SAP Barcelona 348/2019, 9 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 3 (penal)
Número de resolución348/2019
Fecha09 Julio 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

Procedimiento Abreviado Nº 52/2019

Diligencias Previas nº 341/2018

del Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona

ACUSADOS: Ezequiel

Felipe

Magistrada ponente :

CARMEN GUIL ROMAN

SENTENCIA Nº 348/2019

Tribunal

YOLANDA RUEDA SORIANO

MARIA CARMEN MARTÍNEZ LUNA

CARMEN GUIL ROMAN

Barcelona, a 9 de julio de 2019

Ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, se celebró juicio oral y público del presente Procedimiento Abreviado 52/2019 correspondiente a las Diligencias Previas nº 341/2018 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona, seguido por un delito contra la salud pública, dos delitos de lesiones y un delito de tenencia ilícita de armas contra los acusados Ezequiel, con N.I.E. nº NUM000 nacido en fecha NUM001 -1975 en Tetuan, Marruecos, hijo de Isidoro y María Rosario en prisión provisional por esta causa desde 12 de abril de 2018 hasta el 1 de julio de 2019, representado por la Procuradora Dª. Gracia Soler García y defendido por el Letrado D. Hector Gomez Leon; y contra el acusado Felipe con NIE NUM002 nacido en Argelia en fecha NUM003 de 1983, hijo de Leopoldo y Angelina, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Monica Ribas Rulo y defendido por la letrada Lara Julia Duran Alonso y el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Susana Martin.

Como Magistrada Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial, dictándose el día 30 de noviembre de 2018 Auto de Apertura de juicio oral. Elevada la causa a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial

se unió al presente Rollo, se dictó auto de admisión de pruebas y se proveyó sobre las pruebas propuestas por las partes.

La celebración de la vista oral tuvo lugar el día 27 de junio de 2019, a ella asistieron todas las partes, y se practicaron las pruebas del interrogatorio de los acusados, la testifical, pericial médica y del Instituto nacional de Toxicología y la documental, incluyendo el visionado del video grabado por uno de los testigos, con el resultado que se refleja en el acta correspondiente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 del Código Penal, un delito de lesiones agravadas con instrumento peligroso del art. 147.1 y 148.1 del Código Penal y un delito de tenencia ilícita de arma prohibida del art. 563 del CP de los que consideró autor a Ezequiel . Se aprecia la concurrencia de circunstancia agravante de reincidencia respecto al primer delito. Interesó la pena de 5 años de prisión y multa de 470 €, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses por el primer delito, la pena de 5 años de prisión por el segundo y la pena de 3 años de prisión por el tercer delito, y prohibición de aproximación y comunicación a Felipe durante un periodo de 5 años por encima de la pena de prisión impuesta. En concepto de responsabilidad civil interesa que el acusado Ezequiel indemnice a Felipe en la suma de 5.200 € en concepto de daños y perjuicios. Interesa la expulsión del territorio nacional una vez haya cumplido 3 años y 2 meses por los dos primeros delitos y 2 años respecto al tercero.

Así mismo, interesó la condena de Felipe como autor de un delito de lesiones del art. 147.1 del CP a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, prohibición de aproximación a Ezequiel durante un periodo de 3 años. Interesa la sustitución de la pena de prisión por expulsión. Responsabilidad civil y costas.

TERCERO

La Defensa del acusado Ezequiel, en el mismo acto, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables. De forma subsidiaria y respecto al delito contra la salud pública considera que por la cantidad de droga incautada los hechos serían constitutivos de un delito contra la salud pública de menor entidad, interesando la pena inferior en grado en su grado mínimo.

En relación a los delitos de lesiones, de forma alternativa considera que concurre respecto al delito de lesiones la eximente completa de obrar en legítima defensa. Subsidiariamente concurre la atenuante o eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el art. 20.4 del C.P . Subsidiariamente concurriría la atenuante o eximente incompleta de cometer el delito a causa de su grave adicción a sustancias del art. 21.2 en relación con el 20.2 del CP .

CUARTO

La defensa del acusado Felipe mostró su disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal e interesó la libre absolución. Subsidiariamente considera que concurre la eximente completa de legítima defensa del art. 20.4 del C.P . o atenuante del art. 21.2 en relación con el 20.4 del CP . En el trámite de informe interesó por el delito de lesiones la pena de multa mínima a razón de 4 € al día.

