SAP Cádiz 98/2019, 8 de Julio de 2019

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2019:1193
Número de Recurso113/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución98/2019
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

N.I.G. 1102042120180000949

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 113/2019

Asunto: 495/2019

Autos de: Proced. Ordinario (Dchos.honoríficos -249.1.1) 167/2018

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE JEREZ DE LA FRONTERA (ANTIGUO MIXTO Nº7)

Negociado: A

Apelante: Maximiliano, Moises, GRUPO JOLY S.L. y Norberto

Procurador: ALFREDO PICON ALVAREZ y RAFAEL MARIN BENITEZ

Abogado: RAMON ALFONSO LOPEZ CANO y JOSE ANTONIO MATZ QUINTANO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado:

S E N T E N C I A Nº 98/2019

Presidente: Doña CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

Magistrados: Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Doña ESTHER MARTÍNEZ SAIZ

En Jerez de la Frontera a ocho de julio de dos mil diecinueve.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2018 en procedimiento ordinario sobre protección civil del derecho al honor. Son apelantes don Moises y "FEDERICO JOLY Y CIA S.L." representados por el procurador señor Marín Benítez y asistidos por el letrado don José Antonio Matz Quintano. Son apelados:

-Don Maximiliano y don Norberto, representados por el procurador señor Picón Álvarez y asistidos por el letrado don Ramón Alfonso López Cano.

- El MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente en esta segunda instancia el Magistrado don BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de 19 de noviembre de 2018, estimó en parte la demanda y condenó a don Moises y a "FEDERICO JOLY Y CIA S.L."a abonar solidariamente a don Maximiliano la cantidad de

3.000 euros como indemnización por haberse producido una intromisión ilegítima en su derecho al honor. La sentencia recurrida desestimó el resto de pretensiones de la demanda y no impuso las costas a ninguna de las partes. En la demanda se había solicitado que se declarase la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes y que se condenase a los demandados a publicar la sentencia, con abono de una indemnización de 6.000 euros a cada uno de los demandantes, así como al pago de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Han recurrido en apelación los condenados y han solicitado una sentencia que desestime la demanda e imponga las costas a los demandantes. En el recurso se argumenta:

-La imposibilidad de identificar a don Maximiliano en el texto y la fotografía publicados en el periódico.

-El cumplimiento del requisito de veracidad en la información.

-La reparación del daño que se podría haber causado, ya que se rectificó la información al día siguiente.

-La procedencia de imponer a don Norberto el pago de las costas generadas por su demanda, ya que sus pretensiones fueron desestimadas.

En el recurso la parte apelante desarrolla su razonamiento sobre esos cuatro argumentos.

TERCERO

Los señores Norberto Maximiliano se han opuesto al recurso de apelación y han impugnado la sentencia, solicitando en su escrito de oposición al recurso que el importe de la indemnización se eleve a 4.500 euros, con imposición de las costas a la parte contraria. En el escrito de oposición al recurso se argumenta que la fotografía publicada permitía identificar perfectamente a don Maximiliano por sus características físicas y por aparecer junto a su hermano, que está acreditado que don Maximiliano no fue detenido por la policía y por ello no hay veracidad en la información publicada, que la noticia publicada al día siguiente no pudo evitar la vulneración del derecho al honor ya producida, a lo que se une que esta parte considera que al día siguiente no se produjo una rectificación explícita. Además indica esta parte que la reducción de la indemnización realizada en la sentencia recurrida sería excesiva y que por ello la indemnización debería fijarse en 4.500 euros. Finalmente alega esta parte que las pretensiones de don Norberto no habrían sido rechazadas sino que lo ocurrido habría sido que en la audiencia previa se desistió de la reclamación realizada en nombre de dicho señor.

CUARTO

El Ministerio Fiscal también se ha opuesto al recurso de apelación y ha pedido la confirmación de la sentencia recurrida. Considera el Ministerio Fiscal que la fotografía publicada permitiría identificar a don Maximiliano pues, aunque está de espaldas y no se le ve la cara, sí sería posible reconocerlo por su altura, complexión o falta de pelo, unido a que en la misma fotografía aparezca su hermano a quien sí se le ve la cara. Señala el Ministerio Fiscal su discrepancia con la alegación de los apelantes de que la noticia sería veraz, pues don Maximiliano no fue detenido, pese a lo que se indicó en el pie de foto publicado en el periódico. Añade el Ministerio Fiscal que según el Tribunal Supremo la rectificación del medio de comunicación no elimina la intromisión ilegítima en el derecho al honor, sin perjuicio de que pueda ser tenida en cuenta para el cálculo de la indemnización. Finalmente, en cuanto a las costas, considera el Ministerio Fiscal que la no imposición de ninguna de las partes se ajusta a lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el supuesto de estimación parcial de la demanda.

QUINTO

Las actuaciones fueron remitidas a esta sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, donde se incoó el correspondiente procedimiento, se designó ponente y se señaló para deliberación y votación, tras las cuales se ha dictado la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida ha apreciado una intromisión ilegítima en el derecho al honor de don Maximiliano y ha condenado a los dos demandados a abonarle, solidariamente, la cantidad de 3.000 euros. Para la sentencia recurrida la intromisión ilegítima se habría producido por la publicación en el Diario de Jerez, el 14 de septiembre de 2017, de una información bajo el título: "Varios heridos y detenidos en una reyerta en las 102 viviendas de Alexander ", junto a una fotografía en color en la que aparecían varios policías uniformados alrededor de dos hombres, uno de los cuales sangraba por la cabeza, con un pie de foto en el que se indicaba: "Un momento de la detención ayer de uno de los implicados en la pelea, que sangraba por la cabeza". La sentencia recurrida expone con detalle la doctrina jurisprudencial que considera aplicable y llega a las siguientes conclusiones:

-El pie de foto se refiere sin duda a don Maximiliano, que es la persona que aparece sangrando por la cabeza en la fotografía.

-La indicación contenida en el pie de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 491/2020, 28 de Septiembre de 2020
    • España
    • September 28, 2020
    ...fecha 8 de julio de 2019 por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Octava con sede en Jerez de la Frontera, en el rollo de apelación n.º 113/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 167/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Jerez de la ) Abrir el plazo de veinte día......
  • ATS, 15 de Enero de 2020
    • España
    • January 15, 2020
    ...fecha 8 de julio de 2019 por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Octava con sede en Jerez de la Frontera, en el rollo de apelación n.º 113/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 167/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Jerez de la Mediante diligencia de ordenac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR