AAP Barcelona 293/2019, 10 de Julio de 2019

PonenteMARIA ISABEL TOMAS GARCIA
ECLIES:APB:2019:5746A
Número de Recurso442/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución293/2019
Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294443

FAX: 938294450

EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0808942120188244421

Recurso de apelación 442/2019 -S

Materia: Guarda y custodia

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales consensuados 635/2018

Parte recurrente/Solicitante: Adelaida

Procurador/a: Juan Alvaro Ferrer Pons

Abogado/a: Jorge Graupera Exposito

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 293/2019

Magistrados:

Don Vicente Ballesta Bernal Doña Maria Isabel Tomas Garcia (Ponente) Doña Raquel Alastruey Gracia

Barcelona, 10 de julio de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El presente rollo nº 442/2019-S se formó en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Sra. Adelaida, parte actora, contra el Auto de fecha 7/2/2019 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de DIRECCION000, que inadmite a trámite la demanda de medidas paterno f‌iliales frente al Sr. Celso, por cuanto habiendo existido matrimonio entre las partes y alegarse haberse interpuesto procedimiento de divorcio en Venezuela existe ya un título judicial que regula las relaciones familiares y no procede dictar nueva resolución.

La Magistrada Dña. Maria Isabel Tomas Garcia ha sido designada ponente y expresa el parecer de la Sala en la presente resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La resolución objeto del recurso que inadmite la demanda de juicio verbal sobre medidas paterno f‌iliales (potestad parental, guarda y alimentos) en relación a la hija menor de las partes Eloisa nacida en DIRECCION001 el NUM000 /2009 debe ser revocada.

El argumento que sustenta la decisión recurrida es que dado que las partes han instado el divorcio en Venezuela debe evitarse la existencia de resoluciones reiterativas o contradictorias y debe estarse a las medidas de dicho proceso.

La apelante solicita en su recurso se revoque dicha resolución de inadmisión, Auto de fecha 7/2/2019, fundamentándolo en que no dispone de la resolución de divorcio, que no puede acompañarla dada la situación en Venezuela pero que en todo caso la misma no regula los temas paterno f‌iliales en relación a la hija común nacida y residente en Barcelona. Que ha de atenderse al interés de la menor y que ello implica la necesidad de que se regulen las relaciones de los progenitores en relación a la hija y los alimentos.

SEGUNDO

Desde la perspectiva procesal, nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil sí prevé que puedan seguirse procesos para adoptar medidas respecto de los hijos sin que se pretenda nada respecto del matrimonio de sus progenitores. Así el art. 769 LEC, al determinar la competencia territorial, se ref‌iere a los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, sin hacer distinción alguna entre los hijos matrimoniales o no matrimoniales, ni si existe convivencia o no de los padres. A ellos también se ref‌iere el art. 770 regla 6ª LEC .

En el presente caso, de la demanda y documentos acompañados no consta que efectivamente se haya dictado sentencia de divorcio en Venezuela y menos que se hayan dictado medidas en relación a la menor.

De acuerdo con el art. 8 del Reglamento UE 2201/2003, en materia de responsabilidad parental (Reglamento Bruselas II bis), los...

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