SAP León 310/2019, 9 de Julio de 2019

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2019:881
Número de Recurso288/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución310/2019
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00310/2019

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: YFD

N.I.G. 24115 41 1 2018 0002155

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000288 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000276 /2018

Recurrente: DESMONTES Y SUBSUELOS DEL NORTE SL

Procurador: MANUEL ANGEL ASTORGANO DE LA PUENTE

Abogado: RAMON JESUS GONZALEZ-VIEJO RODRIGUEZ

Recurrido: BANCO SANTANDER SA

Procurador: JUAN ALFONSO CONDE ALVAREZ

Abogado: MANUEL MUÑOZ GARCIA-LIÑAN

SENTE NCIA Nº 310/19

Ilma. /os. Sra. /es:

Dª. Ana del Ser López. - Presidenta

D. Manuel García Prada. - Magistrado

D. Ricardo Rodríguez López. - Magistrado

En León, a 9 de julio de 2019.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil núm. 288/2019, en el que han sido partes DESMONTES Y SUBSUELOS DEL NORTE, S.L., representada por el procurador D. Manuel-Ángel Astorgano de la Puente bajo la dirección del letrado D. Ramón-Jesús González-

Viejo Rodríguez, como APELANTE, y BANCO SANTANDER, S.A ., representado por el procurador D. JuanAlfonso Conde Álvarez bajo la dirección del letrado D. Manuel Muñoz García-Liñán, como APELADO . Interviene como Ponente del Tribunal el ILTMO. SR. D. Ricardo Rodríguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIME RO . - En los autos núm. 276/2018 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 4 de PONFERRADA se dictó sentencia de fecha 5 de febrero de 2019, cuyo fallo, literalmente copiado, dice:

"Se desestima la demanda interpuesta el Procurador de los Tribunales, D. Manuel A. Astorgano de la Puente, en nombre y representación de DESMONTES Y SUBSUELOS DEL NORTE, S.L contra BANCO SANTANDER, S.A, absolviendo a este de todos los pedimentos contra él formulados.

" Se imponen las costas causadas en primera instancia a la mercantil demandante".

SEGUN DO . - Contra la precitada sentencia se interpuso recurso de apelación por DESMONTES Y SUBSUELOS DEL NORTE, S.L. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado al apelado, que lo impugnó en tiempo y forma. Se sustanció el recurso por sus trámites, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, ante la que se personaron las partes en legal forma y en el plazo concedido al efecto. Se designó Ponente del tribunal al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Rodríguez López.

TERCE RO . - Las actuaciones se recibieron en la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este tribunal el día 8 de mayo de 2019, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de junio de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO. - Delim itación del objeto del recurso de apelación.

El artículo 465.5 de la LEC limita el objeto del recurso de apelación a los motivos de impugnación alegados en dicho escrito y a los motivos de oposición alegados de contrario.

Tanto en el recurso de apelación como en la demanda, se deja clara constancia de que la acción ejercitada (y los motivos de impugnación contenidos en el recurso) se fundan única y exclusivamente en la inexistencia de facultades representativas de D. Carmelo que, sin embargo, fue quien realizó actos de disposición en relación con la cuenta corriente aperturada por la sociedad demandante, reclamando la reposición a la cuenta de las sumas dispuestas. Y así se indica en el recurso de apelación:

"[...] la entidad BANCO SANTANDER SA autorizó actos de disposición y pagos respecto de una cuenta bancaria titularidad de la mercantil DESUBNOR SL [...] que fueron ordenados o ejecutados por parte de un apoderado con cargo no inscrito en el Registro Mercantil competente [...]".

Y en el recurso de apelación se delimita la causa de pedir, y su fundamento jurídico-valorativo, diciendo:

"[...] no siendo objeto de discusión en este proceso si es o fue legal o no la delegación de facultades realizada por parte del administrador único de la recurrente (Sr. Cipriano ) hacía uno o más apoderados sino lo que se debate en este procedimiento es si el apoderado de una mercantil con el cargo no inscrito puede autorizar actos de disposición de una cuenta bancaria [...]".

Y se matiza la delimitación del objeto del recurso de apelación diciendo:

"Del contenido de la demanda rectora se desprende con meridiana claridad que el objeto de debate se centra en determinar si fue adecuada o no a la ley y a las normas de comercio la tutela tenida por parte del BANCO SANTANDER SA respecto del depósito en cuenta que ostentaba la actora en dicha entidad durante el periodo anteriormente indicado [...] las labores de tutela de la demandada fueron claramente contrarias a derecho al quedar acreditado que los actos de disposición que f‌iguran en el extracto de la cuenta [...] fueron autorizados de forma ilícita, indebida y negligente por la demandada al ser realizados por personas apoderadas en DESUBNOR SL sin tener el cargo debidamente inscrito en el Registro Mercantil correspondiente, y ello con independencia de que el destino de tales disposiciones fuera legal o no ya que ello en nada puede inf‌luir en la cuestión objeto de debate".

Todas estas matizaciones son muy importantes porque ni en la demanda ni en el recurso de apelación se plantea -en absoluto- que el dinero dispuesto se hubiera distraído del ámbito patrimonial de la demandante. Es decir, la acción no se funda en que el dinero dispuesto no se hubiera incorporado al patrimonio de la demandante o empleado en actos de disposición ajenos a ella; la acción se funda, única y exclusivamente en la inef‌icacia de los actos de disposición realizados por quien carecía de facultades de representación de la sociedad.

SEGUN DO . - Sobre la acción ejercitada y su viabilidad.

No está muy claro que acción ejercita la demandante, porque se limita a alegar el incumplimiento de deberes asumidos por la entidad f‌inanciera demandada en relación con el depósito de fondos efectuado por la demandante en virtud de contrato de cuenta corriente. Sin embargo, el mero incumplimiento de una obligación es solo el fundamento de la acción del que se han de extraer las consecuencias jurídicas pertinentes. Con carácter general, el incumplimiento da lugar a una acción para exigir el cumplimiento o para pedir la resolución del contrato ( art. 1124 CC ) y, en ambos casos, para pedir indemnización por daños y perjuicios.

Ahora bien, en este caso, si la demandada incumplió con sus deberes como depositaria la consecuencia no puede ser la restitución del dinero dispuesto, salvo que la demandante expresamente alegue que no recibió los fondos o que no se dispuso en favor suyo. De lo contrario, se condenaría a la demandada a reponer en la cuenta una suma de dinero que no consta que no hubiera entrado en su ámbito patrimonial; no solo no se alega nada en contrario, sino que, como ya se ha indicado, en la demanda expresamente se af‌irma: "y ello con independencia de que el destino de tales disposiciones fuera legal o no ya que ello en nada puede inf‌luir en la cuestión objeto de debate".

Esta af‌irmación, sin embargo, no puede ser acogida, porque sí es relevante, y fundamental, cuál pudo ser el destino del dinero dispuesto: si el dinero entró en el ámbito patrimonial de la demandante, el incumplimiento de la entidad f‌inanciera al entregar el dinero a...

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