AAP Vizcaya 90283/2019, 8 de Julio de 2019
Ponente | MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ |
ECLI | ES:APBI:2019:1298A |
Número de Recurso | 13/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 90283/2019 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA
OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL
ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA
C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta
TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92
NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-18/006569
NIG CGPJ / IZO BJKN: 48013.43.2-2018/0006569
Procedimiento / Prozedura: CUESTIÓN DE COMPETENCIA / ESKUMEN-ARAZOA 13/2019 - 9OCT Juzgado requirente / Epaitegi errekeritzailea: Instrucción nº 4 de Baracaldo
Juzgado requerido / Epaitegi errekeritua: Instrucción nº 5 de Bilbao
AUTO N.º 90283/19
Iltmos/as. Sres/as.
Presidente D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA
Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ
Magistrada Dª. ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
En BILBAO, a 8 de julio de 2019.
El Juzgado de Instrucción nº 4 de Barakaldo en las Diligencias Previas nº 1528/18 ha elevado cuestión razonada planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao en las Diligencias Previas nº 595/19 recibida la cual se ha formado la Causa CMP nº 13/19.
Por el Ministerio Fiscal se ha informado en sentido favorable al criterio de Instrucción nº 8. TERCERO.- El día 4 de julio de 2019 tuvo lugar la deliberación y votación de la cuestión de competencia planteada.
Expresa el parecer de la Sala Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ.
La secuencia de hechos y actuaciones procesales que motivaron la incoación de las DP nº 595/19 por el Juzgado de Instrucción nº5 de Bilbao y con anterioridad a ello las DP 1528/18 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Barakaldo en cuyo favor pretende inhibirse el primero aparece recogida en la exposición razonada elevada por el segundo en cumplimiento de lo previsto en el art. 759.1ª LECrim .
Se invoca en ella como motivo para declinar su competencia para conocer de las diligencias la doctrina recogida en el Auto del Tribunal Supremo de 4/07/2005 en relación al delito de estafa según la cual cuando el acto de disposición se comete en un lugar y el perjuicio en otro se entiende que el delito se comete en todas las jurisdicciones en que se haya realizado algún elemento del tipo. Y que, en consecuencia, el juez de cualquiera de ellas que primero haya realizado las actuaciones procesales será en principio competente para la instrucción de la causa. Siendo así que en este caso el acto de...
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