SAP Barcelona 422/2019, 9 de Julio de 2019

PonenteAURORA FIGUERAS IZQUIERDO
ECLIES:APB:2019:10048
Número de Recurso159/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución422/2019
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

- AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 159/2019

Procedimiento Abreviado núm. 135/2013

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Sabadell

S E N T E N C I A

Ilmas/o Magistradas/o

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sr. JOSE ANTONIO LAGARES MORILLO

Sra. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona a 9 de julio de 2019

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal y en el Procedimiento Abreviado arriba referenciados, seguido por un delito contra la seguridad vial que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de Apelación presentado por la representación procesal de la defensa de Nemesio contra la sentencia dictada en los mismos el día 8 de octubre de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Nemesio, como autor de un delito contra la seguridad vial del Art. 379.2 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP, a la pena de DIEZ MESES de MULTA, con una CUOTA DIARIA de OCHO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del Art. 53 LECrim ; así como la de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo de DOS AÑOS.

Igualmente, DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, criminalmente declarado responsable, al pago de las costas procesales.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Olegario, de la falta de daños de la que venia siendo acusado, declarando las costas de oficio.

SEGUNDO

Contra la sentencia se alza en apelación Nemesio y admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por el Ministerio Fiscal la confirmación de la Sentencia y se elevaron los autos

originales a esta Audiencia Provincial tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 9 de julio sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

VISTO, siendo Ponente la Sra. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida que son del siguiente tenor. "ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que Nemesio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 13 de septiembre de 2006 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a las penas de 7 meses de multa y privación de conducción de vehículos a motor durante un año y seis meses y por igual delito por sentencia de 29 de julio de 2009.

Probado y así se declara que el acusado Nemesio el día 29 de enero de 2011 sobre las 5:10 horas conducía el vehículo Daewo Kalos matricula .... WTP propiedad de la mercantil Cialhnodfiguer SL con el consentimiento de su titular debidamente asegurado por la compañía Catalana Occidente, por la carretera 1413 dirección Sabadell, después de haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad tal que mermaban notablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado del vehículo, aumentando su tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos, con disminución de sus reflejos y capacidad visual.

Al llegar a la altura del pk 19'5 aproximadamente de la vía en el termino municipal de Sabadell, el acusado perdió el control del vehículo que conducía, debido a su estado etílico, invadió el carril contrario y colisionó contra el vehículo Nissan Primastar matricula ....RGH propiedad de Serafin conducido por Olegario con consentimiento de aquel, causándole desperfectos en su lateral izquierdo y retrovisor por los que el perjudicado no reclama al haber sido indemnizado por la compañía de seguros.

Tras la citada colisión el acusado no detuvo su vehículo continuando su marcha hacia la localidad de Sabadell siendo seguido por el vehículo que conducía Olegario, ocupando...

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