AAP Vizcaya 90283/2019, 8 de Julio de 2019

PonenteMARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
ECLIES:APBI:2019:1298A
Número de Recurso13/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución90283/2019
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-18/006569

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48013.43.2-2018/0006569

Procedimiento / Prozedura: CUESTIÓN DE COMPETENCIA / ESKUMEN-ARAZOA 13/2019 - 9OCT Juzgado requirente / Epaitegi errekeritzailea: Instrucción nº 4 de Baracaldo

Juzgado requerido / Epaitegi errekeritua: Instrucción nº 5 de Bilbao

AUTO N.º 90283/19

Iltmos/as. Sres/as.

Presidente D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ

Magistrada Dª. ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO

En BILBAO, a 8 de julio de 2019.

HECHOS
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 4 de Barakaldo en las Diligencias Previas nº 1528/18 ha elevado cuestión razonada planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao en las Diligencias Previas nº 595/19 recibida la cual se ha formado la Causa CMP nº 13/19.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se ha informado en sentido favorable al criterio de Instrucción nº 8. TERCERO.- El día 4 de julio de 2019 tuvo lugar la deliberación y votación de la cuestión de competencia planteada.

Expresa el parecer de la Sala Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SAINZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La secuencia de hechos y actuaciones procesales que motivaron la incoación de las DP nº 595/19 por el Juzgado de Instrucción nº5 de Bilbao y con anterioridad a ello las DP 1528/18 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Barakaldo en cuyo favor pretende inhibirse el primero aparece recogida en la exposición razonada elevada por el segundo en cumplimiento de lo previsto en el art. 759.1ª LECrim .

Se invoca en ella como motivo para declinar su competencia para conocer de las diligencias la doctrina recogida en el Auto del Tribunal Supremo de 4/07/2005 en relación al delito de estafa según la cual cuando el acto de disposición se comete en un lugar y el perjuicio en otro se entiende que el delito se comete en todas las jurisdicciones en que se haya realizado algún elemento del tipo. Y que, en consecuencia, el juez de cualquiera de ellas que primero haya realizado las actuaciones procesales será en principio competente para la instrucción de la causa. Siendo así que en este caso el acto de...

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