AAP Huesca 237/2019, 9 de Julio de 2019

PonenteANTONIO ANGOS ULLATE
ECLIES:APHU:2019:284A
Número de Recurso322/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución237/2019
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

A U T O Nº 000237/2019

Ilmos. Sres.

Presidente

SANTIAGO SERENA PUIG

Magistrados

ANTONIO ANGOS ULLATE (Ponente)

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a 9 de julio de 2019.

HECHOS
PRIMERO

Mediante auto de fecha 30 de abril de 2019 dictado en las diligencias previas número 203/19, el Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Fraga se acordó lo siguiente: " PARTE DISPOSITIVA / Regístrense diligencias previas. Se acuerda el SOBRESEIMIENTO LIBRE y el ARCHIVO de la presente causa, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, puedan corresponder a los perjudicados ".

SEGUNDO

Contra el anterior auto, la letrada María Jesús Pueyo Calderón, en defensa de Teodulfo y KOR KOSMETIC, S.L., interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, en cuya súplica interesó lo siguiente: "[...] la continuación del procedimiento mediante la incoación de un procedimiento de diligencias previas de procedimiento abreviado, acordando tomar declaración a las denunciadas ". El Juzgado desestimó el recurso de reforma por auto de 31 de mayo de 2019 ; y, al mismo tiempo, acordó que la Letrada de la Administración de Justicia procediera conforme a lo establecido en el artículo 766.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . En esa fase, la parte apelante volvió a hacer alegaciones en su escrito de fecha 4 de junio de 2019, mientras que el Ministerio Fiscal impugnó el recurso subsidiario de apelación, al igual que había hecho con el recurso de reforma. A continuación, el Juzgado elevó la causa a esta Audiencia, en la que, una vez recibida, se formó el presente rollo, seguido al número 322/2019 y, sin más trámites, se procedió a la deliberación de este auto, cuyo ponente es el Magistrado ANTONIO ANGOS ULLATE

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. El auto apelado funda el sobreseimiento libre de la causa en la excusa absolutoria prevista en el artículo 268 del Código penal respecto a los hermanos.

  1. Sin embargo, a la vista de los documentos presentados hemos de partir de que el vehículo objeto de la denuncia por apropiación indebida pertenece ahora, por título de arrendamiento financiero, a la sociedad KOR KOSMETICS, S.L., tras haberse subrogado en el leasing de KOKEN MEDICAL (f. 23), y no al denunciante y apelante, hermano de la denunciada, Reyes .

  2. Como ya dijimos en nuestro auto de 9 de mayo de 2019 citado en la resolución apelada, la...

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