SAP Barcelona 425/2019, 9 de Julio de 2019

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2019:9201
Número de Recurso66/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución425/2019
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188076852

Recurso de apelación 66/2019 -F

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 08 de Barcelona Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 275/2018

Parte recurrente/Solicitante: BARDERA OBR.CIVILES Y MARITIMA Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro

Abogado/a: RAMON VALLS DOMINGUEZ

Parte recurrida: DRASEMAR, S.L.

Procurador/a: Fco. Javier Manjarin Albert

Abogado/a: Rafael Muñiz Quintela

SENTENCIA Nº 425/2019

Magistrados:

Paulino Rico Rajo

Maria Sanahuja Buenaventura

Marta Elena Fernández de Frutos

Barcelona, 9 de julio de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de enero de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 275/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 08 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Ignacio Lopez Chocarro, en nombre y representación de BARDERA OBR.CIVILES Y MARITIMA contra Sentencia de fecha 12/11/18 y en el que consta como parte apelada el Procurador Fco. Javier Manjarin Albert, en nombre y representación de DRASEMAR, S.L.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Que estimando en parte la demanda interpuesta por BARDERA OBRAS CIVILES Y MARITIMAS S.L.U. contra DRASEMAR S.L., condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (4.846,88 euros), con más el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial hasta la de esta sentencia y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta la del pago.

Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 03/07/2019. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado D.Paulino Rico Rajo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 12 de noviembre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 275/2018 seguido a instancia de BARDERA OBRAS CIVILES Y MARÍTIMAS, S.L.U. contra DRASEMAR, S.L., sobre reclamación de cantidad, que estima parcialmente la demanda sin imposición de costas, interpone recurso de apelación la parte actora en solicitud de que se " acuerde revocar íntegramente la Sentencia de fecha 12 de noviembre de 2018, dictada por el Iltre. Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Barcelona, en autos de Juicio Ordinario 275/2018-3ª, con expresa condena en costas al demandado ".

DRESMAR, S.L. se opone al recurso de apelación y solicita que se " dicte resolución por la que se desestime el recurso formulado con expresa imposición de costas a la parte recurrente ".

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " acuerde:

1) Se condene a la mercantil demandada al pago de la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TRES EUROS CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (167.703,22€) en concepto de principal.

2) Asimismo, interesa se condene a DRASEMAR S.L. al pago de CINCO MIL OCHOCIENTOS DOS EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (5.802,99€) en concepto de intereses de demora, sin perjuicio de aquellos que se vayan devengando hasta el efectivo pago del total adeudado a mi mandante.

3) Se condene a la mercantil demandada al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento ". Alegó, en síntesis, lo siguiente:

"... en fecha 10 de mayo de 2016, las partes celebraron un contrato de arrendamiento en virtud del cual esta última alquilaba el buque propiedad de mi mandante a f‌in de llevar a cabo trabajos marítimos de construcción.

...

En cuanto a la renta y tributos, la CLÁUSULA TERCERA del contrato establecía que la arrendataria (DRASEMAR) venía obligada a satisfacer una renta mensual a favor de mi representada por importe de 28.500€, como precio del arrendamiento, más el coste de los seguros de casco (1.023€) y el P&I, debiendo satisfacer la renta el último día del mes, computándose desde la fecha prevista de entrega del navío, es decir, desde el 16 de mayo de 2016.

...

Que, como consecuencia del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, mi mandante emitió distintas facturas, correspondientes a las referidas rentas y coste de seguro, restando pendiente de pago las relativas a los meses de junio de 2016 a enero de 2017, ambas incluidas, cuyo importe total asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y SIENTE MIL SETECIENTOS TRES ERUOS CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (167.703,22€) ", que es la cantidad reclamada en concepto de principal.

La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 25 de abril de 2018.

La parte demandada compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " se dicte en su día resolución por la que desestime íntegramente la demanda formulada contra DRASEMAR SL, imponiéndose a la parte actora las costas procesales ".

Alegó, también en síntesis, lo siguiente:

"...

En primer lugar como bien sabe la parte actora, a partir del mes de julio de 2006 no se pudo utilizar la embarcación arrendada con motivo de una seria de gravísimos defectos en la misma, por lo que la resolución del contrato no puede darse en cuanto una de las partes no cumple su prestación.

En este sentido cabe indicar que, si la actora no ha cumplido con su obligación de poner la cosa objeto del contrato a disposición de la otra parte (como se podrá acreditar la embarcación se había parado para su varada y reparación), no puede exigir el cumplimiento por la otra parte de su obligación (pago del f‌lete).

...

En segundo lugar y de forma alternativa a la falta de los requisitos para entablar la acción, cabe indicar que si hubo un incumplimiento contractual fue únicamente imputable a la propia parte actora por la inhabilidad de la embarcación para acometer los trabajos que debía realizar mi mandante con todos los daños y perjuicios que ello conllevó y cuya acción se reserva esta parte expresamente.

...

Así, tras iniciar los primeros trabajos con el buque arrendado se pudo observar que el mismo tenía unos graves defectos (fugas por no tener el fondo un cierre estanco y que no se podían observar hasta ejecutar los trabajos), que además de hacer inhábil a la embarcación para la f‌inalidad para la que fue contratado (trabajos de dragado), generó unos importantes retrasos en los tiempos de ejecución de los mismos.

...

Es decir, el buque no estaba en condiciones de trabajar y así lo sabía la actora y a pesar de ello y de forma temeraria quiere cobrar unos meses en los que no se pudo hacer uso de la embarcación por causas únicamente imputables a la actora.

...

Hay que indicar que el buque sigue "actualmente" en un fondeo en Santander.

..."

Seguido el procedimiento su curso concluyó mediante la referenciada sentencia estimatoria parcial de la demanda, sin imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación la parte actora en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

La parte apelante formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:

" PRIMERA.- SOBRE EL OBJETO DEL PRSENTE RECURSO DE APELACIÓN ".

En ella manif‌iesta los extremos que desarrolla en las alegaciones siguientes.

" SEGUNDA.- MOTIVO I. DE LOS ERRORES INCURRIDOS EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

  1. 1. Del error relativo al presunto incumplimiento contractual de BARDERA en la puesta a disposición del DIRECCION000 .

...

El referido contrato de arrendamiento, en el Manif‌iesto II, disponía que la parte arrendataria, es decir, DRASEMAR, conocía el estado y situación físicos del Buque, y que se hallaba interesado en alquilarlo...

...

En consecuencia, de la documental que obra en Autos y, en concreto, del Certif‌icado emitido por la Capitanía Marítima en mayo de 2016, no solo se desprende que las partes conocían el estado en el que se encontraba el Buque en el momento en el que el mismo fue alquilado por DRASEMAR, sino que el mismo era óptimo para llevar a cabo las labores de dragado para las que se había contratado.

...

II.2. Del error sobre el motivo por el cual no se llevó a reparar el Buque. Decisión de DRASEMAR.

...

Es decir, el Buque no se llevó a reparar por decisión exclusiva de DRASEMAR, quien pref‌irió destinarlo a la realización de otros trabajos, antes que proceder a su reparación.

...

II.3. Del error relativo a la presunta inmovilización del Buque.

..."

" TERCERA.- MOTIVO II. DEL ERROR DE DERECHO INCURRIDO RELATIVO A LA INCORRECTA ATRIBUCIÓN DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES A BARDERA.

En cuanto al error de derecho incurrido en la Sentencia apelada, esta parte considera que el Iltre. Juez a quo yerra al atribuir a BARDERA la obligación de reparar el DIRECCION000,...

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