991/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución482/2019
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120168160688

Recurso de apelación 991/2018 -B2

Materia: Proceso especial f‌iliación, paternidad y maternidad

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Filiación 678/2016

Parte recurrente/Solicitante: Belinda, Fausto

Procurador/a: Guillermo Providel Franco

Abogado/a: MARIA CARMEN LASALA LAZARO

Parte recurrida: Florentino

Procurador/a: CARMEN SORRIBAS CRISTOBAL

Abogado/a: Laura Asín Laguna

SENTENCIA Nº 482/2019

Magistrados:

  1. VICENTE BALLESTA BERNAL

DÑA. Maria Isabel Tomas Garcia (PONENTE)

DÑA. RAQUEL ALASTRUEY GRACIA

En Barcelona, a 10 de julio de 2019

La Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal de f‌iliación nº 678/2016 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº7 de DIRECCION000 por demanda de D. Florentino representado por la procuradora Sra. Sorribas Cristóbal frente a DÑA. Belinda, representada por el procurador Sr. Providel Franco con intervención el Ministerio Fiscal y que penden ante nosotros en virtud del recurso interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 8/1/2018 y Auto de rectif‌icación de 23/1/18 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

RESOLUCIÓN RECURRIDA. En el procedimiento tramitado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº7 de DIRECCION000 recayó Sentencia el día cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: " Que estimando la demanda formulada por la procuradora sra. Sorribas en nombre y representación de Florentino debo declarar y declaro la determinación de la f‌iliación del menor Fausto a favor de Florentino con todos los efectos inherentes a dicha declaración.

En cuanto a las Medidas solicitadas como derivadas de dicha f‌iliación, se establecen las siguientes:

La potestad parental sobre el menor Fausto se mantiene compartida por, ambos progenitores, con todos los derechos y obligaciones a ella inherentes, y de acuerdo con las siguientes reglas:

A)Reglas generales:

1) Ambos progenitores han de proteger los intereses de la persona y bienes del menor durante su minoría de edad, y alimentarle, educarle y procurarles una formación integral, velando siempre por él cuando lo tengan en su compañía, pudiendo corregirle de una manera proporcionada, razonable y moderada, con pleno respeto a su dignidad.

2)Los progenitores han de facilitarse mutuamente cuantos documentos del menor precisen -cuando lo tengan en su compañía (D.N.I., pasaporte, tarjeta sanitaria, etc.)

3)Los dos progenitores tienen derecho a ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo y, más concretamente, tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación de su hijo, e igualmente los dos tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar, tanto si acuden juntos, como si lo hacen por separado. De igual manera, tienen derecho a obtener toda la información médica de su hijo y a que se les faciliten los informes qué cualquiera de los progenitores solicite.

4)Ambos progenitores participarán en las decisiones importantes que, con respecto al menor, tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación con la residencia del menor, o las que afecten al ámbito escolar o extraescolar, o al sanitario, y a las celebraciones religiosas.

En relación con lo anterior, ambos progenitores deberán recíprocamente comunicarse todas las decisiones trascendentes que respecto del menor deseen adoptar en el futuro, así como. todo aquello que conforme al interés prioritario del menor deban conocer ambos progenitores. En particular, deben informarse mutuamente sobre cualquier variación en los hábitos alimenticios y/o sanitarios del menor, especialmente en relación a la ingesta de medicamentos.

A f‌in de facilitar la información, los dos progenitores han de informarse mutuamente de sus respectivos domicilios y teléfonos de contacto, así como de cualquier cambio que efectuaren de uno u otro.

Toda la información relativa al menor de edad se tendrá que intercambiar entre los propios progenitores, quienes no podrán intercambiar tal información en presencia de su hijo, ni utilizarlo como mensajero.

En cuanto a la forma de practicar tal comunicación, en defecto del deseable diálogo entre las partes, se comunicarán por medio de "buro-fax", al que el otro progenitor contestará en el plazo máximo de 30 días; entendiéndose, si no lo contesta, que presta su conformidad.

