AAP Cádiz 327/2019, 4 de Julio de 2019
Ponente | LUIS DE DIEGO ALEGRE |
ECLI | ES:APCA:2019:564A |
Número de Recurso | 213/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 327/2019 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION TERCERA
AUTO Nº 213 / 2019
Presidente Ilmo Sr.
Don Manuel Grosso de la Herrán
Magistrados Ilmos Sres:
Don Juan José Parra Calderón
Don Luis de Diego Alegre
Procedimiento:
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de San Fernando.
Diligencias Previas nº 598/2012
Rollo de Apelación n º 213/2019
En la Ciudad de Cádiz a 4 de julio de 2019.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra Auto dictado en la diligencias referenciadas, cuyo recurso fue interpuesto por Emilio que está asistido del Letrado Sr. Angulo Martín, siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Núñez Sánchez, habiendo sido designado como ponente el Ilmo. Sr. Don Luis de Diego Alegre, que expresa el parecer de la Sala.
Con fecha 15 de mayo de 2017, se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de San Fernando, Auto que denegaba la solicitud de prescripción de la causa formulada por la defensa de Emilio, por un presunto delito de estafa.
Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por parte de la defensa del citado reiterando sus argumento y pidiendo que se sobresea la causa contra el mismo por prescripción. Conferido traslado al Ministerio Fiscal, ha impugnado el recurso y solicitado la confirmación de la resolución recurrida. Acto seguido se remitieron las actuaciones que fueron turnadas por razón de la materia a esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, quedando seguidamente las actuaciones para resolver.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se interpone recurso de apelación por parte de la representación del investigado contra la decisión de no sobreseer la causa contra el mismo por prescripción, a lo que se opone el Ministerio Fiscal. El recurso destaca que, desde que se abrieron las actuaciones por denuncia de Adelaida el 1 de septiembre de 2011 y la acumulada de Agueda anterior a dicha fecha, dando lugar a las Diligencias Previas nº 598/12 por Auto de fecha 20 de marzo de 2012, hasta que se tiene previsto recibir declaración de investigado a Emilio han trascurrido más de siete años, siendo el plazo prescriptivo de la estafa cinco, conforme al art 248, 131 y 132 del Código Penal.
No existe duda conforme reiterada jurisprudencia que indica la posibilidad de que en todo momento incluso de oficio se puede determinar la prescripción de un delito y en cualquier estado de la causa ( STS 2-12-1995; 23-7-1993 que cita las SSTS 1-2-68, 31-5-76, 22-5-85, 21-9-87, 27-6-87, entre otras). En el mismo sentido se pronuncia la jurisprudencia constitucional, ( SSTC 29-11-90 y 18-10-90). Citando la STS 14-4-2000: "... esta Sala ha señalado que la prescripción del delito es una institución de derecho penal sustantivo, alejada en sus características de la prescripción civil, pues a aquélla le corresponden la posibilidad de ser declarada de oficio en cualquier estadio del procedimiento ...". Por su parte la STC 18-10-1990 destaca que "... Siendo la prescripción una cuestión de orden público que puede alegarse en cualquier fase del proceso y apreciarse de oficio, supone una renuncia del Estado al ius puniendi por el transcurso del tiempo...
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