HECHOS PROBADOS

Primero

Los acusados Ezequiel y Felipe se encontraron en fecha 9 de abril de 2018 en la Ronda de Sant Pau de Barcelona. Por motivos que no han resultado suficientemente acreditados se inició una discusión entre ellos en el curso de la cual Felipe propinó a Ezequiel diversos golpes en cara y abdomen. A consecuencia de dicha agresión, el Sr. Ezequiel sufrió contusión ocular izquierda con hiposfagma nasal y herida en párpado inferior, así como herida incisa abdominal. Dichas heridas precisaron tratamiento médico quirúrgico consistente en puntos de sutura y cura tópica, tardando en curar 14 días durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Como secuelas presenta cicatriz abdominal media de 9 cm y cicatriz palpebral izquierda de 1,5 cm. Agentes de la Guardia Urbana de Barcelona llegaron al lugar, separaron a ambos y pusieron fin a la pelea.

Segundo

Al día siguiente, 10 de abril de 2018, sobre las 19.30 horas, ambos volvieron a coincidir en la calle Reina Amalia de Barcelona con la intención de volver a pelearse. El acusado Ezequiel llevaba un machete de aproximadamente 50 cms de hoja y unos munchacos y Felipe por su parte portaba un cuchillo de cocina de unos 15 cm. Entre ambos se inició una nueva pelea en el curso de la cual, Ezequiel asestó a Felipe un golpe con el machete en la pierna izquierda que hizo a este retroceder y, tras un intercambio de palabras, y al ver la sangre que manaba de la herida y tras la intervención de otras personas en el lugar, el acusado Ezequiel guardó el machete en su chaqueta y abandonó el lugar.

A consecuencia del golpe propinado por Ezequiel, Felipe sufrió una herida incisa en cara anterior de la pierna izquierda de 10-15 x 4-5 cm que afecta a diversos planos (piel, tejidos subcutáneo y fascia) que precisó tratamiento médico quirúrgico con puntos de sutura, inmovilización con férula en extensión y tratamiento farmacológico y antitetánico. El tiempo de curación de las lesiones fue de 85 días impeditivos para sus

ocupaciones diarias. Como secuelas le restan cicatriz en la pierna izquierda de 11 centímetros hipercrómica, hipertrófica e hiperestética que constituye un perjuicio estético ligero y dolor ocasional en la pierna izquierda.

Tercero

Tras la detención de Ezequiel, en fecha 11 de abril de 2018 se llevó a cabo entrada y registro en el domicilio de este sito en CALLE000 num. NUM004, NUM005 NUM006 de Barcelona, diligencia autorizada por auto de la misma fecha del Juzgado de Instrucción 16 de Barcelona. En dicho domicilio se localizaron dos cuchillos, una bolsa conteniendo cogollos de marihuana de 26,10 gramos con una riqueza en tetrahidrocannabinol de 12% +/-5%, y una bolsa con 8 envoltorios que contenían 0,350 gramos con una riqueza de cocaína base de 84,7 % (0,30 gramos), 0,661 gramos con una riqueza de cocaína base de 73,7% (0,49 grs) y 1,632 gramos con una riqueza base de cocaína del 84,5% (1,38 grs).

El domicilio registrado estaba ocupado por el acusado Ezequiel y por terceras personas. No ha resultado acreditado que toda la sustancia intervenida perteneciera a Ezequiel ni que este llevara a cabo acto alguno de venta de sustancias estupefacientes.

El machete utilizado por Ezequiel tenía una longitud aproximada de al menos unos 50 centímetros de hoja, con hoja curva y con perforaciones y no fue localizado.

El acusado Ezequiel fue detenido el día 10 de abril de 2018 y ha estado en prisión desde el 12 de abril de 2018 hasta el 1 de julio de 2019. Desde el día 1 de julio de 2019 se le impuso como medida cautelar la prohibición de aproximación a Felipe .

A Ezequiel se le ocuparon 50 € el 9 de abril de 2018 y 440 € el 10 de abril de 2018. No ha resultado acreditado que dicho dinero procediera de la venta ilícita de sustancias estupefacientes.

Ezequiel y Felipe tienen antecedentes penales no computables en la presente causa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones previas.

La defensa de Ezequiel ha planteado dos cuestiones previas. Por una parte, impugnó el auto de entrada y registro y la diligencia practicada e interesó su nulidad. Considera que el auto no revestía las exigencias legales y la injerencia no era ni necesaria para la averiguación de los hechos ni proporcionada por lo que la incautación de las sustancias la considera prueba ilícita.

Por otra parte, impugnó el informe pericial del Instituto Nacional de Toxicología y considera que no puede tomarse en consideración al haberse roto la cadena de custodia.

Examinadas ambas cuestiones, la Sala acordó la continuación de la vista y su resolución en sentencia.

  1. - En relación a la entrada y registro en el domicilio, obra a los folios 148 a 151 el oficio policial en el que se interesa dicha diligencia. En dicho oficio se interesa la diligencia para la búsqueda...

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