AAP Barcelona 537/2019, 9 de Julio de 2019
Ponente | ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO |
ECLI | ES:APB:2019:7021A |
Número de Recurso | 517/2019 |
Procedimiento | Otros recursos |
Número de Resolución | 537/2019 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SEPTIMA
ROLLO: altre 517/19-H
PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 13/2019
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE TERRASSA
A U T O
Ilmo. Sr. Presidente
D. José Grau Gassó
Ilmos. Sres.:
D. Pablo Diez Noval
D. Enrique Rovira del Canto
En la Ciudad de Barcelona, a 09 de julio de dos mil diecinueve.
En fecha 17 de junio de 2019 por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Terrassa se dictó Auto por el que se acordaba denegar a D. Melchor el permiso penitenciario extraordinario para la visita a su padre en Georgia, solicitado por su defensa, quien se halla en situación de prisión provisional acordada por auto de 19.08.18, habiendo sido condenado por un delito de robo con fuerza en casa habitada a la pena de 3 años, 6 meses y 1 día de prisión, por sentencia 60/19, confirmada por sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 29 de abril de 2019 (Rollo de Apelación 110/19 ), al existir riesgo de fuga si se le concede el permiso para salir del país, y eluda la acción de la Justicia y por ende el cumplimiento de la pena impuesta por sentencia, no habiéndose modificado las circunstancias que motivaron su adopción como medida preventiva.
Notificado el Auto a las partes, por la representación procesal del mencionado condenado, se interpuso en tiempo y forma el presente recurso de apelación, al que se ha opuesto el Ministerio Fiscal, siendo elevados testimonios de las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la Sala.
-
Se alza el recurrente frente al auto por el que se denegó el permiso penitenciario extraordinario a su patrocinado, sosteniendo, en síntesis, la procedencia de su concesión extraordinaria dada la grave enfermedad
que está padeciendo su padre, aportando documentación médica traducida de los padecimientos físicos del mismo (enfermedad crónica de cirrosis hepática que, debido al estado general del paciente, se muestra como factible el trasplante del hígado del "donante relative" recomendándose sea el donante "de primera fila: hijos del paciente".
Tal pretensión de permiso penitenciario extraordinario no puede por menos de ser desestimada, pues, refiriéndose a ello el Juez a quo en su resolución ahora impugnada, el art. 155 del Reglamento...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba