SAP Barcelona 528/2019, 5 de Julio de 2019

PonenteINMACULADA CONCEPCION CEREZO CINTAS
ECLIES:APB:2019:10314
Número de Recurso54/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución528/2019
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial Barcelona, Sección 2ª,

Procedimiento Abreviado 54/2017-V

Diligencias Previas 766/2005

Juzgado de Instrucción nº 4 de Rubí

SENTENCIA:528

Ilmo. Sr. Presidente

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª MARÍA CARMEN HITA MARTIZ

Dª INMACULADA CONCEPCIÓN CEREZO CINTAS

En Barcelona, a 5 de julio de 2019

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público la causa registrada como Procedimiento Abreviado 54/2017, con origen en Diligencias Previas 766/2005 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Rubí, sobre delitos de insolvencia punible, apropiación indebida y delito societario de falsedad contable, contra los siguientes acusados:

1) D. Gerardo, mayor de edad,

- de nacionalidad española,

- provisto de DNI núm. NUM000,

- nacido en Barcelona, en fecha NUM001 /1971, hijo de Hilario y Jacinta,

- con domicilio en CALLE000, nº NUM002, NUM003 NUM004 del municipio de Sant Cugat del Vallès,

*????sin antecedentes penales,

*????cuya solvencia económica no consta,

*????que no ha sido privado de libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª M. Carmen Romera Hernández y defendido por el Letrado D. Antonio J. Anguita García.

5) D. Roberto, mayor de edad,

- de nacionalidad española,

- con DNI NUM005,

- nacido en Barcelona, en fecha NUM006 /1975, hijo de Hilario y Jacinta,

- con domicilio en Barcelona, CALLE001, nº NUM007, NUM008 NUM003

*????sin antecedentes penales,

*????actualmente en situación de trabajador por cuenta ajena, para la empresa Axioma Comunicación visual, S.L.,

*????que no ha sido privado de libertad por esta causa,

representado por la Procuradora Dª M. Carmen Romera Hernández y defendido por el Letrado D. Alberto de Miquel Miquel Y

9) D. Marco Antonio, mayor de edad,

- de nacionalidad española,

- con DNI NUM009,

- nacido en L'Hospitalet de Llobregat, en fecha NUM010 /1945, hijo de Arcadio y Elisa,

- con domicilio en Avinguda DIRECCION000, nº NUM011, NUM003 de Sant Cugat del Vallès

*????sin antecedentes penales

*????cuya solvencia económica no consta,

*????que no ha sido privado de libertad por esta causa,

representado por la Procuradora Dª M. Carmen Romera Hernández y defendido por el Letrado D. Antonio J. Anguita García.

Habiendo sido igualmente parte en concepto de responsables civiles subsidiarios, las empresas:

M) GRUP DE GESTIÓ EDITORIAL 2000, S.L.,

- provista de CIF B61996088,

- con último domicilio en el que es su Liquidador D. Inocencio, sito en Barcelona, CALLE002, NUM012, NUM004 NUM003,

- constituida mediante escritura pública otorgada por el Notario de Barcelona, D. Daniel Tello Blanco, el día 14/6/1999, con número de protocolo 2.098 e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 31.736, hoja B-194.926,

- actualmente, inactiva, habiéndose adoptado acuerdo de disolución por la Junta General, inscrito en el Registro Mercantil, e iniciada la pertinente liquidación (folios 242-245, Tomo I, Audiencia Provincial), representada por la Procuradora Dª María Soledad Bestue Lozano, y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Martínez Charro Y

N) RUM CAYO, S.L.,

- provista de NIF B63121214,

- con domicilio en Rambla Mossèn Jacint Verdaguer, nº 55, local 5 del municipio de Valldoreix

- constituida mediante escritura pública otorgada por el Notario de Barcelona, D. José Antonio Caneda Goyanes, el día 4/3/2003, con número de protocolo 192 e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 35.356, hoja B-264.756, representada por el Procurador D. José María Ramírez Bercero, y defendida por el Letrado D. Ricardo Cucurella Trius.

Habiendo intervenido como Acusación pública, el Ministerio Fiscal, y como Acusación Particular, la mercantil LITOGRAFÍA ROSÉS, S.A.:

- provista de NIF A08-331472,

- con domicilio en Gavà, Calle Progreso, nº 54,

- constituida el día 21/12/1972, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Barcelona, D. Eduardo Blat Gimeno, e inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, en tomo 8179, folio 153, hoja número B-34432).