Caso de que no fuera posible el acuerdo entre los progenitores respecto a cualquier decisión que" afecte al menor, decidirá la Autoridad Judicial, previa audiencia del Ministerio Fiscal, teniendo siempre en cuenta el interés del menor; siendo preferible, en cualquier caso, que los progenitores intenten, si a su interés conviniere, la MEDIACIÓN FAMILIAR, a f‌in de que se les oriente sobre la forma responsable y consensuada de adoptar decisiones en benef‌icio de sus hijos.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, el progenitor que en ese momento se encuentre en compañía del menor podrá adoptar decisiones respecto de él, sin consentimiento del otro progenitor ni autorización judicial, en aquellos casos en que exista una situación de urgencia, o en aquellas situaciones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida cotidiana puedan producirse..

B)Guarda del menor

La guarda del menor Fausto se atribuye a la madre, en el buen entendimiento de que el término guarda hace referencia exclusivamente a la convivencia, sin que implique más derechos, y, consecuentemente, no supone un status privilegiado de un progenitor frente al otro.

C)Domicilio de las menores

El menor residirá junto a su madre en el domicilio de ésta.

D)Régimen de comunicación paterno-f‌ilial:

Se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas que se llevara a cabo a través de Punto de Encuentro Familiar durante tres meses con informes mensuales; y en el tercer informe siempre que fuera favorable y a la vista de las circunstancias se deberá hacer una propuesta de régimen por el propio punto de encuentro para la ampliación de las visitas.

EXHORTO A AMBOS PROGENITORES A QUE PRESTEN SU MÁXIMA COLABORACIÓN PARA QUE DICHAS RECOGIDAS Y ENTREGAS SE CUMPLAN CON NORMALIDAD DESEABLE, TENIENDO EN CUENTA SIEMPRE EL INTERÉS DEL MENOR Y SU BENEFICIO.

  1. GASTOS DEL MENOR:

  1. Gastos ordinarios:

    El padre abonará la cantidad de 250 euros mensuales, en concepto de alimentos para su hijo.

    Tal cantidad comprende todos los gastos ordinarios de Valle y de Alicia (alimentación, vestido y calzado, ocio,,higiene y farmacia, transporte, seguro médico y todos los gastos ordinarios relativos a la educación: matriculas, libros, material escolar, AMPA, seguro y transporte escolar, comedor escolar, excursiones, y cualquier gasto ordinario que a lo largo del curso vayan solicitando los tutores o profesores por motivo de las festividades de Navidad, carnaval, etc.).

    La cantidad referida se abonará en la cuenta corriente que designe la perceptora, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y será revisada anualmente conforme el IPCC.

  2. Actividades extraescolares:

    Son las actividades deportivas, musicales, culturales, formativas, y en general, complementarias de la educación de los hijos que los mismos realizan fuera del horario escolar, ya sea en el mismo centro donde cursan sus estudios, ya sea en otro diferente.

    En estas actividades extraescolares se incluyen las colonias, los campamentos,los esplais de verano, los viajes de f‌in de curso y los cursos en el extranjero; en cambio, no se incluyen ni las llamadas "permanencias" ni las excursiones escolares, que están incluidas en la pensión alimenticia, como gasto ordinario, dada su mayor frecuencia y su menor coste.

    Las actividades extraescolares serán abonadas por mitad entre ambos progenitores siempre que las mismas fueran consensuadas entre ambos . En interés de la menor, y en consideración a que los niños suelen variar a menudo de actividades durante su vida escolar, en este punto concreto se requiere que el pacto entre los progenitores .respecto de las actividades extraescolares sea a los efectos de facilitar una posible ejecución. En caso de que los progenitores no se pusieran de acuerdo sobre las actividades a practicar, decidirá la Autoridad judicial, teniendo en cuenta siempre el interés de los menores (Recordando a ambos progenitores la...

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