SAP Álava 542/2019, 8 de Julio de 2019

PonenteSILVIA VIÑEZ ARGUESO
ECLIES:APVI:2019:762
Número de Recurso422/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución542/2019
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax / Faxa : 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/014402

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0014402

Recurso apelación liquidación régimen económico matrimonial LEC 2000 / Ez.e.ek.l.ap.2L 422/2019 - C -UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 4 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP

Autos de Liquidación del régimen económico matrimonial 1414/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Bienvenido

Procurador/a/ Prokuradorea:JESUS MARIA CALVO BARRASA

Abogado/a / Abokatua: SARA JAUREGUI LLORENS

Recurrido/a / Errekurritua: Tomasa

Procurador/a / Prokuradorea: CARMEN CARRASCO ARANA

Abogado/a/ Abokatua: JOSU MIRENA IÑURRIETA RODRIGUEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente,

D. David Losada Durán, Magistrado, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrada suplente, ha dictado el día ocho de julio de dos mil diecinueve, la siguiente

SENTENCIA Nº 542/19

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala número 422/2019, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vitoria-Gasteiz, Procedimiento para Liquidación del régimen económico matrimonial núm. 1414/2017 en fase de inventario, promovido por el demandante, D. Bienvenido dirigido por la Letrada Dª Sara Jáuregui Llorens y representado por el Procurador D. Jesús María Calvo Barrasa, frente a Sentencia núm. 573/2018 dictada el veintinueve de diciembre, siendo parte apelada la demandada, Dª Tomasa dirigida por el Letrado D. Josu-Mirena Iñurrieta Rodríguez y representada por la Procuradora Dª Carmen Carrasco Arana. Es ponente Dª Silvia Víñez Argüeso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia es del tenor literal siguiente:

" Que ACUERDO ESTIMAR en parte la demanda interpuesta por D. Bienvenido, contra Dña. Tomasa declarar que el inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial, está compuesto por las siguientes partidas:

Dentro del activo

  1. - Vivienda sita en Rivabellosa (Álava).

  2. - Mobiliario y ajuar domestico de la vivienda sita en Vitoria.

  3. - Vehículo matrícula .... BWF .

  4. - Saldos y metálico en cuentas corrientes nº NUM000 y productos bancarios, en concreto el denominado "Eurovalor Fondeposito Plus" en el Banco Popular.

  5. - Crédito de la sociedad de gananciales frente al Sr. Bienvenido por las aportaciones efectuadas con dinero ganancial a Atlantis Seguros.

  6. - Crédito de la sociedad de gananciales frente al Sr. Bienvenido por las aportaciones efectuadas con dinero ganancial a Caser Seguros.

    En las partidas del pasivo:

  7. - Hipoteca que grava la vivienda sita en Rivabellosa.

    Todo ello sin hacer expresa condena en costas de las causadas en esta instancia. "

SEGUNDO

Frente a la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la representación del demandante, recurso que se tuvo por interpuesto el treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. Evacuando el traslado conferido, la representación de la demandada mostró su oposición al recurso, elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Personadas las partes, y recibidos los autos en la UPAD de esta Sección Primera, por resolución de tres de mayo se mandó formar el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia a la Magistrada suplente Sra. Víñez conforme al Acuerdo de doce de marzo de la Ilma. Sra. Presidenta de la Audiencia. Seguidamente se señaló el veintiuno de mayo para la deliberación, votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el vehículo matrícula .... BWF, partida 3 dentro del activo del inventario para la liquidación

de la sociedad de gananciales (Fallo de la Sentencia recurrida). Se conf‌irma.

Son varios los pronunciamientos de la Sentencia de instancia que impugna el demandante aquí apelante. En primer lugar, impugna el pronunciamiento por el cual la Sentencia incluye el vehículo en el activo del inventario ganancial. Razona la Sentencia que lo incluye porque así lo hizo en su propuesta de inventario la demandada aquí apelada, habiéndose acreditado la existencia del vehículo a la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales con la declaración judicial del divorcio, aun cuando el vehículo se hubiera vendido después.

El apelante solicita que el vehículo se excluya del activo. Alega que la estipulación quinta del Convenio Regulador de los efectos del divorcio, ya le adjudicó a él el vehículo, y alega que por esa razón desde entonces ha sido él quien ha afrontado el pago de las cuotas del préstamo para su adquisición, así como el pago de todos los gastos del vehículo.