Siendo Ponente de la presente resolución, la Ilma. Sra. Magistrada Dª INMACULADA CONCEPCIÓN CEREZO CINTAS, quien expresa la opinión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 9/5/2019, con el resultado que consta en el documento electrónico obtenido por el sistema de grabación Arconte 2, que constituye a todos los efectos el acta del juicio, se ha celebrado el juicio oral correspondiente al Procedimiento Abreviado 54/2017, dimanante de las Diligencias Previas 766/2005 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Rubí, seguido contra los acusados :

- D. Gerardo,

- D. Roberto y

- D. Marco Antonio

Y

en calidad de responsables civiles subsidiarios, contra las mercantiles:

- GRUP DE GESTIÓ EDITORIAL 2000, S.L. y

- RUM CAYO, S.L.

circunstanciados precedentemente, causa que tuvo entrada en este Tribunal el día 24/5/2017, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.

Al acto del juicio oral no asiste la Defensa de la mercantil responsable civil subsidiaria, Grup de Gestió Editorial 2000, S.L., a pesar de habérsele notificado, con efectos de fecha 25/10/2018 (según sello del Il.lustre Col.legi de Procuradors de Barcelona), Diligencia de Ordenación de 22/10/2018, señalando nuevamente las sesiones de juicio oral para el día 9/5/2019, a las 10 horas (folios 603 y 604, del Tomo III de la parte de la causa tramitada ante este Tribunal).

Segund o.- El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

1) un delito de insolvencia punible, previsto en el art. 257.1.2º CP, en la redacción anterior a la LO 5/2010, de 22/6, reputando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autores y solicitando las siguientes penas:

  1. a) a D. Gerardo, la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de dieciocho meses a razón de 15 euros diarios, con una responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP ;

  2. b) a D. Roberto, la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de dieciocho meses a razón de 15 euros diarios, con una responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP ;

  3. c) a D. Marco Antonio, la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de dieciocho meses a razón de 15 euros diarios, con una responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP ;

2) un delito societario de falsedad en cuentas anuales del art. 290 CP, reputando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor a D. Gerardo y solicitando se le impusiera la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses a razón de 15 euros diarios, con una responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP ;

3) un delito de apropiación indebida del art. 252, en relación al art. 249 CP, reputando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor a D. Gerardo y solicitando se le impusiera la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

No concurriendo, respecto de los acusados, ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal.

Respecto de las costas, solicita imponer a los acusados las costas procesales de conformidad con los arts. 123, 124 y concordantes del CP .

Asimismo, peticiona que los acusados sean condenados a indemnizar conjuntamente a la empresa LITOGRAFÍAS ROSÉS, S.A., en la cuantía de 161.707,73 euros; respondiendo también del abono de dicha cantidad, en calidad de responsabilidad civil subsidiarios, las sociedades GRUP DE GESTIÓ EDITORIAL 2000, S.L., y RUM CAYO, S.L.

Tercero

La Acusación Particular, Litografías Rosés, S.A., en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de:

1) un delito de insolvencia punible, previsto en el art. 257 CP, reputando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autores y solicitando las siguientes penas:

  1. a) a D. Gerardo, la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el desempeño de la profesión del comercio y/o administración de sociedades (tanto civiles como mercantiles) durante el tiempo de la condena, y multa de dieciocho meses a razón de 15 euros diarios, con una responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP ;

  2. b) a D. Roberto, la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el desempeño de la profesión del comercio y/o administración de sociedades (tanto civiles como mercantiles) durante el tiempo de la condena, y multa de dieciocho meses a razón de 15 euros diarios, con una responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP ;

  3. c) a D. Marco Antonio, la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el desempeño de la profesión del comercio y/o administración de sociedades (tanto civiles como mercantiles) durante el tiempo de la condena, y multa de dieciocho meses a razón de 15 euros diarios, con una responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP .

    2) un delito de apropiación indebida del art. 252, en relación al art. 250.5 y 6 CP, reputando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autores y solicitando las siguientes penas:

  4. a) a D. Gerardo, la pena de cuatro...

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