STSJ Castilla y León , 11 de Julio de 2019

PonenteJESUS CARLOS GALAN PARADA
ECLIES:TSJCL:2019:3192
Número de Recurso596/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01339/2019

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 34120 44 4 2018 0000664

Equipo/usuario: JCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000596 /2019 G

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000328 /2018

RECURRENTE/S D/ña Marcelino

ABOGADO/A: JOSE LUIS VARILLAS ASENJO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CTC EXTERNALIZACION S.L.

ABOGADO/A: JUAN IGNACIO CERRATO SERRANO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Iltmos. Sres.:

Dª Susana Mª Molina Gutiérrez

Presidenta de Sección en funciones

D. Jesús Carlos Galán Parada

Dª Mª Mar Navarro Mendiluce/

En Valladolid a 11 de julio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 596/2019, interpuesto por D. Marcelino contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Palencia, de fecha 8 de enero de 2.019, (Autos núm. 328/2018), dictada a virtud de demanda promovida por el precedente recurrente contra CTC EXTERNALIZACIÓN S.L. sobre DERECHOS.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Jesús Carlos Galán Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de julio de 2.018 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia demanda formulada por D. Marcelino en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante venía prestando servicios para la entidad demandada con la categoría de Oficial de 1ª, antigüedad de 19/01/2009. El actor inició la relación laboral con la empresa OM Manutención S.L.

SEGUNDO

La relación laboral se venía rigiendo por el Convenio Colectivo de trabajo para el sector de Industria Siderometalúrgica de Palencia y provincia (BO. Palencia 2 mayo 2011). El salario bruto anual correspondiente a la categoría de Oficial de Primera ascendía a la suma de 17508,00 euros. En la nómina del mes de octubre de 2013 el actor percibió los siguientes conceptos: salario base: 1118,74 euros; mejora voluntaria: 62,48 euros; ayuda escolar: 170,00 euros; paga de beneficios: 100,61 euros: plus transporte: 88,63 euros.

En el BOP de 20/09/2014 se publicó el convenio para 2013.

TERCERO

En fecha 31/10/2013 el Administrador concursal de la entidad le dirigió comunicación al trabajador del siguiente tenor:

Muy Sr. Nuestro:

Por la presente pongo en su conocimiento que, como consecuencia del proceso de liquidación de la empresa OM Manutención S.L. en concurso, se ha adjudicado judicialmente la unidad productiva a la empresa CTC Externalización SLU. Como sea que Usted presta sus servicios en OM Manutención S.L., y el puesto de trabajo que ocupa actualmente forma parte de los acuerdos de transmisión aludidos, le comunicamos formalmente que, con efectos de 1 de noviembre de 2013, su contrato de trabajo ha sido subrogado por CTC Externalización, SLU.

En consecuencia, a partir del próximo día 4 de noviembre deberá usted seguir en su puesto de trabajo habitual pasando a formar parte de la plantilla de CTC Externalización SLU manteniendo las condiciones contractuales que tenía en OM Manutención S.L..

CUARTO

En fecha 29/11/2013 la empresa CTC EXTERNALIZACIÓN SLU dirigió comunicación al trabajador del siguiente tenor literal:

"Estimado Sr:

Por la presente se le comunica que en fecha 1 de noviembre de 2013 su relación laboral pasa a estar vinculada con la sociedad mercantil CTC EXTERNALIZACIÓN SLU al ser ésta la compañía adjudicataria, por resolución judicial de plan alternativo de liquidación presentado por el administrador concursal designado en OM MANUTENCIÓN SL, del concurso voluntario de acreedores en el que se encuentra esta última compañía.

En su caso concreto usted se encuentra vinculado a la unidad productiva que constituye los servicios logísticos, como actividad externalizada, para la mercantil REVOCOAT IBERICA, S.L., unidad productiva que CTC EXTERNALIZACIÓN SLU pasará a gestionar a todos los efectos, con pleno respeto a las garantías que a este

respecto establece el vigente ordenamiento jurídico, y reconocimiento expreso tanto del contrato laboral, como del salario y antigüedad que ostentaba en OM MANUTENCIÓN S.L.

La adjudicación acordada por el Juzgado Mercantil 1 de Tarragona, procedimiento de concurso voluntario 543/2013 sección 3, en el marco del proceso de concurso voluntario instado por OM MANUTENCIÓN conlleva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del vigente Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, la subrogación de CTC EXTERNALIZACIÓN SLU en la posición de empresario, con relación a los trabajadores que prestan sus servicios en las unidades productivas objeto de adjudicación, si bien dicha subrogación se encuentra definida y condicionada por el contenido tanto de la oferta vinculante que efectuó esa empresa en el referido proceso concursal, como del Auto de adjudicación dictado por el reseñado Juzgado de lo Mercantil y en el acuerdo con la representación legal de los trabajadores alcanzado en Tarragona, a 7 de noviembre de 2013.

En este sentido, es importante señalar que CTC no se subroga en las obligaciones laborales adquiridas por OM con anterioridad a la adjudicación, las cuales deberán ser liquidadas por los cauces del procedimiento concursal. Por último, le informamos que no está prevista en este momento mingua variación en el lugar de la prestación los servicios, por lo Ud. seguirá prestando sus servicios laborales en el lugar en el que actualmente viene desempeñando su trabajo.

Le rogamos, que a los efectos de acuse de recibo, firme una copia de la presente carta".

QUINTO

En la misma fecha, la empresa CTC EXTERNALIZACIÓN SLU remitió al trabajador la siguiente comunicación:

"Referencia: Su incorporación a CTC EXTERNALIZACIÓN SLU.

Estimado Sr./Sra.:

Según el asunto de referencia, tenemos el gusto de confirmar su integración en nuestra compañía, dentro de la actividad externalizada de Servicios Logísticos que efectuaremos para nuestro cliente REVOCOAT IBERICA S.L., con fecha de efectividad 1 de noviembre de 2013, y de acuerdo con las condiciones que se detallan a continuación:

1.1. Tipo de contrato

Su incorporación en la compañía se realizará bajo la forma de Contrato obra y servicio a tiempo completo 40 horas semana, conforme con la legislación laboral vigente en el marco del convenio Colectivo propio de CTC.

1.2. Compensación económica.

Ambas partes acuerdan expresamente determinar que la compensación anual fija será de 17744,4 euros brutos, cantidad a la que hay que adicionar, en concepto de compensación variable:

Plus transporte...

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