Sin embargo, lo que dice la referida estipulación quinta es únicamente ( artículo 1281.I del Código Civil ) que ambas partes acuerdan que el apelante "será quien asuma el pago al 100% de todos los préstamos que actualmente existen en la sociedad como son..., el préstamo del vehículo, ... así como todos los gastos que el vehículo conlleve como son el seguro del mismo, y el Impuesto de circulación". Se limita a hacer una imputación, para a partir de la disolución de la sociedad de gananciales, del pago de todos sus préstamos, a excepción del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, cuyo pago se acuerda al 50% por los excónyuges (estipulación tercera). No dice en referida estipulación quinta ni en cualquier otra el Convenio, que adjudique la propiedad del vehículo al apelante. En todo caso, lo que cabría entender es que se le atribuye el uso del vehículo, según admite la apelada. Por lo que, como razona la Sentencia recurrida, no se acredita pacto por el cual el vehículo no debería formar parte del activo del inventario ganancial.

SEGUNDO

Sobre la no inclusión en el pasivo, de las cuotas del préstamo para la adquisición del vehículo abonadas por el apelante tras la disolución de la sociedad de gananciales. Se revoca.

Para el caso de que se conf‌irme, como hacemos, la decisión de incluir en el activo el vehículo, con carácter subsidiario el apelante impugna el pronunciamiento de instancia de no incluir a su favor en el pasivo del inventario ganancial, el derecho de crédito por las cuotas del préstamo para la adquisición del vehículo abonadas desde la aprobación del Convenio Regulador en la sentencia de divorcio. La Sentencia recurrida no lo incluye porque "ninguna de las partes mencionó esta partida en el pasivo en el momento de la comparecencia ante el letrado de la administración de justicia".

El apelante explica razonablemente que no incluyó en el pasivo de su propuesta de inventario el préstamo porque no incluía en el activo el vehículo (recordemos que sostiene que se le había adjudicado en el Convenio Regulador). Ya hemos señalado que fue la apelada quien incluyó el vehículo en su propuesta de inventario, propuesta que presentó en la comparecencia celebrada para la formación del inventario ex art. 809.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Es cierto que en el acta correspondiente ( art. 809.2.I LEC ) no se recoge mención alguna al préstamo en cuestión, pero también lo es que, como recoge la propia Sentencia recurrida, es claro que ya en la comparecencia el apelante discutió la inclusión del vehículo. Y que había un préstamo para su adquisición lo acredita el propio Convenio Regulador, según ya hemos expuesto. Fue en el consiguiente acto de la vista (art. 809.2 .I, último inciso) donde el apelante mantuvo la controversia sobre la inclusión del vehículo, y de modo expreso concretó que, en el caso de que f‌inalmente se decidiera, como se hace, en Sentencia la inclusión del vehículo en el activo, se incluyera también en el pasivo la correlativa partida por el préstamo (art. 809.2.II).

Entendemos que esta petición subsidiaria que concretó el apelante en el acto de la vista, resulta congruente con la petición principal manifestada en la comparecencia al oponerse a la propuesta de incluir el vehículo, máxime visto que el préstamo constaba en el Convenio Regulador. Y entra dentro de los parámetros de la oposición a la inclusión del vehículo, el que, si f‌inalmente se incluye, también se interese que de forma correlativa se incluya en el pasivo el reembolso por las cuotas del préstamo correspondiente. Ello no altera esencialmente la naturaleza de la acción ni modif‌ica los términos del debate, por lo que no causa indefensión a la otra parte.

Frente a lo anterior, no es de acoger el argumento de la apelada cuando viene a oponer que la contrapartida al uso del vehículo es la asunción de todos los gastos que conlleva el vehículo, incluido el pago de las cuotas del préstamo. Negado que hubiera habido adjudicación del vehículo al apelante, el uso del vehículo no obliga a asumir como propios los gastos derivados de la propiedad. Una cosa es que desde la disolución hasta la liquidación de la sociedad de gananciales uno de los excónyuges asuma el 100% del "pago" (ya con dinero privativo) de las cuotas de devolución de una deuda que es ganancial, y otra cosa es que ese pago de una deuda que no es propia genera el correlativo derecho de crédito en contra de la sociedad de gananciales para su reembolso, cuando el bien cuyo precio se abonó con el dinero del préstamo ganancial se incluye en el inventario como bien ganancial.

En consecuencia, procede estimar el recurso de apelación respecto de esta partida subsidiaria, añadiendo en las partidas del pasivo del Fallo de la Sentencia recurrida, la siguiente partida: "Crédito a favor del Sr. Bienvenido por...

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